POR JOSÉ PABLO DEL ÁGUILA
jaguila@lahora.com.gt

El Gobierno ha evidenciado que quiere al comisionado Iván Velásquez fuera del país. Para lograr expulsarlo, han recurrido hasta al propio Secretario General de Naciones Unidas, António Guterres, para quejarse del colombiano; también lo declaró “non grato”. Sin embargo, ninguna de las acciones ha funcionado.

Uno de los argumentos empleados con mayor insistencia por algunos funcionarios del gobierno y sindicados en casos de corrupción son las supuestas violaciones al debido proceso que ha cometido el Ministerio Público (MP) y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). En entrevista con La Hora, Rootman Pérez, secretario de Política Criminal del MP, responde a estos cuestionamientos con los cuales personas vinculadas a investigaciones, Jimmy Morales y sus aliados pretenden socavar la lucha contra la corrupción.

El gobierno de Jimmy Morales tiene quejas muy puntuales sobre violaciones al “debido proceso”. Pero primero es necesario aclarar que “el debido proceso” es un conjunto de “garantías” que gozan todos los sujetos involucrados en un proceso (sindicados, fiscales, abogados, jueces, víctimas, etc.), las cuales están orientadas a asegurar el respeto de los derechos humanos y un resultado justo para todos, según Pérez.

Partiendo de ese principio, Morales y su gobierno alegan violaciones al debido proceso por parte de la CICIG: violaciones a la presunción de inocencia, estigmatización de sindicados y uso excesivo de la prisión preventiva, entre otras.

El Secretario de Política Criminal, por su parte, no da crédito a ninguno de estos argumentos y algunos los califican como malintencionados.

Entre las críticas más recurrentes que reciben el MP y la CICIG está la violación a la presunción de inocencia de los sindicados y la estigmatización que producen las conferencias de prensa, ¿tiene validez el argumento?

Nuestro sistema penal, tras veinte años, finalmente sufrió un cambio importante. Pasamos del sistema inquisitivo hasta el sistema acusatorio. El sistema inquisitivo tenía muchísimas características que podríamos resumirlas como: era un proceso poco transparente, sumamente engorroso, era privado y por lo mismo con una dinámica extremadamente lenta y con opacidad. Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, dimos un paso importante hacia el sistema acusatorio. ¿Cuáles son las características del sistema acusatorio? que el sistema es oral y público, todos los actos procesales son transparentes; es un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas dentro del proceso.

En materia constitucional, el artículo 13 (de la Constitución) es muy claro al hacer la prohibición para las autoridades policiales de no presentar (exponer a medios de comunicación) a las personas que aún no han sido indagadas (ante juez). Pero es una prohibición para fuerzas policiales. Las presentaciones que se realizan en el marco del trabajo en la lucha contra la impunidad y la corrupción se hacen en aras de informar a la población. La población tiene todo el derecho de conocer cómo se han socavado los recursos públicos.

Imaginemos qué podría pasar en las audiencias de primera declaración si no se enterara (de los casos), pasaría de todo. Los jueces, sin una adecuada fundamentación, tomarían decisiones arbitrarias.

¿Cómo se interpreta el argumento de que la CICIG y el MP hacen un uso excesivo de la prisión preventiva?

Es un argumento que creemos malintencionado, no tiene fundamento. Recordemos que cada caso tiene sus propias circunstancias y su propia naturaleza. El mismo Código (Penal) establece que cuando existe peligro de fuga o peligro de que las personas ligadas a proceso van a obstaculizar la investigación lo que procede es la prisión preventiva.

Quisiera hacer un análisis. Si hacemos una sumatoria de los grandes montos económicos que estas estructuras vinculadas a casos de corrupción han logrado amasar, son grandes fortunas. Cabe preguntarse: ¿tendrán ellos la capacidad de darse a la fuga? Por supuesto. ¿Tendrán ellos la capacidad de obstaculizar la investigación? Por supuesto. Voy a citar el ejemplo más claro, el del señor Erick Melgar Padilla, se presenta una solicitud para que se haga presente al órgano jurisdiccional y fue de dominio público que desapareció. Ya luego, cuando se hace del conocimiento la resolución judicial (que revocó la orden de captura) milagrosamente aparece. Ahí hay toda una dinámica que justifica por qué se toman las decisiones basadas en ley de la prisión preventiva.

¿En algún momento la CICIG le ha robado protagonismo que le corresponde al Ministerio Público?

Debemos estar claros que existe un mandato que rige el actuar de la CICIG, un mandato que como Ministerio Público somos plenamente conscientes de que se ha respetado plenamente. No existe un trabajo independiente de CICIG, más bien es un trabajo que está dedicado a fortalecer y a coadyuvar al Ministerio Público en la función de la investigación y la persecución penal. CICIG de manera independiente no ha actuado y tampoco podría actuar porque el mandato no lo faculta. Toda la actuación ha sido en función de la coordinación estrecha con el Ministerio Público.

Los intentos de parte del gobierno por sacar del país a Iván Velásquez, ¿se perciben como una obstaculización a lucha contra la corrupción?

Por supuesto que se percibe de esa manera, como una estrategia para pausar la lucha contra la impunidad y corrupción. El hecho de que existan diferentes maniobras para finalmente lograr que el comisionado Iván Velásquez deje la titularidad de CICIG es frenar la lucha contra la corrupción. En el Ministerio Público somos fieles testigos, primero de su compromiso con la justicia y segundo de su respeto pleno de los alcances del mandato. No existe un motivo, más allá de los motivos mal intencionados en frenar lucha contra la corrupción, para requerir que él dimita del cargo.

 

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