Por Redacción La Hora
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Las magistradas de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que no estuvieron de acuerdo en admitir para trámite el antejuicio contra tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) argumentaron que la CSJ no tiene competencia para revisar las resoluciones emitidas por la CC, además que, según la Ley de Amparo, los magistrados no pueden ser perseguidos por las opiniones expresadas en sus resoluciones en el ejercicio de su cargo.
La magistrada de la CSJ, María Morales Aceña, argumentó en su voto razonado que las resoluciones emitidas por la CC, no pueden ser revisadas por la Corte Suprema de Justicia por carecer de competencia para ello.
Morales citó el artículo 185 de la Ley de Amparo que regula que las decisiones de la Corte de Constitucionalidad vinculan al poder público y órganos de Estado y tienen plenos efectos frente a todos.
También lo establecido en el artículo 167 de la Ley de Amparo que indica en su parte conducente: No podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo (no se podrá proceder judicialmente contra los magistrados por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo.
Es lógico inferir que, como las opiniones en el ejercicio del cargo de magistrado de la CC se externa, casi en su totalidad, mediante las resoluciones que profieren, como resulta ser el caso de los autos y sentencias que dictan en materia de amparo, la protección constitucional los protege, señaló.
Según la magistrada Morales Aceña, si se procede judicialmente en contra de los magistrados por sus resoluciones dictadas en el marco de sus funciones legal y constitucionalmente atribuidas, se perjudica absolutamente la posibilidad de una tutela jurisdiccional efectiva, al que tiene derecho todo habitante de Guatemala.
A decir de la magistrada, por ello considera que la CSJ únicamente debió valorar que la denuncia en contra de los magistrados no fuera interpuesta por motivos políticos, espurios o ilegítimos y no realizar un análisis del contenido de la resolución.
En tanto la magistrada Delia Dávila, señala que la denuncia en contra de los magistrados no se basa en una investigación previa ni seria y no se aportan elementos de razonabilidad que hagan viable una pesquisa por un supuesto hecho delictivo pues el hecho que denuncian es que los magistrados antejuiciados emitieron una resolución jurisdiccional.
Dávila indicó que la Constitución Política, en su artículo 265 establece que no hay ámbito que no sea susceptible de amparo, lo que implica que la protección constitucional no tiene límites.
Asimismo procederá contra actos, resoluciones, disposiciones que llevan implícita amenaza, restricción o violación a los derechos que las leyes garantizan cometidos por la autoridad, lo que incluye a todos los funcionarios públicos, incluido el presidente.
Y conforme al artículo 11 de la Ley de Amparo faculta a la CC para conocer acciones de amparo contra el Presidente en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo.
“A mi criterio, no se puede criminalizar el ejercicio de la función jurisdiccional de los magistrados de la citada Corte, quienes actuaron conforme a su mandato constitucional, en el legítimo ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, así como de la defensa del orden constitucional”.
Agrega que por disposición de la ley, las resoluciones que son emitidas por la CC no pueden ser revisadas por la CSJ, por carecer de competencia para ello, tal como lo establece el artículo 185 de la Ley de Amparo, las decisiones de la CC vinculan al poder público y órganos del Estado y tienen plenos efectos ante todos; por lo que la CSJ carece de facultad y competencia para revisar la resolución emitida que fundamenta los supuestos hechos delictivos.
De conformidad con el artículo 69, 70 y 71 del mismo cuerpo legal, contra las resoluciones de la CC solo procede Aclaración y Ampliación, los cuales son resueltos por la misma CC.
La magistrada también expuso que las disposiciones de la Ley de Amparo se robustecen con la jurisprudencia de la CC, que en reiterados fallos ha sostenido el criterio que los magistrados no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en sus resoluciones en el ejercicio de su cargo, así como de la defensa de la independencia judicial.
La magistrada Dávila considera que la denuncia se promovió por razones espurias, que no contienen elementos para determinar la presunta comisión de algún hecho delictivo derivado del actuar de los magistrados denunciados.
La CSJ dio trámite la semana pasada un antejuicio contra los magistrados de la CC, Gloria Porras, Boanerge Mejía y Francisco De Mata Vela, razonando que la CC se excedió en sus funciones, toda vez que a consideración de los hechos y factores, el artículo 183, inciso O de la Constitución permite al Ejecutivo conocer de política exterior y es competencia exclusivamente del Ejecutivo y no de la Corte de Constitucionalidad.