Una de las críticas más recurrentes contra la administración de justicia en Guatemala es el uso excesivo e innecesario de la prisión preventiva. Y aunque datos oficiales muestran que, en realidad, la mayoría de personas que han sido ligadas a proceso por algún delito en el último año gozan de una medida sustitutiva, analistas de justicia señalan que aún constituye un reto para el Sistema de Justicia el otorgamiento de medidas alternativas a la prisión preventiva para aquellos delitos menos graves.

POR JOSÉ PABLO DEL ÁGUILA
jaguila@lahora.com.gt

Estadísticas del Ministerio Público (MP) dan cuenta de que, entre enero de 2017 a marzo de 2018 (en 1 año y 3 meses), han sido procesadas penalmente por distintos delitos 23 mil 822 personas. De ellas, 14 mil 443, el 61 por ciento, gozan de una medida sustitutiva. Mientras que la cantidad de sindicados guardando prisión preventiva es de 9 mil 379, quienes representan el 39 por ciento de personas vinculadas a proceso penal.

Pese a que es la mayoría de sindicados los que gozan de una medida sustitutiva, analistas del Sistema de Justicia consideran que la cantidad de personas guardando prisión preventiva aún es alta.

“Todavía sigue siendo un porcentaje alto. El mismo Código Procesal Penal establece que la prisión preventiva tiene carácter excepcional, solo tiene que ser usada cuando existe un peligro de fuga o de obstaculización a la averiguación de la verdad”, afirma Javier Monterroso, analista del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (IECCPG).

Según el analista, el porcentaje de sindicados en prisión preventiva debería ser más reducido y oscilar entre el 10 o 15 por ciento”. No obstante, dice, en muchas ocasiones se suele decretar la prisión preventiva contra sindicados sin que se determine un peligro de fuga o de obstaculización a la averiguación de la verdad.

En agosto de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una advertencia sobre esta situación. La Comisión determinó que existía un uso excesivo de la prisión preventiva y que aunado a ello el Sistema Penitenciario se encontraba en condiciones de hacinamiento.

Actualmente, según estadísticas de la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP), a nivel nacional hay 23 mil 974 privados de libertad. De estos, 11 mil 359 se encuentran sentenciados y 12 mil 615 se encuentran guardando prisión preventiva, es decir, sin haber sido condenados.

LA PRISIÓN PREVENTIVA DEBE SER LA EXCEPCIÓN

Nydia Arévalo, directora del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP), asegura que, en la práctica, existen varios delitos por los cuales los jueces podrían otorgar una medida sustitutiva, pero prefieren inclinarse por decretar una medida de prisión preventiva.

Entre los delitos que pueden ser objeto de una medida alternativa a la prisión, según la directora, se encuentran: portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportiva, robo de equipo terminal móvil, tobo, negación de asistencia económica, hurto agravado, encubrimiento propio, agresión sexual, hurto, obstrucción extorsiva de tránsito, entre otros.

“En Guatemala no se respeta el principio de excepcionalidad, que reza que la libertad es la regla y la excepción es la prisión. (…) La consecuencia de no otorgar medidas sustitutivas resulta en un hacinamiento dentro de los lugares de prisión que tenemos regulados en Guatemala”, asegura la directora del IDPP.

Y agrega: “nosotros como Instituto de Defensa Pública dependemos con toda la normativa a nuestro alcance, pero es el juez y los órganos jurisdiccionales que tiene en sus manos de conformidad con la Constitución Política de la República resolver la situación jurídica de la persona. Para dejar a una persona en prisión preventiva solo tiene que haber dos postulados: que exista peligro de fuga y de obstaculización a la averiguación de la verdad”, puntualiza Arévalo.

MP: ESTAMOS CONSCIENTES

En tanto, Rootman Pérez, secretario de Política Criminal del MP, asegura que, como ente encargado de la persecución penal, están conscientes del carácter excepcional de la prisión preventiva.

“Estamos conscientes que la prisión preventiva es una medida de carácter excepcional y que la aplicación de medidas sustitutivas debe ser la que marque con prioridad la pauta de la actuación de los fiscales”, asegura el funcionario.

Por tal motivo, dijo Pérez, la Fiscal General y Jefa del MP, Thelma Aldana, aprobó “la política de persecución penal” el cual establece que el personal de las distintas fiscalías debe considerar que la prisión preventiva debe estar reservada para aquellos casos que, por su naturaleza, se cumpla con el peligro de fuga o de obstaculización a la averiguación de la verdad.

MEDIDAS ALTERNATIVAS

El Secretario de Política Criminal asegura que el artículo 264 del Código Procesal Penal establece una serie de delitos que no son susceptibles de una medida sustitutiva, sino que obligatoriamente deben de imponérseles prisión preventiva.

En vista de lo anterior, Monterroso considera que hay que hacer una revisión de la ley “porque tenemos varios delitos que no tienen posibilidad de aplicarse medida sustitutiva, sino que la prisión preventiva es obligatoria y eso atenta contra la independencia judicial”, dijo.

Andy Javalois, consultor de la Fundación Myrna Mack, considera que otra alternativa es la medida de control telemático.

“Hay que buscar mecanismos para que se pueda viabilizar su implementación. Se puede iniciar con programas piloto para determinar la viabilidad y buscar la ayudar de cooperantes para que esto pueda comenzar a funcionar porque tiene un costo significativo”, asegura Javalois.

Además, el entrevistado considera que existen delitos menos graves para los cuales la ley contempla medidas sustitutivas, lo cual debe ser considerado por los jueces. “Por ejemplo, en los delitos denominados culposos debería aplicarse de tajo cualquier medida sustitutiva distinta de la prisión preventiva”, puntualiza.


CIFRAS

23 mil 822
Personas procesadas por distintos delitos en un año y tres meses

14 mil 443
Gozan de alguna medida sustitutiva

9 mil 379
Guardan prisión preventiva

23 mil 974
Privados de libertad registra el Sistema Penitenciario

11 mil 359
Se encuentran sentenciados

12 mil 615
Permanecen detenidos preventivamente

“En Guatemala no se respeta el principio de excepcionalidad, que reza que la libertad es la regla y la excepción es la prisión…”
Nydia Arévalo, directora del Instituto de la Defensa Pública Penal

“Estamos conscientes que la prisión preventiva es una medida de carácter excepcional y que la aplicación de medidas sustitutivas debe ser la que marque con prioridad la pauta de la actuación de los fiscales”
Rootman Pérez, secretario de Política Criminal del MP

“Por ejemplo, en los delitos denominados culposos debería aplicarse a de tajo cualquier medida sustitutiva distinta de la prisión preventiva”,
Andy Javalois, consultor de la Fundación Myrna Mack

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