POR JOSÉ PABLO DEL ÁGUILA
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Luego de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) otorgara un amparo provisional a la Alianza por las Reformas por la integración de los órganos auxiliares del Consejo de la Carrera Judicial (CCJ), integrantes de dicha coalición consideran que los consejeros deben empezar con la elaboración de un reglamento para la Ley de la Carrera Judicial “en un proceso democrático”.

La Alianza por las Reformas, una coalición de 35 organizaciones sociales, señaló en el amparo que el CCJ inició con el proceso de selección de los profesionales que integrarían varios órganos del régimen disciplinario del Organismo Judicial sin contar con un reglamento que rigiera el proceso.

Al no tener un reglamento, no existe garantía de que los aspirantes a integrar los órganos auxiliares del Consejo cumplieran con los requisitos de idoneidad, honorabilidad y honradez, expresó la Alianza.

La CSJ le dio la razón a las organizaciones sociales y las amparó provisionalmente. En consecuencia, se anuló el proceso mediante el cual ya habían sido seleccionados varios profesionales para el régimen disciplinario.

Ahora se está a la espera de que la CSJ dicte el amparo definitivo. Sin embargo, mientras eso ocurre, integrantes de la Alianza por las Reformas consideran que el CCJ debe iniciar con la creación del reglamento “en un proceso democrático”, es decir, con acompañamiento de la sociedad civil y de la comunidad internacional, afirma Elvin Díaz, director del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (IECCP).

Este reglamento, dice Díaz, debe cumplir con estándares internacionales en materia de independencia judicial, por lo que se debe solicitar el acompañamiento en su elaboración de instancias como la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH).

Helen Mack, presidenta de la Fundación Myrna Mack, afirma que existe una opinión de la asesoría jurídica del Organismo Judicial (OJ) recomendando la elaboración del reglamento. Sin embargo, los integrantes del Consejo la obviaron y decidieron iniciar con el proceso de selección de los aspirantes, lo que refleja una mala fe.

ÓRGANOS AUXILIARES

Los puestos que deberán elegir el CCJ luego de creado el reglamento son: a) Secretario Ejecutivo del Consejo de la Carrera Judicial; b) Titulares y suplentes de las Juntas de Disciplina Judicial; c) Titulares y suplentes de la Junta de Disciplina Judicial de Apelación; d) Supervisor General de Tribunales; e) Supervisores Regionales adscritos a la Supervisión General de Tribunales; f) Coordinador de la Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional; y g) Director de la Escuela de Estudios Judiciales.

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