La discriminación y la xenofobia se derivan de las políticas migratorias de los Estados, que no contemplan el derecho humano a migrar, según Mauro Verzeletti, misionero de la orden de San Carlos Scalabriniano. La rigurosidad de esas disposiciones en Estados Unidos y Chile, así como el rechazo de extranjeros en Guatemala, son algunos casos que ejemplifican la situación.

POR MARIELA CASTAÑÓN
mcastanon@lahora.com.gt

De acuerdo con Verzeletti, a pesar de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros mecanismos establecen la migración como un derecho humano, el endurecimiento de las políticas migratorias de los Estados no lo contemplan. (Lea el recuadro ¿Qué dicen los mecanismos legales internacionales?).

“El problema de la xenofobia y la discriminación, es que las políticas migratorias de los Estados no contemplan el derecho humano de las personas, como está establecido en los convenios y tratados internacionales, por ejemplo, si vamos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, justamente indica que la persona tiene derecho a establecerse en el país que elija para desarrollarse humana y dignamente”, indicó.

De acuerdo con la Dirección General de Migración (DGM), entre enero de 2017 a marzo de 2018, 90 mil 605 guatemaltecos fueron deportados vía terrestre y aérea, de México y Estados Unidos respectivamente.

Mientras que en el mismo período de tiempo, 577 extranjeros fueron expulsados de Guatemala, principalmente personas de nacionalidad ecuatoriana, hondureña, colombiana, salvadoreña, entre otros.

En otros países también se han endurecido esas políticas migratorias, por ejemplo Chile, que a partir del 16 de abril empezó a exigir visas a los ciudadanos haitianos que quisieran ingresar.

“Muchos festejaron en redes sociales y algunos medios”, cita la crónica “Chile: aquí no entran haitianos” publicada por la Red de Periodistas Judiciales de América Latina, Cosecha Roja.

Las deportaciones, las expulsiones y la criminalización de las personas migrantes, evidencian lo que sucede en las naciones, indicó Verzeletti. A su criterio, en el caso de Estados Unidos, la criminalización se agudizó tras el atentado contra las Torres Gemelas en 2001.

“A partir del evento de las Torres Gemelas, se ha puesto un estigma a la población migrante de personas no gratas para las naciones, se criminaliza a través de los muros, de las detenciones, de las deportaciones y encarcelamientos”, lamentó.

En el caso de Guatemala, el religioso opina que es necesario abordar el tema y educar a través de los medios de comunicación y de los centros educativos.

“Desde hace algunos años hemos solicitado al Ministerio de Educación para que –la niñez y juventud- tenga conocimiento del tema y se sensibilice, pero no existe voluntad política de cambiar el sistema educativo para que se direccione al respeto de los derechos humanos y la dignidad de las personas migrantes”, reiteró.


¿Qué dicen los mecanismos legales internacionales?

El artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. También refiere que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y regresar.

Mientras que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y su Familia señala que la misma será aplicable, salvo cuando en ella se disponga otra cosa, a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

La Convención será aplicable durante todo el proceso de migración de los trabajadores migratorios y sus familiares, que comprende la preparación para la migración, la partida, el tránsito y todo el período de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el Estado de empleo, así como el regreso al Estado de origen o al Estado de residencia habitual.

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