Por Sonny Figueroa
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Durante la sesión plenaria de esta tarde, los diputados conocerán en su primer debate una iniciativa que pretende reformar la Ley en Materia de Antejuicio que busca darle poder al Congreso de la República para conocer las solicitudes de retiro de inmunidad de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, Corte Suprema de Justicia, Procurador de los Derechos Humanos, Procurador General de la Nación, Fiscal General, Presidente y ministros de Estado.
Actualmente, si es presentada una solicitud de retiro de inmunidad en contra de uno de esos funcionarios, un juez debe inhibirse de conocerlo y trasladarlo a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para que los magistrados decidan si es procedente o no la solicitud, en caso sea procedente se envía al Congreso. Con la reforma, al momento que un juez se inhiba de conocer el retiro de inmunidad, este debe ser trasladado directamente al Congreso de la República, sin ser conocido por los magistrados de la CSJ, que en algún momento han rechazado antejuicios por ser considerados políticos y espurios.
Esto dice la reforma que pretende modificar el artículo 16 de la Ley en Materia de Antejuicio:
«Cuando un juez competente tenga conocimiento de una denuncia o querella presentada en contra de un dignatario o funcionario que goce del derecho de antejuicio, según lo estipulado por la ley, se inhibirá de continuar instruyendo y en un plazo no mayor de tres días hábiles trasladará el expediente directamente al organismo competente para conocer y resolver. El juez no podrá emitir en la nota de remesa juicios de valor, ni tipificar el delito”.
El proyecto de Ley fue presentado por el diputado Fernando Linares Beltranena, del Partido de Avanzada Nacional (PAN), el 1 de junio de 2017 y fue conocida por el pleno el 28 de septiembre y trasladada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Esta comisión, dirigida por el mismo Linares Beltranena, dictaminó favorablemente la iniciativa el 28 de febrero. El dictamen favorable lleva la firma de los legisladores: Linares Beltranena, Adim Maldonado, Patricia Sandoval, Juan Ramón Lau, Aníbal Rojas, Carlos Enrique López, Alejandra Carrillo y Javier Alfonso Morales.
Según el artículo 13 de la Ley en materia de antejuicio, al Congreso de la Republica le corresponde conocer y resolver el antejuicio promovido en contra de los dignatarios y funcionarios siguientes:
Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente del Organismo Judicial y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Presidente y Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, Ministros de Estado y Secretarios de la Presidencia de la República; Viceministros de Estado y Subsecretarios de la Presidencia de la República, únicamente cuando estén encargados del Despacho, Procurador de los Derechos Humanos, Procurador General de la Nación y Fiscal General de la República.
La reforma también incluye una modificación al inciso M del artículo 17.
El texto original dice: “Si no se completara el voto de las dos terceras partes del total de diputados para declarar con lugar o sin lugar el antejuicio, el expediente se guardará en la Dirección Legislativa a deposición del Pleno del Congreso”. Con la modificación se evitaría que los diputados retomen en un futuro el retiro de inmunidad, ya que con la reforma se suprime el apartado que establece que el antejuicio queda en dirección Legislativa a disposición del Pleno.