POR HEDY QUINO
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La Ley en Materia de Antejuicio, decreto 85-2002 establece el procedimiento que se debe realizar en las solicitudes de antejuicio en contra de un funcionario que goce de inmunidad, como en el caso de los tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC); Bonerge Mejía, José de Mata Vela y Gloria Porras, que fueron denunciados por la Procuraduría General de la Nación (PGN), a petición del presidente Jimmy Morales.

El artículo 17 de la Ley de Antejuicio establece: “Cuando el Congreso de la República deba conocer de un antejuicio promovido en contra de un dignatario o funcionario que por razón del cargo goce de ese derecho, después de haberse inhibido un órgano judicial de continuar instruyendo proceso por tal razón y habiéndose recibido los autos para su conocimiento, como señala el artículo 16 de esta Ley, la Junta Directiva lo deberá hacer saber al Pleno del Congreso que en Próxima sesión ordinaria que se celebrará no más de ocho días, después de su recepción iniciará el trámite del asunto”.

Además, contempla que los diputados deberán conformar con cinco miembros una comisión pesquisidora a través de un sorteo, quienes a su vez deberán evaluar el caso y emitir un informe al Pleno, en el que se recomendará si se debe o no retirar el derecho de antejuicio, en este caso a los magistrados.

“Para declarar con lugar o sin lugar un antejuicio es necesario el voto en uno u otro sentido de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso”, reza la normativa, es decir 105 votos.

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