Los magistrados del TSE deben analizar los informes solicitados a diversas instancias para resolver los recursos presentados en contra de la inscripción de Thelma Aldana. Foto La Hora

Por Eder Juárez
ejuarez@lahora.com.gt

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) no ha resuelto los tres recursos de nulidad, dos presentados por el partido TODOS y uno por el Partido Liberal de Guatemala (PLG), debido a que solicitó información a otras instancias para resolver los mismos. Pese a ello, analistas consideran que los magistrados del TSE han incumplido con los plazos para conocer las nulidades y que los previos son una excusa para dilatar el proceso.

De acuerdo con la Ley Electoral y de Partidos Políticos en el artículo 246, (del recurso de nulidad) el TSE deberá resolver dicho recurso en un plazo de tres días luego de ser recibido. Mientras que el artículo 247 establece que la resolución del recurso de nulidad debe ser dictado dentro del plazo establecido en el artículo anterior.

Ante dicha situación el abogado constitucionalista, Gabriel Orellana señaló que es un vicio que lamentablemente ha premiado en todo el sistema judicial de Guatemala.

“En el derecho electoral, lamentablemente las autoridades resuelven bajo un criterio cuando les conviene se ciñen a la Constitución, e interpretan la Constitución lamentablemente con espíritu de civilistas, y de esa forma llevan los procesos de forma civilistas y no con el criterio de la dinámica que imprime la Ley de Amparo, que la pudieron haber utilizado como un parámetro de analogía para resolver con la celeridad que amerita el caso”, dijo Orellana.

Según el abogado, se está hablando de un asunto electoral constitucional igual que el amparo, “son cuestiones hasta cierto punto inexcusables que no debieran ocurrir”. Agregó que las autoridades están manipulando los tiempos procesales y este es un claro ejemplo.

Además refiere que el previo que solicitaron los magistrados no es una excusa para resolver los recursos de nulidad.

PLAZOS NO SE CUMPLEN

Por su lado, Francisco Quezada del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN), indicó que los plazos fijados no solo en la Ley Electoral sino en cualquier otra Ley no se cumplen, por muchas razones, una de ellas es que quien legisla no lo hace apegado a la realidad y otras quienes resuelven lo hacen en desatención a los plazos.

“En el Organismo Judicial creo que nunca se cumplen los plazos, incluso manejan resoluciones con fechas atrasadas hasta con un año después”, señaló Quezada.

Agregó que es desafortunado que esto suceda, pero que habría que ver si la autoridad que resuelve materialmente tiene el tiempo debido para resolver o simple y sencillamente es una normativa para no cumplirse, “en temas teóricos deberían de cumplir con la resolución en esos plazos, pero le diría que en el 100% de los casos no se cumple”.

¿QUÉ DICE LA LEY?

Artículo 246. Del recurso de nulidad. Contra todo acto y resolución del proceso electoral procede el recurso de nulidad, el cual debe ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la última notificación ante la autoridad que la haya motivado y será resuelto por el Tribunal Supremo Electoral, dentro del plazo de tres días luego de ser recibido.

Artículo 247. Plazos. La resolución del recurso de nulidad debe ser dictada dentro del plazo establecido en el artículo anterior, bajo apercibimiento que en el caso de incumplimiento se inicie proceso penal a quien resulte responsable.

Las notificaciones de las resoluciones que se dicten deberán realizarse en los plazos de dos días, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se inicie proceso de destitución de quien resulte responsable.

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