POR MARIELA CASTAÑÓN
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El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) presentó un amparo y una acción de inconstitucionalidad contra el Artículo 3 de la Ley de Banco de Datos Genéticos para Uso Forense, por falta de certeza y orden jurídico

Francisco Matul, jefe del área de Asesoría Técnica Jurídica del Inacif, indicó que el Inacif está consciente de la importancia de la Ley que puede aportar elementos en la investigación criminal, sin embargo el Consejo Directivo está “preocupado” por el Artículo 3 que establece que el banco almacenará y sistematizará la información genética de las personas aprehendidas por cualquier delito, así como las muestras biológicas obtenidas en el curso de la investigación criminal.

Sin embargo, la Ley no establece si la muestra debe ser por orden de juez competente, lo que representa “grave vulneración” al derecho de la defensa de las personas, porque conforme lo que establece el Código Procesal Penal, una persona puede ser aprehendida por orden de juez, flagrancia y cualquier ciudadano en situación de flagrancia.

“Nos encontramos con situaciones en las que los ciudadanos aprehenden a los que consideran delincuentes, entonces conforme está hecha esta Ley, en estos términos, en este momento, se le tendría que extraer la muestra biológica a cualquier persona aprehendida por cualquier delito, esto genera falta de certeza jurídica, porque naturalmente vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva”, indicó Matul.

De acuerdo con el entrevistado por eso, el Consejo Directivo planteó una acción de amparo en contra de esa parte específica de la Ley porque entrará en vigencia el 1 de enero de 2019.

Por otro lado, Matul refirió que en la acción de inconstitucionalidad se impugnó el segundo párrafo del Artículo 3 porque la Ley indica: que por ser un dato que protege el bien común y los derechos individuales de los sindicados inocentes y las víctimas, se autoriza que se tome la muestra de ADN de sangre de la persona sindicada, aunque esta lo rehúse. El médico que extraiga la sangre observará los protocolos médicos de higiene. Solo cuando medicamente peligre la salud de la persona, podrá tomarse la muestra de otras fuentes como cabello, uñas, frote de pies o saliva.

“La acción de inconstitucionalidad fue planteada por considerar que esta parte de la Ley sí está vigente y de esa cuenta esa parte confronta la Constitución, porque aquí dice que los derechos individuales de los inocentes, cuando la Constitución establece que todo sindicado es inocente, ese es el principio de inocencia, pero aquí cuando hace una clasificación de sindicados inocentes está dando por hecho que hay sindicados culpables”, señaló.

En tanto, tampoco establece el médico que podría obtener la muestra de sangre, es decir si debe hacerlo un profesional del Inacif, del Ministerio Público, de la Policía Nacional Civil o de otra institución.

¿QUIÉNES INTEGRAN EL CONSEJO DE INACIF?

El Consejo de Inacif lo integran los titulares del Organismo Judicial (OJ), Ministerio Público (MP), Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP), Ministerio de Gobernación (Mingob), Colegio de Abogados, Secretaría Técnica de Inacif, entre otros.

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