Por Redacción La Hora
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Diputados del Frente Parlamentario piden que los congresistas que fueron o forman parte de partidos políticos que están siendo investigados por supuesta comisión del delito de financiamiento electoral ilícito, se abstengan de participar en las sesiones donde se conozcan las reformas a ese delito.

Esta es la carta enviada por los diputados al presidente del Congreso, Álvaro Arzú:

Honorable Diputado
Alvaro Enrique Arzú Escobar
Presidente Junta Directiva
Congreso de la República de Guatemala
Su despacho

Honorable Señor Presidente:

Atentamente nos dirigimos a usted deseándole éxitos en el desempeño de las funciones de su alto cargo.

Los suscritos, Diputados al Congreso de la República, le externamos nuestra preocupación por el riesgo que como Diputados violemos la ley vigente de Guatemala. Consideramos que todos debemos velar porque ésta se cumpla fielmente. Haciendo referencia al proceso de reformas al delito de Financiamiento electoral ilícito, artículo 407N del Código Penal, describimos a continuación.

I. Considerando:

Que como Diputados al Congreso de la República estamos sujetos a la ley, de acuerdo a lo que preceptúa el artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que en lo conducente indica: “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. […]”.

En ese sentido, el artículo 18, inciso b), de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos: “[…] a los funcionarios públicos y empleados públicos les queda prohibido: […] b) Utilizar el poder que le confiere el ejercicio del cargo o empleo en las entidades del Estado, autónomas o descentralizadas, para tomar, participar o influir en la toma de decisiones EN BENEFICIO PERSONAL O DE TERCEROS. […]”.

Tomando en cuenta que es nuestro deber velar porque se cumpla el artículo 98 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo que dispone: “…ningún diputado que esté presente en el acto de votar podrá excusarse de hacerlo, pero si tuviere interés personal en el negocio […] deberá abstenerse, explicando al Pleno, como cuestión previa a la votación, los motivos de su abstención. […]”.

Como diputados, representantes del pueblo y dignatarios de la Nación, no debemos incurrir en el delito de incumplimiento de deberes contenido en el artículo 419 del Código Penal.

Además, debemos velar por el debido cumplimiento de la ley para no resultar responsables por omisión. Conscientes que, como Diputados estamos todos y cada uno obligados a realizar las acciones necesarias para impedir un resultado que tenemos el deber jurídico de evitar. Tenemos la obligación de impedir que participen quienes pudieran infringir la literal b) del artículo 18 de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios públicos y el 98 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo.

Para beneficio de todos los parlamentarios, copiamos el contenido del artículo 18 del Código Penal, decreto 17-73 que tipifica^el delito de comisión por omisión: “Quien, omita impedir un resultado que tiene el deber jurídico de evitar, responderá como sí lo hubiere producido.”

Por dicha razón, dejando a salvo nuestra responsabilidad, invitamos a nuestros compañeros Diputados a tomar en consideración lo expuesto. Como Diputados al Congreso de la República y en conocimiento de la legislación penal guatemalteca, estamos obligados a alertar que los Diputados con conflicto de interés participen en el proceso de reformas al delito de Financiamiento electoral ilícito, ya que de hacerlo estarían violentando leyes ordinarias y la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. Exponemos:

En base a lo expuesto, consideramos que pudieran existir algunos Diputados que no pueden participar en el Pleno, ni votar en la discusión de las reformas al Artículo 407 N, ya que tienen conflicto de conocer cualquier actividad, moción, comisión o voto, respecto en temas que se refieran a leyes o artículos relacionados con el Financiamiento electoral ¡lícito, por tener interés en el mismo, ya sea por beneficio propio, de familiares o de terceros, tal como lo indica la Ley.

Las modificaciones al Artículo 407N del Código Penal, Decreto 17-73, representan un beneficio para algunos Diputados o personeros de partidos políticos que, a la fecha, han sido denunciados penalmente por delitos relacionados al financiamiento electoral.

Actualmente hay denuncias, sobre Financiamiento electoral ilícito ante el Tribunal Supremo Electoral y el Ministerio Público en contra de partidos políticos. En este sentido, permitir que Diputados que han sido electos o formen parte de estos partidos participen en cualquier actividad parlamentaria relacionadas al financiamiento electoral ilícito, hace que se contravenga la ley anteriormente citada, por dar participación y voto a Diputados que tienen conflicto de interés.

Por lo tanto, hacemos de su conocimiento que los Diputados que fueron o son parte de partidos políticos que están siendo investigados por la supuesta comisión del delito de Financiamiento electoral ilícito, no pueden participar en el proceso de reformas al artículo 407N del Código Penal, Decreto 17-73; ya que incurrirían en el delito de conflicto de interés.

III. Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicitamos:

Se tome nota que estamos realizando los actos previstos en el artículo 18 del Código Penal, para no incurrir en delito de comisión por omisión. Por las razones expuestas, en el ejercicio de nuestros derechos como Diputados al Congreso de la República y en estricta observancia de los mandatos que señala la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios Públicos.
Se informe a los Diputados con posible conflicto de interés que deben cumplir con la ley y, por lo tanto, se deben abstener de participar en el proceso de reforma al artículo 407N del Código Penal.
De igual manera, se les debe indicar que, en caso de no abstenerse, podrían incurrir en el delito de incumplimiento de deberes, previsto en el artículo 419 del Código Penal, que establece: “Comete delito de incumplimiento de deberes, el funcionario o empleado público que omitiere, rehusare o retardare realizar algún acto propio de su función o cargo. El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación especial.” que de materializarse, daría lugar a las denuncias penales correspondientes.
Sin otro particular, reiteramos las muestras de consideración.

Raúl Romero
Andrea Villagran
Sandra Morán
Paul Briere
Enrique Álvarez

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