Hace unas semanas, “La Hora” dio a conocer que con la prohibición al transfuguismo al menos 78 diputados no podrían reelegirse en el próximo proceso electoral de 2019. Los legisladores han emprendido una serie de pasos para lograr modificar ese panorama, todo empezó con la iniciativa de ley que el diputado, Luis Hernández Azmitia presentó para derogar la prohibición establecida en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP); ahora la comisión a cargo de estudiar el asunto pretende agregar una frase al artículo relacionado al tema y otro grupo de abogados antepuso una acción para demostrar que el cambio fue inconstitucional.

La mayoría de las acciones tienen un punto en común, el análisis y dictamen que hizo de las reformas la Corte de Constitucionalidad en 2015. A continuación, recordamos la votación de la controvertida prohibición, que avaló el tribunal constitucional y los caminos que ha tomado el Legislativo para sortear la imposibilidad a buscar un nuevo período legislativo.

Por Sonny Figueroa
sfigueroa@lahora.com.gt

En 2015, el Congreso de la República elaboró reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos que fueron dictaminadas favorablemente por los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, avalando que los diputados se cambien de bancada o partido político en el cuarto año, para que tengan la posibilidad de reelegirse. Cuando fue momento de aprobarse en el pleno, una moción privilegiada fue presentada y apoyada por los mismos diputados, para modificar el artículo y prohibirse cambiarse de organización política durante los cuatro años. Los diputados aprobaron un artículo que ahora rechazan.

El 15 de octubre del 2015, 124 diputados aprobaron el acuerdo 11-2015 para que las reformas electorales se enviaran a la Corte de Constitucionalidad para su análisis. El 15 de febrero del 2016, la CC regresó las reformas al Legislativo, dando un dictamen favorable a 69 artículos de la iniciativa, dictamen favorable con exclusión de determinados apartados a 11 artículos y dictamen desfavorable a 19 artículos.

Dentro de los artículos con dictamen favorable para incorporar a la Ley Electoral y de Partidos Políticos se encontraba el 205 Ter, que permitía a los diputados cambiarse de bancada o partido político en el cuarto año, para que tuvieran posibilidad de buscar su reelección.

EL ARTÍCULO ORIGINAL, CONFORMADO POR DOS PÁRRAFOS, DECÍA ASÍ:

“Se entenderá por trasfuguismo el acto por el cual un diputado renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un período, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso de la República.

Queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso de la República, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política, prohibición que será aplicable por tres años a partir de realizada la elección general”.

En su resolución, la Corte de Constitucionalidad señala que es viable permitir a los diputados cambiarse de bancada o partido político en el cuarto año, porque de lo contrario se estaría incumpliendo el inciso b del artículo 136 de la Constitución Política de la República de Guatemala que señala que todo guatemalteco tiene derecho a elegir y ser electo.

“Es acertada la propuesta respecto a que tal prohibición persista durante tres años, con el objeto de garantizar que, el último año -cuarto-, en aras de tutelar el derecho político a ser electo -establecido en la literal b) del artículo 136 constitucional-, cualquier parlamentario tenga el derecho a postularse para el siguiente evento electoral, lo cual es viable dentro del marco del sistema de gobierno democrático. De esa cuenta, la propuesta de adición del segundo párrafo del artículo 205 Ter resulta constitucional”, indicó la CC en su resolución.

¿QUÉ OCURRIÓ EN LA APROBACIÓN?

Luego de tener el dictamen de la Corte de Constitucionalidad, el 19 de abril del 2016 el Congreso aprobó el decreto 26-2016, con lo cual se agregaron esas reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Durante ese proceso de aprobación, en la sesión plenaria del 29 de marzo, cuando se estaba leyendo el artículo 205 Ter, fue presentada una enmienda por supresión parcial y se retiró la última oración de ese artículo que decía “prohibición que será aplicable por tres años a partir de realizada la elección general”, la eliminación de esa oración no permite en la actualidad que los diputados se cambien de bancada o partido político en el cuarto año.

Esa enmienda fue presentada por el entonces presidente del Congreso, el diputado Mario Taracena de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE). Mientras se estaba votando por incorporar la enmienda ocurrió un corte de energía eléctrica y después se retomó la votación. La enmienda fue apoyada por 112 diputados. Después se aprobó el artículo 205 Ter con la enmienda por supresión con 107 votos a favor y 25 en contra. Los diputados aprobaron un artículo que luego rechazarían, pues no les permite a 78 legisladores reelegirse por haberse cambiado de bloque legislativo u organización política.

