La Comisión Extraordinaria presentó ayer la iniciativa de ley para reformar el artículo 407 N del Código Penal que se refiere a las penas por cometer el delito de financiamiento electoral anónimo, y la referida comisión ha dispuesto modificar la tipificación y las penas. El titular de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), Iván Velásquez, se refirió al tema y explicó que los cambios que instó a realizar la Corte de Constitucionalidad (CC) al Congreso no deberían ser una vía para la aprobación de una amnistía encubierta.

Por Redacción La Hora
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En declaraciones a La Hora, Velásquez detalló las implicaciones negativas que tienen para la democracia tanto el financiamiento proveniente de actividades ilícitas como el que se mantiene en el anonimato.

Respecto a la iniciativa de ley de modificar el delito de financiamiento electoral anónimo ¿Qué significaría un cambio de la tipificación actual o desviarse de la propuesta de tipificación que hizo el Ministerio Público en su momento?

El financiamiento anónimo es financiamiento ilícito. Es decir, hay un financiamiento electoral ilícito que se reprime por los orígenes de los dineros, que es el de los primeros incisos del artículo 407 N, y otro que se reprime por la forma cómo se realiza la contribución, que es el del financiamiento anónimo. Pero, tal y como establece el artículo 407 N, ambos son modalidades de financiamiento electoral ilícito.

Hago esta precisión porque algunos han venido impulsando la idea que financiar electoralmente un partido con dineros adquiridos legalmente no es tan grave o inclusive no debería ser delito. Sin embargo, hay que verlo desde la perspectiva de las consecuencias que un financiamiento no declarado genera en el sistema democrático. El financiamiento anónimo o no declarado genera relaciones desiguales en la competencia electoral, afectando el derecho de participación política y el derecho de los ciudadanos a elegir a sus representantes. Asimismo, puede crear incentivos perversos para los oficiales electos y llevar a decisiones de gobierno y política pública no transparentes. Yo creo que las consecuencias perversas del financiamiento anónimo son tan graves como las de financiamiento con recursos del narcotráfico o del crimen organizado, siempre desde la perspectiva de sus consecuencias para el sistema democrático.

¿Y en la tipificación?

La Corte de Constitucionalidad dijo que es necesario establecer una proporcionalidad en las penas, en el sentido que el segundo inciso sobre financiamiento anónimo tenga una pena que resulte inferior a la del primer inciso En mi opinión, la propuesta de reforma que presentó el Ministerio Público es una propuesta adecuada. Creo que sería un gran retroceso para el país que se llegará a alguna fórmula de tipificarlo de manera que genere una amnistía encubierta. Esto podría lograrse variando el supuesto de hecho del tipo penal.

Un hecho es ilícito porque la ley le da esa categoría y le apareja una pena. Cuando se varía el supuesto de hecho, este deja de ser ilícito. La ilicitud aplicaría solo al nuevo hecho que la ley establece. Para ser más claro, la redacción actual del artículo 407 N sanciona o reprime como delito el financiamiento anónimo. Ahora, algunas propuestas de reforma pretenden sancionar el no dar aviso a las autoridades electorales o al Tribunal Supremo Electoral del aporte que se hizo o se recibió. Esto estaría variando el supuesto de hecho de tipo penal y dejando sin efectos la regulación que existe actualmente -llevando por lo tanto a una amnistía encubierta.

Se dice que se quiere encontrar una fórmula de mayor claridad aunque, para nosotros, desde un análisis integral del articulo estaría claro que existe un primer inciso que se refiere a que reciba, aporte o -tres verbos-, y un segundo inciso que no contiene verbos, sino que dice esas conductas del primer inciso también se realiza cuando el financiamiento es anónimo. Por lo tanto, sí podría requerirse mayor claridad, pero no variar los supuestos de hecho. Con respecto a la proporcionalidad de la norma, en nuestro criterio está contenida en el proyecto que presentó el Ministerio Público, que establece penas de 4 a 12 años para el financiamiento de origen ilegal y de 3 a 8 años para el financiamiento anónimo.

LA PROPUESTA FINAL

En propuesta final que presentó ayer la Comisión Extraordinaria se elimina la responsabilidad a los secretarios generales de los partidos políticos, ya que las sanciones irán dirigidas a la persona que reciban el aporte (contadores), no al secretario general, quien es el representante del partido. Al modificar la tipificación los casos actuales quedarían sin materia.

Además del cambio de tipificación, la condena para el financiamiento electoral ilícito en su modalidad de anónimo y no registrado quedaría de hasta en cinco años pena, que se convierte en conmutable.

El presidente de la Comisión, el diputado, Moisés Castañón, dijo ayer que tenía previsto presentar el dictamen favorable hoy a la Dirección Legislativa, esperando contar con las nueve firmas necesarias para avalar el proyecto.

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