POR MARIELA CASTAÑÓN
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Human Rights Watch (HRW) señaló que el presidente Jimmy Morales debe cumplir con la orden judicial que permite que regrese a Guatemala Iván Velásquez, titular de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).

De acuerdo con un comunicado emitido por HRW, el pasado 16 de septiembre la Corte de Constitucionalidad (CC) dispuso al presidente Morales permitir que el jefe de la CICIG ingresara a Guatemala sin restricciones. El 4 de septiembre Morales había anunciado que no permitiría el ingreso del Comisionado, quien se encontraba en un viaje laboral.

Daniel Wilkinson, director adjunto para las Américas de HRW, destacó: “Una vez más, la Corte de Constitucionalidad ha defendido el Estado de Derecho en Guatemala y ha frustrado los intentos del presidente Morales de entorpecer el trabajo de la CICIG”.

El directivo agregó: “La corte ahora está analizando una petición de ampliación sobre su resolución, con la cual debe cumplir cabalmente el presidente Morales”.

CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

Según el comunicado emitido, Wilkinson destacó que “el Presidente no tiene más alternativa que cumplir plenamente con la sentencia de la CC”, pues de lo contrario violaría de forma manifiesta el orden constitucional del país y justificaría que la Organización de Estados Americanos (OEA) invoque la Carta Democrática Interamericana con el objetivo de restablecer el Estado de Derecho en Guatemala.

“La Carta Democrática Interamericana de la Organización de los Estados Americanos estipula que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, y que los gobiernos tienen la obligación de asegurar su promoción y defensa”, reiteró.

Asimismo, señala que la Carta establece que el Secretario General de la OEA o cualquier otro país miembro puede convocar una sesión del Consejo Permanente para que aborde situaciones en las que haya existido una “alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro”. Esta aplicación de la Carta no requiere del consentimiento del gobierno del país cuya democracia ha sido afectada.

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