POR JOSÉ PABLO DEL ÁGUILA
jaguila@lahora.com.gt

El Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP), la institución del Estado que auxilia legalmente a personas de escasos recursos que han sido sindicadas por cualquier delito, contabiliza un total de 84 casos con igual cantidad de personas sindicadas en prisión preventiva, cuyas audiencias de etapa intermedia se prologarán hasta 2020 o 2021.

Los excesivos plazos que una persona pasa en prisión preventiva o la engorrosa que puede ser la ruta para que un proceso penal en el Sistema de Justicia guatemalteco finalice, son factores que han despertado la preocupación de diversos expertos en el Sistema de Justicia guatemalteco.

Un proceso penal consta de cuatro etapas. La primera es la audiencia de primera declaración, donde el sindicado es imputado por la comisión de hechos delictivos. La segunda etapa es la intermedia, en la que un juez competente determina si existen suficientes indicios para que una persona sea enviada a juicio. La última fase es la del juicio, en la que se debate entre la defensa y las partes acusatorias la inocencia o culpabilidad de los sindicados y, posterior a ello, los tribunales dictan sentencia.

Una cuarta etapa corresponde a la fase en la que los sujetos procesales pueden impugnar la sentencia que dictó un tribunal de sentencia (que puede ser condenatoria o absolutoria) y, en caso se confirme una sentencia condenatoria, los sindicados son obligados a pagar la pena que les ha sido impuesta por un tribunal de sentencia.

No obstante, las alarmas parecen encenderse porque, en Guatemala, este proceso penal puede llegar a durar hasta cinco años o, en algunos casos, superar esta cantidad de tiempo que, de por sí, ya se puede considerar excesiva, comenta la subdirectora de Coordinaciones Técnico Profesional del IDPP, Mariela Álvarez.

Prueba de ello son los 84 casos de personas en prisión cuyas audiencias de etapa intermedia les fueron programadas hasta 2020 y 2021.

Álvarez afirma que “un caso se puede tardar, mínimo, dos años y un máximo de cinco años, o más… hay casos que han durado eso (más de los cinco años), por tantas acciones que se presentan”.

El tiempo de prolongación excesivo con que los juzgados y tribunales programan las audiencias es una de las causas principales por las que se retrasan los procesos penales por varios años, comenta la entrevistada.

VIOLA LOS DERECHOS DEL SINDICADO

Oswaldo Samayoa, profesor e investigador en derechos humanos, considera que el hecho que a una persona se le programe con tres años de prolongación su audiencia de etapa intermedia es “un exceso” que viola los derechos del sindicado.

“Eso rompe con el tema de búsqueda de justicia pronta. La persona ya está acusada. Ya hay evidencia recopilada, se tiene una probabilidad que la persona haya participado en el hecho y hasta tres años después se va a discutir si participó o no, no es racional porque está ligada a proceso dos años sin resolver su situación jurídica”, dice el entrevistado.

El exceso de tiempo que las personas pasan en prisión preventiva se origina en las “prácticas del Sistema de Justicia”, ya que actualmente hay muchos casos que, sin necesidad alguna, han llegado a solucionarse en el ámbito penal, cuando pudieron solucionarse en otro ámbito del Sistema de Justicia, explica Samayoa.

Lo anterior demuestra las ineficiencias del sistema legislativo y judicial para la resolución de conflictos, señala el investigador.

ABUSOS EN PRISIÓN PREVENTIVA

Aunado al plazo excesivo que las personas puedan pasar en prisión preventiva, la subdirectora de Coordinaciones Técnico Profesional del IDPP también expresa su preocupación ya que, en su experiencia profesional, ha observado que los jueces tienden a aplicar un uso excesivo de la prisión preventiva.

“Hay un uso excesivo de la prisión preventiva. Muchas veces pueden darse medidas sustitutivas, como lo establece nuestra legislación, sin embargo, es difícil obtener una medida sustitutiva (a la prisión) porque regularmente los jueces, la regla general, es la prisión preventiva”, comenta.

Según estadísticas del IDPP, actualmente esa institución auxilia legalmente en procesos penales a 24 mil 734 personas. De ellas, 6 mil 332 están en prisión preventiva, lo cual equivale a decir que, de cada 100 personas que son auxiliadas por la Defensa Pública, 26 son enviadas a prisión preventiva.

A simple vista, pareciera que la cantidad de personas auxiliadas por el IDPP que son enviadas a prisión preventiva no es alarmante. Sin embargo, funcionarios del IDPP entrevistados mencionan que también hay que tomar en cuenta la cantidad total de población que guarda prisión preventiva en las cárceles del Sistema Penitenciario.

Hasta hoy, el SP contabiliza 12 mil 565 personas en prisión preventiva, de las cuales 6 mil 332 son auxiliadas por el IDPP. Esto es equivalente a afirmar que 5 de cada 10 reclusos en prisión preventiva son auxiliados por la Defensa Pública Penal.

El personal directivo del IDPP muestra su preocupación ya que, para la cantidad de personal y recursos con los que cuenta la institución, auxiliar a la mitad de la población reclusa en prisión preventiva es una carga laboral fuerte.

Asimismo, los funcionarios del IDPP comentan que, si los jueces privilegiaran las medidas sustitutivas, probablemente la totalidad de personas en prisión preventiva que auxiliaría el IDPP sería del 25 o 20 por ciento de la población reclusa que se encuentra en esta situación y no el 50 por ciento, como sucede actualmente.

Al respecto, Hilda Morales, exprocuradora adjunta de la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH), advierte que hay personas sindicadas por delitos cuyas penas son menores al tiempo que ya llevan guardando prisión preventiva.

“Cuando una persona todavía no ha terminado su proceso goza del derecho al principio de inocencia y cuando ya está condenada ya tiene certeza de cuánto tiempo le falta para estar en prisión. Pero hay delitos que tienen penas menores al tiempo que pasan en prisión preventiva y eso hace que el estado en, temas de justicia, esté incumpliendo con sus deberes de la justicia pronta y cumplida”, comenta la entrevistada.

REFORMAS

Recientemente, el Ministerio Público, la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, el Ministerio Público, el Organismo Judicial, el Instituto de la Defensa Pública Penal y la Procuraduría de los Derechos Humanos presentaron al Congreso de la República una propuesta para reformas el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva.

En estas reformas, las instituciones del Sector Justicia reafirman como una obligación “poner fin al encarcelamiento” cuando se haya finalizado una etapa procesal y el Sistema de Justicia aún no ha cumplido con “la actividad que le corresponde”.

Las reformas también eliminan la posibilidad de prorrogar de manera indefinida la prisión preventiva y se establece que ésta solo podrá ser prorrogada en casos complejos.

Asimismo, se le impone a los juzgados la obligación de programar audiencias para reexaminar si sigue siendo conveniente la prisión preventiva para un sindicado en un plazo que no supere los tres días siguientes de haber sido solicitado esto por la defensa.

Actualmente, el Congreso de la República creó una Mesa Técnica, coordinada por el diputado Oliverio García Rodas, que analiza la propuesta de reformas planteadas por las instituciones del sector justicia.

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