POR MARIELA CASTAÑÓN
mcastanon@lahora.com.gt

Según la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), un total de 521 sujetos obligados de 1 mil 293, no han entregado el informe preliminar anual que demanda la Ley de Acceso a la Información Pública, sobre la cantidad de solicitudes de información que recibieron. Algunas de las entidades que han incumplido con la normativa son la Secretaría de Bienestar Social (SBS), el Programa Nacional de Resarcimiento, las Gobernaciones Departamentales, las Municipalidades, fideicomisos, las Organizaciones no Gubernamentales (ONG), entre otras.

Violeta Mazariegos, secretaria ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información Pública de la PDH, refirió que el Programa Nacional de Resarcimiento es reincidente, debido a que el año pasado tampoco entregó el informe anual y este año el preliminar.

En tanto, al menos nueve Gobernaciones Departamentales no entregaron el informe y el año pasado sí lo hicieron todas.

Por otro lado, el Fondo Nacional para la Paz (Fonapaz), incumplió la normativa, aunque está en etapa de liquidación maneja recursos –económicos- y se le asignan fondos adicionales.

Mientas que hubo “una mejora” en comparación con el año pasado de las Municipalidades, sin embargo, el incumplimiento persiste. En 2016, 39 gobiernos locales no entregaron su informe preliminar y este año 13 han omitido la entrega.

Mazariegos destacó que la mayoría de informes no entregados corresponden a 169 Consejos de Desarrollo, 29 fideicomisos suscritos para el manejo de fondos públicos y 63 organizaciones no gubernamentales. (Lea el recuadro ¿Quiénes son los sujetos obligados?).

“La preocupación que existe es por los fideicomisos, porque maneja recursos públicos. Estamos haciendo un monitoreo de los fideicomisos de administración central y municipal, aunque algunos ya están en extinción, otros manejan recursos como una secretaría, en eso es muy clara la Ley porque que son sujetos obligados”, explica.

INFORMES ANUALES, SEGÚN LA LEY

Mazariegos dice que la Ley demanda informes preliminares y anuales, los cuales deben entregarse en diferentes períodos de tiempo, admite que la disposición “tiene un juego de períodos”, pero la PDH busca cumplir con su entrega al Congreso y también pretende que los sujetos obligados lo hagan, para ello envió un recordatorio a todos los involucrados que debían entregar su informe preliminar en septiembre, e incluso concedió una semana más.

“La ley pide un informe anual, pero cuando hicieron la Ley no se dieron cuenta un juego de períodos, el PDH entrega el informe en la segunda quincena de enero, pero la Ley de Acceso a la Información dice que debe entregarse el 31 de enero”.

Agrega: “Tenemos que esperar para el informe final del 31 de enero, no podemos recortar el plazo porque está en ley, ni tampoco podemos adelantar el plazo del PDH porque está en la Constitución. Hacemos un corte preliminar que es lo que el PDH informa al Congreso y luego hacemos un informe final en febrero o marzo”, detalla.

UN PRECEDENTE

El pasado 29 de agosto, las autoridades sentaron un procedente al capturar a nueve integrantes de la corporación municipal de la comuna de San José del Golfo de las últimas dos gestiones, por los delitos de retención de información y abuso de autoridad.

En aquella ocasión, el jefe de la Fiscalía contra la Corrupción del Ministerio Público (MP), Stuardo Campo, explicó que en el año 2009 el concejo municipal emitió un acuerdo, que quedó documentado en el acta 32-2009, que declaraba información que no era pública y de tipo operativa. Esa documentación estaba relacionada con la Municipalidad y excluía determinada información que sí tenía que ser pública.

“En principio –era– ilegal, porque hay un principio en la Ley de Acceso a la Información Pública, que se llama principio de máxima publicidad. Lo que es confidencial, la propia Ley lo define y lo demás es público, pero ellos extralimitándose un poco en sus funciones, restringen determinado acceso a documentos e información a nivel general”, destacó Campo el día de las capturas.

En tanto, en ese mismo acuerdo declararon como confidencial los datos personales de los funcionarios y empleados públicos, lo cual también transgredía la normativa.

Mientras que al MP ingresaron dos denuncias entre marzo y abril de 2017, las cuales fueron presentadas por un concejal municipal y un ciudadano, ambos requirieron sus solicitudes por medio de la Unidad de Acceso a la Información Pública, pero les fueron denegadas bajo el argumento del Acuerdo 32-2009.

La información requerida eran nombres, sueldos, honorarios, dietas y remuneraciones recibidas por los empleados. (Lea el recuadro Los capturados por retención de información).

“Esta es información pública de oficio, que ni siquiera habría necesidad de pedirla por el procedimiento que está establecido en la Ley, porque esa información deberían tenerla ellos a disposición de cualquier persona en su portal o sitio web”, destacó el entrevistado.

