POR JOSÉ PABLO DEL ÁGUILA
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La Corte de Constitucionalidad (CC), en su resolución que declara con lugar un ocurso de queja que presentó la jueza de Mayor Riesgo “D”, Erika Aifán, establece que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal no tenía la facultad para entrar a “revisar” el criterio que motivó a la togada para enviar a juicio a Igor Bitkov, sindicado en el Caso Migración.

Según lo resuelto por la Corte, la Sala Tercera, conformada por los magistrados Jaime Amílcar González, Beyla Estrada y Zonia de la Paz Santizo, no tenían la potestad para ordenarle a la jueza Aifán que liberara de cargos a Bitkov.

De acuerdo con la argumentación de la CC, la Sala Tercera actuó como un “Tribunal de Amparo” y, por lo tanto, únicamente le correspondía velar porque la jueza, en sus resoluciones, observara y respetara los derechos contemplados en la Constitución y que su actuación fuera “apegada a derecho”.

No obstante, ordenar el sobreseimiento para un sindicado estaba fuera de sus facultades, pues esto corresponde únicamente “a la jurisdicción ordinaria” y no a los Tribunales de Amparo.

“(…) corresponde a los jueces de la jurisdicción ordinaria, de manera exclusiva la tutela judicial, por lo que sus apreciaciones, estimaciones y criterios no pueden ser objeto de revisión en la vía constitucional, pues esta no sustituye la vía ordinaria (…)”, establece la CC.

Además, la resolución de la Corte establece que “la garantía constitucional (…) debe circunscribirse a controlar que se hayan respetado y observado los derechos que la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico reconocen, entre éstos, que las resoluciones judiciales se fundamenten en derecho (…)”.

SIN NOTIFICAR
La Corte de Constitucionalidad (CC) aún no ha notificado a los sujetos involucrados en el proceso penal de lo resuelto ayer.

En su parte resolutiva la Corte anuló la resolución del 22 de mayo pasado en la cual determinaba que la jueza Aifán había desobedecido un amparo a favor de Bitkov al haberlo enviado a juicio.

También se deja sin efecto la multa de Q1 mil que se le impuso a Aifán y la orden al Ministerio Público para que la investigara.

Ahora, los magistrados, en un plazo de cinco días hábiles cuando la resolución de la Corte haya cobrado firmeza, deberán dictar una nueva resolución sin ningún vicio.

VOTO DIVIDIDO
La CC declaró con lugar la queja presentada por Aifán contra la Sala Tercera en un voto dividido. Los magistrados que estuvieron de acuerdo con los argumentos de la jueza fueron Gloria Porras, José de Matta Vela y Boanerge Mejía. Votaron razonado disidente los magistrados Neftaly Aldana y Dina Ochoa.

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