POR: KIMBERLY LÓPEZ
klopez@lahora.com.gt
El mal que alcanza a los hospitales más grandes del país y a ciertas unidades ejecutoras del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) es el fraccionamiento de compras de bienes, insumos y servicios. Desde un punto de vista: la Ley de Contrataciones es inadecuada para el área de salud y violarla es un mal necesario para salvar vidas. Desde otra perspectiva: la mala planificación de las unidades ejecutoras los induce a fraccionar las adquisiciones como recurso de último momento.
El fraccionamiento en una compra o un proceso de contratación sucede cuando, de forma deliberada, una unidad ejecutora no se sujeta a las normas de negociaciones por monto establecidas en la Ley, ni al procedimiento de licitación o cotización. Lo que hacen, entonces, es fraccionar la compra para evadir los procedimientos establecidos.
Desde 2006, los hospitales más grandes del país: San Juan de Dios y Roosevelt, entre otros, han sido sancionados por la Contraloría General de Cuentas (CGC) por utilizar esa mala práctica en la compra de combustible, insumos y medicinas.
¿A quién culpar por el fraccionamiento en los servicios de Salud? Por un lado, a las deficiencias de las unidades para planificar sus compras y para entender la normativa vigente. Por otro, a la propia Ley, por estar diseñada para procesos de obras y construcciones y no para la compra repentina de insumos medicinales o equipo quirúrgico.
“O atiendo a las niñas y me ponen un hallazgo o no me ponen un hallazgo y se mueren las niñas”
Antes de ser Ministro de Salud, Carlos Soto fue director del Hospital Roosevelt y se hizo merecedor de varias sanciones económicas por fraccionamiento de compras en los procesos.
Soto, entiende la Ley de Contrataciones, sabe los procedimientos para adquirir insumos y contratar servicios, pero reconoce que ha violado los procedimientos en casos en los que evitar un hallazgo de la Contraloría, argumentando que seguir las reglas implicaba poner en riesgo la vida de un paciente.
“La Ley de Contrataciones no está hecha para el sector Salud, la Ley de Contrataciones viene a complicar los eventos que nosotros hacemos, porque tiene muchos cortapisas para que podamos sacar las cosas. Por ejemplo, la Ley dice que para un lugar pequeño en donde se puede hacer una compra cuatrimestralmente, pero para hospitales grandes una compra directa no dura más de dos o tres días”, explica.
El día que ingresaron al Hospital Roosevelt varias niñas con quemaduras graves, por un incendio ocurrido en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción, el Hospital Roosevelt no contaba con ventiladores para atender a las menores de edad. Según el entonces director de ese nosocomio, ese día, de forma deliberada se saltó los procedimientos de compras establecidos en la Ley para suplir ese insumo.
“Eso no es correcto, usted tiene que subir el evento y luego ya recibir los ventiladores pero si yo no hubiera traído los ventiladores se mueren las niñas… o atiendo a las niñas y me ponen un hallazgo o no me ponen un hallazgo y se mueren las niñas”, justifica.
DEFICIENCIAS EN UNIDADES EJECUTORAS
Sin embargo, no todas las veces en las que se infringe la Ley y se recurre al fraccionamiento son justificables. En muchas ocasiones, estos procedimientos son producto de mala administración y desconocimiento de la normativa.
“No le echemos toda la culpa a la Ley, los proceso administrativos en el Ministerio de Salud Pública están por debajo de la capacidad de lo que deben hacer”, reconoce el Ministro de Salud y antes director del Roosevelt.
Según Soto, hay deficiencias en los conocimientos de la Ley y en la aplicación de la misma. “Al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”, dice.
PROBLEMAS DE LA LEY DE CONTRATACIONES
La Contraloría entiende que la actual Ley de Contrataciones es compleja y poco flexible para ciertos casos vinculados con las compras del sector Salud. No obstante, debe imponer sanciones económicas por cada hallazgo que haga en las unidades del Ministerio.
“En el Ministerio de Salud hay suministros o medicamentos que se consumen muy rápido y que son muy caros, por ejemplo, tratamientos para el cáncer, retrovirales que no se pueden comprar en grandes cantidades de forma directa o bajo la modalidad de compra directa”, explica el subcontralor de Calidad de Gasto, César Elías.
Elías comenta que existen procedimientos en Ley que no se deben esquivar y que deben ser vigilados por la Contraloría, aunque comprendan las razones de los directivos de los hospitales.
“Nosotros los entendemos, estamos claros que se debe privilegiar la vida, el problema es que la Ley, no da esas opciones para el auditor sólo dice que si usted compra productos que sobrepasan la modalidad de compra directa, entonces deben ser sancionados por fraccionamiento”, agrega.
NECESIDAD DE REFORMAR LA LEY
Países como Chile cuentan con una normativa específica para la compra de fármacos y de insumos para los servicios de Salud Pública. Guatemala, en cambio, no ha contemplado una modalidad especial para las compras del Ministerio de Salud.
Los primeros esfuerzos se empezaron este año, con la discusión de una propuesta de reformas elaboradas por el MSPAS y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
Según el economista Erick Coyoy, la Ley de Contrataciones en su diseño original fue pensada para los proyectos de infraestructura y por eso la regulación se acomoda para los contratos de infraestructura. El entrevistando mencionó que luego se le fueron añadiendo a la legislación algunos aspectos orientados a la adquisición de medicamentos, por ejemplo, los contratos abiertos.
Sin embargo, a partir de entonces no se hizo un uso adecuado del contrato abierto, y las adjudicaciones, cayeron en desuso por problemas relacionados a financiamiento ilícito que han quedado evidenciados en las investigaciones de corrupción emprendidas por el Ministerio Público (MP) y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), por ejemplo, el Caso de Negociantes de Salud, en el cual los implicados se volvieron financistas para obtener beneficios y retribuciones por medio de contratos públicos.
“Hay un problema en la Ley y nunca las autoridades le han hecho caso, se les insistió el año pasado en que el tema debía ser atendido”, explica Coyoy. No obstante, el tema no ha sido tomado con la seriedad que merece, resalta.
A pesar de que en la última reforma a la normativa se incluyó la posibilidad de comprar a través de agencias de Naciones Unidas para propiciar adquisiciones en bloque, hasta ahora, esa opción no ha sido utilizada.
“Pero nunca lo usaron y lo que les quedó a la mano fue la compra directa pero sí tiene que ver con que no se atendió la propuesta de reforma para comprar medicinas de otra manera”, explica el analista.
Si bien es cierto que la Ley de Contrataciones tiene complicaciones técnicas por ser ideada para procesos de contratación de obras de construcción, muchas de las fallas en las compras de Salud tienen razón de ser, en la mala gestión y el desconocimiento de los directores de las unidades ejecutoras.
Al tiempo que urge una reforma a esta normativa que flexibilice las compras en casos de emergencia y de desabastecimiento, también es imperante una mejor planificación de parte de las autoridades. En palabras del ministro de Salud, “al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios”.
¿QUÉ DICE LA LEY?
ARTICULO 81 de la Ley de Contrataciones. «Fraccionamiento. El funcionario o empleado público que fraccione en cualquier forma la negociación, con el objeto de evadir la práctica de la cotización y licitación, será sancionado con una multa equivalente al dos punto cinco por ciento (2.5%) del valor total de la negociación, se haya o no suscrito el contrato».