Por Redacción La Hora
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El Congreso publicó este lunes en el diario oficial las reformas al financiamiento electoral ilícito en el Código Penal, decreto 23-2108, aprobado el pasado 18 de octubre, las cuales benefician a financistas y políticos que enfrentan una investigación por este delito, incluyendo al partido oficialista.
Luego de aprobadas las reformas, organizaciones de la sociedad civil señalaron a las mismas de ser una amnistía para financistas y secretarios generales de partidos vinculados a ese delito.
A las reformas corresponde el decreto 23-2018, con lo que se reforma el artículo 407 “N” del Código Penal quedando el texto del nuevo artículo así:
“Artículo 407 “N” Financiamiento electoral ilícito. La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil quetzales.
La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos públicos”.
También se adiciona el artículo 407 “O” quedando el contenido de su texto así:
“Artículo 407 “O” Financiamiento electoral no registrado. Quien consienta o reciba aportaciones, con motivo de actividades permanentes o de campaña electoral y no las reporte a la organización política para su registro contable, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de veinte mil a cien mil quetzales.
Quien realice aportaciones dinerarias o en especie a las Organizaciones Políticas o a sus candidatos, para actividades permanentes o de campaña electoral sin acreditar su identidad, según los procedimientos establecidos en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa del cien por ciento de la cantidad no registrada e inhabilitación para ser contratista y proveedor del Estado de Guatemala, hasta un periodo de cinco años.
Las acciones administrativas no constitutivas de delito serán sancionadas conforme lo establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos”.
El decreto entrará en vigencia el día siguiente a su publicación.