Por Eder Juárez
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La actual Corte de Constitucionalidad (CC), conformada por los magistrados: Neftaly Aldana, Francisco De Mata Vela, María Cristina Fernández, María de los Ángeles Araujo y Consuelo Porras, actual fiscal general, amparó al exmagistrado de la CC, Alejandro Maldonado Aguirre en 2017, en la resolución 3920-2017, por una acción del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) en su contra, argumentando la Corte que resulta improcedente perseguir a los magistrados y exmagistrados de la CC por sus opiniones expresadas en las resoluciones.

Ante esta resolución, abogados constitucionalistas y el mismo magistrado Maldonado Aguirre aseguran que la Corte debe apegarse a la jurisprudencia que existe en la Corte para que los tres magistrados señalados sean amparados por esta Corte.

El exmagistrado favorecido con la resolución de esta Corte, Alejandro Maldonado Aguirre, indicó que a su consideración debe aplicarse igual el criterio porque los Tribunales constitucionales tiene una gran amplitud, porque “su tarea no es más que interpretar el Derecho y aplicarlo a los hechos que se suscitan, de manera que la posibilidad de enjuiciarlos por sus opiniones la veo muy remota”.

Agregó que se estaría presumiendo una circunstancia al decir que en la integración de la Corte que conozca el amparo a favor de los tres magistrados, podrían influir los magistrados titulares, Dina Ochoa y Neftalí Aldana, quienes han votado a favor del presidente Jimmy Morales en algunas resoluciones, porque eso no está ocurriendo en este momento. “Creo que en su momento, en su oportunidad tendría que verse qué ocurre, porque el mismo Congreso puede rechazar la denuncia”, dijo Maldonado.

NO PUEDEN VIOLAR JURISPRUDENCIA CONSISTENTE

Por su lado el exmagistrado de la CC, Rodolfo Rohrmoser, dijo que los tres magistrados que están señalados se deben de inhibir de conocer el proceso, aunque no están obligados. “Las inhibitorias de los magistrados de la CC se dan por voluntad propia, la Ley no los obliga a inhibirse, en otras palabras, en la trilogía de impedimentos, excusas y recusaciones de los magistrados ordinarios no rigen a los magistrados constitucionales”.

Según Rohrmoser, en el caso del exmagistrado Mynor Pinto, él mismo conoció el amparo y fue muy criticado, pero él argumentó eso precisamente “yo no estoy obligado a inhibirme”. El jurista explicó que si los magistrados se inhiben el Presidente de la Corte llama a un magistrado suplente que no tiene que ser necesariamente el magistrado suplente del magistrado titular.

Agregó que se corre el riesgo de que con la integración de los magistrados suplentes de los tres togados que están siendo acusados y los dos titulares que han favorecido en algunas resoluciones al Presidente o al llamado “Pacto de Corruptos” pueda sentarse un precedente nefasto.

Sin embargo, aseguró que los propios magistrados constitucionales que violen una jurisprudencia consistente de su propia Corte cometerían una “barbaridad”, “en principio pensaría que no lo harían, pero en cosas de Leyes, Sancho Amigo”, dijo el abogado.

MAGISTRADOS DEBERÁN RAZONAR CUIDADOSAMENTE SU VOTO

Gabriel Orellana, abogado constitucionalista, indicó que esta situación tiene aristas éticas, políticas y jurídicas, por varias razones, en primer lugar, porque la CC debe integrarse normalmente es decir que todas las ausencias deben ser suplidas y lo más probable es que ninguno de los tres magistrados que están siendo acusados va a integrar el Tribunal, ya que se deberán de inhibir de conocer el amparo por intereses propios.

Sin embargo, la situación se plantea color de “hormiga” para la presidenta de la Corte, Dina Ochoa, porque ella no puede conocer el proceso de amparo, o al menos que exteriorice ya verdaderamente sin quererlo disimular una parcialidad hacia el Gobierno, pero lo interesante es que, aunque el Tribunal se integrara con todos los magistrados afines al Presidente van a tener que razonar cuidadosamente por qué se apartan de la doctrina legal que está establecida en la Corte en muchos casos anteriores.

De acuerdo con el jurista, lo interesante es que si votan a favor de negarles el amparo se van a desenmascarar y como todo documento constitucional van a tener que convencer a todos los espectadores de cuáles son esos aspectos jurídicos para tomar esa decisión, y por qué es que se apartan de los anteriores precedentes.

En segundo lugar, apunta Orellana, es que esa doctrina que ellos podrían establecer si es que lo hacen, no va a causar precedente, pero va ser “la estaca” en la que a ellos los van a sentar posteriormente, señaló.

Los juristas coincidieron en que la inmunidad de los magistrados de la CC lo establece el artículo 167 de la Ley de Amparos, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

Esto dice Ley: ARTÍCULO 167. Ejercicio de Funciones. Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad ejercerán sus funciones independientemente del órgano o entidad que los designó y conforme a los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a su investidura. No podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo.

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