POR REDACCIÓN
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La Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) presentó esta mañana un amparo para revocar la resolución de la jueza Claudette Domínguez, titular del Juzgado de Mayor Riesgo “A”, que anuló la orden de captura que existía contra el general Erick Melgar Padilla.

El amparo fue interpuesto en Gestión Penal y se designó a la Sala de Apelaciones de Proceso de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio, presidida por la magistrada Anabella Cardona, para conocer el amparo.

Esa misma Sala conoció un amparo que interpuso Melgar Padilla para que se le revocara la orden de detención. Sin embargo, los magistrados de esta judicatura no otorgaron el amparo provisional. Posteriormente, la jueza Domínguez revocó la orden de captura.

La Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) del Ministerio Público (MP) también tiene previsto impugnar la resolución, no obstante, aún no se confirma en qué momento lo realizará.

ARGUMENTOS 

Entre los argumentos de la CICIG para solicitar dejar sin efecto el fallo de la jueza Domínguez está que en su resolución del 21 de febrero de 2018, la jueza se extralimitó en sus funciones al revocar la orden de aprehensión contra Melgar Padilla, argumentando que goza de derecho de antejuicio por el cargo de juez presidente de un tribunal militar, que aparentemente tiene en el Ejército. Ello a pesar que el 20 de febrero de 2018, la Sala Primera de Apelaciones de casos de Mayor Riesgo resolvió no amparar provisionalmente a Melgar Padilla, quien había solicitado dejar sin efecto su orden de aprehensión.

La jueza fundamentó su resolución en el oficio de fecha 16 de febrero de 2018 elaborado por el Tribunal Militar de la Primera Brigada de la Guardia de Honor, en el cual se establece que el sindicado tiene calidad de juez. La juzgadora no examinó el Código Militar ni el Código de Procedimientos Penales Militares, los cuales señalan que no se legisla acerca de la categoría de jueces y magistrados y menos aún se determina que las personas que integran dichos tribunales tengan algún tipo de inmunidad, señaló la CICIG.

Para la CICIG, la jueza realizó una interpretación extensiva del artículo 206 Constitucional, que señala el derecho de antejuicio para magistrados y jueces. De dicho texto no se puede inferir que el comandante de Brigada que supuestamente ostenta el cargo de juez presidente de un tribunal militar tenga derecho de antejuicio.

El artículo 4 de la Constitución Política de Guatemala señala que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y dicha prerrogativa (inmunidad) sólo puede ser otorgada a aquellos cargos o funcionarios públicos que estén plenamente contemplados en la norma constitucional, lo que no sucede en el caso, señaló la Comisión.

En seguimiento de lo anterior, la sentencia 670/2003 de la Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala señala que sólo aquellos cargos referidos en la Constitución Política tienen el privilegio de antejuicio, y cualquier otra norma ordinaria que otorgue dicha inmunidad está contraviniendo la Carta Magna.

El artículo 58 de la ley del Organismo Judicial fue reformado a través del Decreto 41/1996 por el Congreso de la República de Guatemala, excluyendo específicamente la literal «f» del artículo referido que contemplaba a los tribunales militares dentro de la jurisdicción ordinaria. En este sentido, la separación del fuero militar y civil dejó fuera de la esfera del Organismo Judicial a los Tribunales Militares.

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