Algunos diputados se dieron cuento de su error, el de apoyar una enmienda y un artículo que después les perjudicaría, y por eso fue por lo que el 2 de mayo de este año, el jefe de la bancada Movimiento Reformador, Luis Hernández Azmitia (tránsfuga) presentó una iniciativa de ley para suprimir el artículo 205 Ter, aduciendo que es inconstitucional, empezando la batalla para poder reelegirse.

¿QUÉ OPINAN LOS DIPUTADOS?

El diputado Víctor Estrada (tránsfuga), del Movimiento Reformador y vicepresidente de la Comisión de Asuntos Electorales, asegura que ese día existió irregularidades al momento que se fue el corte de energía eléctrica.

“Cuando se presentó esa modificación por parte del presidente de Junta Directiva del 2016 –Mario Taracena- ese día creo que hubo un desperfecto de energía eléctrica y se votó solo levantando la mano. Ese fue un tema irregular porque no se contó de una manera objetiva solo se dijo que se había aprobado. Ahí pusieron que 107 diputados votamos a favor y eso no es algo que se puede comprobar. Lo que sí recuerdo es que se fue la energía eléctrica y se votó varios artículos”.

ACCIONES PARA AVALAR EL TRANSFUGUISMO

La iniciativa de ley del diputado Luis Hernández Azmitia fue modificada para que ya no se busque derogar el artículo 205 Ter y únicamente se agregue la oración que le fue suprimida en la fase de aprobación. Para darle dictamen favorable a esta iniciativa se necesitan cinco firmas de los integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales y solo cuatro han firmado.

El presidente de la Comisión de Asuntos Electorales, Luis Alonzo Pernilla, dijo que lo que pretenden es dejar el artículo como lo había avalado la Corte de Constitucionalidad en 2016, permitiendo que los legisladores se cambien de bancada o partido político en el cuarto año para poder buscar su reelección.

“No se está modificando, no se está creando algo nuevo. Nosotros no queremos derogar el artículo -205 Ter-, nosotros lo queremos dejar como estaba al inicio. En determinado momento se presentó un cambio y fue aprobado. El presidente de la Junta Directiva, Mario Taracena, fue quien la presentó y la modificó, pero ahora queremos dejarlo como lo avaló la CC en 2016”.

ABOGADOS ACCIONAN

A inicios de junio del presente año, un grupo de abogados ligados a la UNE y FCN, según reportó el medio elPeriódico, presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 205 Ter con el propósito que los diputados puedan cambiarse de agrupación política en el cuarto año.

Esta acción fue presentada por el abogado Ragde Rivera Aquino, auxiliado por los abogados Arardo Alessandro Sandoval y Juan Francisco García Morales y su argumento es que la Comisión de Asuntos Electorales dictaminó favorablemente en 2016 el Artículo 205 “Ter” y adicionó que la prohibición sería aplicable por tres años”, justifican los interponentes de la inconstitucionalidad.

De momento la CC no ha resuelto esta acción, que podría permitir que los diputados puedan buscar su reelección, ya que algunos diputados comentan que existió un procedimiento erróneo porque al momento de aprobar la enmienda por supresión parcial al artículo 205 Ter, se tuvo que regresar de nuevo a la Corte para que se verificara si no existía una inconstitucionalidad.


AÚN SIN ATACAR VICIOS DEL SISTEMA ELECTORAL

La prohibición a 78 diputados para poder reelegirse podría significar un cambio para el Congreso, ya que no se verían a los congresistas que han apoyado iniciativas que fomentan la impunidad y corrupción. Sin embargo, analistas políticos señalan que mientras no se abra el listado de diputaciones para que se elija a la persona y no al partido político, las agrupaciones cambiarán los nombres, pero no los intereses, según se consignó en una nota publicada por este vespertino el 12 de julio.

En aquella oportunidad, Renzo Rosal, analista político, indicó que existe una oportunidad para un proceso de regeneración del Congreso si se logra que el grupo de diputados, que quiere reelegirse, quede fuera. Pero se tiene que apelar no solo a dejar fuera a las personas, sino eliminar la práctica que se le denomina “vieja política”, cuando se compran las casillas de diputaciones para fines personales.

“Los listados cerrados se mantendrán en las próximas elecciones y por eso los ciudadanos deben velar que los diputados que se elijan sean comprometidos y no se repitan conductas nefastas como las que tenemos. Hay posibilidades de que se puedan repetir conductas nefastas, aunque cambiemos de nombres porque seguirá el listado cerrado de diputados”, señaló Rosal.

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