POR JOSÉ DEL ÁGUILA/EDER JUÁREZ
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En los últimos años, el concepto de “judicialización de política” se ha popularizado. Han hecho uso de él, principalmente, actores políticos cuya participación en la contienda electoral pende de un hilo por procesos legales que se ventilan en los tribunales de justicia, Corte Suprema de Justicia, Corte de Constitucionalidad o bien porque una resolución de estas instancias podría permitirles ser parte del proceso. En este contexto, caben algunas preguntas: ¿qué es la judicialización de la política? ¿Existe tal fenómeno? ¿Quiénes lo provocan?

Teóricamente, la judicialización de la política puede entenderse como un desequilibrio entre la agenda de la justicia y la agenda política, producida por ciertas situaciones coyunturales, explica Ricardo Barreno, analista en temas políticos.

Dicho en otras palabras, el concepto se refiere a cuando las Cortes toman decisiones sobrepasando sus funciones y extralimitándose para frenar asuntos políticos. Cuando esto sucede, hay un alto riesgo de conflictividad, expone Barreno.

“Por un lado, puede ser entendido como la superposición de la agenda de la justicia por encima de la política”, afirma.

El experto apunta que es importante analizar en qué contexto se produce la judicialización de la política. En Guatemala, en las actuales circunstancias, podrían considerarse factores que provoquen la judicialización de la política como las elecciones de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y magistrados de Cortes de Apelaciones. También la elección de autoridades en la Contraloría General de Cuentas, Colegio de Abogados y Notarios e Instituto de la Defensa Pública Penal.

“Son elementos atípicos que ocasionan un desequilibrio entre agenda político-electoral”, comenta el experto.

No obstante, Barreno apunta a que no siempre son los actores judiciales los que provocan la judicialización de la política, sino también los actores políticos.

¿POLITIZACIÓN DE LA JUSTICIA?

Para el abogado constitucionalista Gabriel Orellana, la judicialización de la justicia es la cara opuesta del fenómeno, “porque aquí estamos reconociendo que existe una politización de la justicia”.

“¿Y por qué existe la politización de la justicia? porque el sistema que nosotros tenemos en Guatemala ha sido diseñado precisamente para que los jueces dependan de los políticos, en nombramientos, en los tiempos electorales, eso se ha visto muy reciente y descarnadamente porque confluyeron las circunstancias de que se eligen casi simultáneamente Cortes, Contralores, etc.”, refiere Orellana.

El abogado agregó que todos los organismos de fiscalización del Estado prácticamente están sujetos al avatar político. “Obviamente hay jueces que aspiran a su promoción, a ser nombrados, si son jueces de primera instancia a ser magistrados de Corte de Apelaciones, y estos a su vez de la Corte Suprema de Justicia y ahí empieza el mercado persa”.

Según Orellana, el problema es estructural que tarde o temprano se tendrá que resolver en favor de la independencia del Organismo Judicial, “pero si se analiza la historia constitucional de Guatemala desde la época de Justo Rufino Barrios, con una u otra muy esporádica excepción se va a encontrar que el punto toral, el talón de Aquiles del sistema político, es que siempre se ha tratado de mantener sojuzgado al Organismo Judicial”.

Además, refiere que en tanto no se logre la independencia, “jamás vamos a tener un sistema, donde los jueces sean capaces de reducir a la mínima expresión los contados casos que merecen ser judicializados, de esa cuenta es que se ve que hay una gran cantidad de casos que en un país civilizado nunca hubieran llegado a extremos como ridículamente se ve en Guatemala”.

De acuerdo con el abogado lo que pasa en Guatemala es que el Tribunal Supremo Electoral tiene funciones “prostituidas”, porque no puede ser administrador y juez a la vez, porque el juez en su propia causa no puede ser imparcial.

“El sistema fue mañosamente diseñado para mantener el estatus quo, y es a favor de los partidos políticos que tradicionalmente han ejercido el poder en Guatemala”, manifestó Orellana.

“Qué partido político de los que actualmente existe en Guatemala, si es que existe un verdadero partido, sino meramente bandas delincuenciales de carácter político, va a hacerse el haraquiri, entonces estas maras políticas denominados partidos políticos van a aceptar algún día, jamás porque no quieren perder sus privilegios y todo lo demás”, señaló Orellana respecto a reformas que podrían aplicarse.

ALGUNOS CASOS SÍ DEBEN SER CONOCIDOS POR LAS CORTES

Para el investigador social David Martínez-Amador, hay casos que competen a la política pero que necesitan ser sometidos al Sistema Judicial, principalmente los que podrían ir contra la Constitución o de candidatos que no cumplen con normativas o aspectos como la idoneidad, pero también advierte de las intenciones maliciosas detrás de estos. “Es decir, evitar competir en las urnas y descontar por recursos jurídicos que no llevan un peso de ley (o la defensa de una máxima constitucional) no habla muy bien de quien los usa. La mejor forma de “acabar” con un enemigo político, es, mostrarle que las urnas no le favorecen”, explicó.

Martínez-Amador también se refirió a los casos relacionados a procesos electorales que ha tenido que definir la Corte de Constitucionalidad, como la inscripción de Efraín Ríos Montt en 2003, el freno a la candidatura de Sandra Torres en 2011 o la repetición de elecciones como en el municipio de Nebaj hace unos años.

“Estos son casos concretos y específicos planteados para defender la Constitución. Otra cosa distinta es, plantear recursos permanentes para bloquear, por a, b, c. y mil razones más una candidatura que me es incómoda. La diferencia está en la razón por la cual planteo el recurso”, puntualizó.

CIEN: CASOS NO SON LA NORMA SINO LA EXCEPCIÓN

Mientras que Francisco Quezada del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN), indicó que los expedientes que ha conocido la CC, no han sido la norma sino la excepción, pero meramente por problemas que no encajan legalmente o por cuestionamientos de la interpretación de la norma.

De acuerdo con Quezada, la política se ha judicializado y se va a seguir judicializando mientras exista la discusión de la viabilidad de una candidatura, como los casos clásicos del general Efraín Ríos Montt y el de Zury Ríos.

Además, refiere que desde que no hay ámbito que no sea susceptible de amparo, es un tema constitucional y puede conocer la CC, además que sus fallos no pueden ser revisados, lo que se ha tenido cíclicamente son resoluciones arbitrarias.

“POR UN LADO, PUEDE SER ENTENDIDO COMO LA SUPERPOSICIÓN DE LA AGENDA DE LA JUSTICIA POR ENCIMA DE LA POLÍTICA”.

RICARDO BARRENO, ANALISTA POLÍTICO.

“EL SISTEMA FUE MAÑOSAMENTE DISEÑADO PARA MANTENER EL ESTATUS QUO, Y ES A FAVOR DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE TRADICIONALMENTE HAN EJERCIDO EL PODER EN GUATEMALA”.

GABRIEL ORELLANA, ABOGADO CONSTITUCIONALISTA.

“ESTOS SON CASOS CONCRETOS Y ESPECÍFICOS PLANTEADOS PARA DEFENDER LA CONSTITUCIÓN. OTRA COSA DISTINTA ES, PLANTEAR RECURSOS PERMANENTES PARA BLOQUEAR, POR A, B, C Y MIL RAZONES MÁS UNA CANDIDATURA QUE ME ES INCÓMODA. LA DIFERENCIA ESTÁ EN LA RAZÓN POR LA CUAL PLANTEO EL RECURSO”.

DAVID MARTÍNEZ-AMADOR, INVESTIGADOR SOCIAL Y PROFESOR UNIVERSITARIO.

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