Por Kimberly López
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La Presidencia no envió a la Corte de Constitucionalidad (CC) ninguna consulta para dilucidar la legalidad del ascenso que se le hizo a Carlos Soto para asumir como titular del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS). Por procedimiento, los ministros son nombrados por el Presidente, pero deben cumplir con ciertos requisitos como el finiquito que otorga la Contraloría General de Cuentas (CGC).

A cinco meses de que la Contraloría solicitara al Ejecutivo que enviará una consulta a la CC para aclarar si fue válido el procedimiento de ascenso para nombrar a Soto como Ministro, la Presidencia no ha efectuado esa consulta ni la realizarán más adelante.

La Presidencia justificó su nombramiento indicando que fue ascendido en su carrera dentro del Ministerio. De otra forma, Soto no habría podido asumir el cargo legalmente. Según el portavoz presidencial, Heinz Hiemann, el Ejecutivo no considera necesaria esta petición y no envió ninguna consulta.

“No se mandó nada, como lo dice la CGC, es responsabilidad del Organismo Ejecutivo las decisiones que toma”, declaró el vocero presidencial.

Hiemann agregó que se realizó una evaluación legal sobre el caso y se tomó en cuenta también la sugerencia que hizo el contralor (Carlos Mencos), fue que esto se podría manejar como un ascenso.

“El ministro Soto era Director del Hospital Roosevelt y su jefe directo era la Ministra, entonces, se puede manejar como un ascenso pues quien nombra a los ministros es el Presidente de la República”, justificó Hiemann.

DUDA SOBRE LEGALIDAD

En septiembre del año pasado, la legalidad del nombramiento del ministro  Soto estuvo bajo análisis de la Contraloría General de Cuentas debido a que fue nombrado bajo la figura de un «ascenso» que no está estipulada en ley y fue designado pese a no tener finiquito.

A partir de ese análisis señalaron una colisión entre la norma constitucional y la ley ordinaria. La norma constitucional establece que para hacer nombramientos no se requiere el finiquito; sin embargo, en la Ley de Probidad sí figura ese requisito.

La intención de consultar a la CC era aclarar si, en este caso, se debe priorizar la norma ordinaria o la norma constitucional. Sin embargo, la duda sigue en pie debido a que el Ejecutivo no solicitó a la CC responder esa consulta.

 

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