MÁS DE 100 INVESTIGACIONES EN CURSO

La PDH y el MP firmaron un convenio hace algunos meses, el cual según, el jefe de la Fiscalía contra la Corrupción, busca fortalecer los lazos de cooperación institucional, mientras que el objetivo común es velar por el acceso a la información pública.

De acuerdo con el entrevistado, la autoridad reguladora es la PDH y el MP debe velar por el estricto cumplimiento, además de investigar y perseguir penalmente la posible comisión de hechos reñidos con la Ley.

El fiscal Stuardo Campo, coincide en que las Municipalidades son las que incumplen mayormente con la normativa, pero no son las únicas entidades.

Campo anunció que en la primera semana de noviembre, el MP tiene previsto abrir una agencia fiscal, adscrita a la Fiscalía contra la Corrupción para investigar a funcionarios y empleados públicos que han reñido con la Ley de Acceso a la Información Pública.

Actualmente el ente investigador indaga sobre más de 100 denuncias por la posible comisión de delitos, en tanto, el fiscal Campo argumenta que existe compromiso para investigar.

“En el caso del MP, nos corresponde ejercer acción penal cuando el delito ya se ha cometido, no podemos prevenir ni obligar a las instituciones a que cumplan con la Ley, pero en caso nosotros recibamos las denuncias, nuestro mayor compromiso es desarrollar investigaciones integrales, que permitan presentar casos sólidos ante los Tribunales de Justicia”, refiere.

EL PAPEL DE LA CONTRALORÍA

Violeta Mazariegos detalló que además de emitir los informes anuales accionan donde corresponde, en el caso de las ONG remiten la información a la Contraloría General de Cuentas (CGC) para que las audite, por medio de la Unidad de Entidades Especiales, pero esa instancia no lo ha incluido en sus manuales de procedimientos, por lo tanto, no se verifica el cumplimiento de la Ley como debería hacerse.

La PDH dice que la CGC está en capacidad de imponer multas por falta de rendición de cuentas y eso demanda dos o tres salarios de las personas que no publican la información.

En tanto, se consultó al subcontralor de la CGC, César Elías, quien indicó que en el año 2015, el PDH envió un oficio a la Contraloría donde le solicitó imponer sanciones a ciertas entidades, pero la CGC respondió que no podía hacerlo, de conformidad con el Artículo 232 de la Constitución Política de la República, que indica que esa institución es técnica, descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos y egresos, bienes y recursos del Estado. (Lea el recuadro Artículo 232 de la Constitución Política de la República).

“El hecho de pretender imponer sanciones, por el incumplimiento de una norma, cuyo ente titular es la PDH, podría considerarse una extralimitación de nuestras funciones. Nosotros formulamos un hallazgo, cuando el auditor detecta inconsistencia, anomalía, debilidad, por esa infracción hay una sanción, pero nosotros nos circunscribimos en la ejecución”, dijo Elías.

¿Quiénes son los sujetos obligados?

Según la PDH, los sujetos obligados, los constituye el sector público, es decir los organismos Ejecutivo, Legislativo, Judicial; el poder local, sector deporte, Consejos de Desarrollo, empresas públicas nacionales, órganos de control y entidades autónomas no empresariales.

En tanto, los sectores no públicos son los fideicomisos, licencias de explotación de minerales, petróleo, hidroeléctricas, empresas municipales, entidades que reciben transferencias, de las ONG.

Los capturados por retención de información

Las personas capturadas el pasado 29 de agosto, por conformar la Corporación Municipal entre 2008 y 2012 fueron: Fermín Catalán Castellanos, Álvaro Morales Morales, Juan Carlos Reyes Santos, Arnulfo Ávila Véliz y Héctor Silfredo Reyes Ortiz, quienes ocupaban para esas fechas cargos de síndicos y concejales. Ellos habrían incurrido en abuso de autoridad.

En tanto, quienes pertenecían a la actual gestión y se respaldaron legalmente en el Acuerdo 32-2009 para denegar información fueron: Mario Mayén López, Atilano Ruiz Álvarez, Edy Mafiel Véliz Véliz y Mirna Victoria Carrera, quienes ostentaban cargos de síndicos, concejales en la Unidad de Acceso a la Información Pública.

Estas personas habrían cometido retención de información.

El día de las capturas, el MP informó que presentó una solicitud de antejuicio en contra del actual alcalde de la Municipalidad de San José del Golfo, José Rocael Chamalé Enríquez.

Artículo 232 de la Constitución Política de la República

Artículo 232. Contraloría General de Cuentas. La Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.

También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos.

Su organización, funcionamiento y atribuciones serán determinados por la ley.

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