Por Redacción La Hora
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La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad parcial presentada por el abogado Alberto Antonio Morales contra el segundo párrafo del artículo 407 “N” del Código Penal que se refiere al financiamiento electoral ilícito, no obstante instó a los diputados del Congreso a reformar el referido párrafo.

Pese a declarar sin lugar la acción, la CC instó a los diputados del Congreso a que luego del estudio de esta sentencia y de brindar participación a diferentes sectores, produzcan el proceso legislativo que  pueda conllevar a la reforma del referido párrafo del artículo.

Textualmente, en su parte conducente, se establece: “II. Se exhorta al Organismo Legislativo y a sus diputados para que luego del estudio de esta sentencia y de brindar participación a diferentes sectores de la sociedad, produzcan el proceso legislativo que pueda conllevar a la reforma del segunda párrafo del artículo 407 N del Código Penal – cuestionado en esta acción-, conforme las consideraciones de este fallo y tomando en cuenta los principios de proporcionalidad, racionalidad y justicia que debe revestir toda norma penal. Además, establezcan los elementos diferenciadores de la conducta administrativa contenida en la Ley Electoral y de Partidos políticos y el tipo penal contenido en el segundo párrafo del artículo 407 N, del Código Penal”.

De acuerdo con la resolución, el párrafo impugnado no transgrede los artículos 2 y 17 de la Constitución, como argumentó el accionante.

La acción pretendía eliminar en el artículo 407 del Código Penal el segundo párrafo establece: Se considera asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida de forma anómala y las que no se registre en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política.

De acuerdo con el accionante, el mismo contraviene los artículos 2 y 17 de la Constitución por generar inseguridad jurídica al haber contemplado una conducta ilegal sin imponer el castigo o pena, pudiendo  el juez que conoce el caso concreto por analogía imponer la condena que estime.

Según la resolución, al haber agregado en un segundo párrafo las conductas que constituyen el mismo delito, dejó para todas la misma pena, no obstante que, podría tratarse de conductas con distinto grado de valor subjetivo y objetivo de la acción, lo  cual puede dar lugar a que se aplique el mismo marco penal, y en definitiva, la misma pena al actor de conductas típicas distintas.

El Tribunal también puntualizó que corresponde al Organismo Judicial encuadrar los supuestos previstos en el segundo párrafo de la norma cuestionada, tomando en consideración los presupuestos convencionales, constitucionales y legales esbozados en esta sentencia.

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