POR JOSÉ DEL ÁGUILA
jaguila@lahora.com.gt

La Cámara de Amparos y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) trasladó el antejuicio contra el alcalde Álvaro Arzú a la Sala Tercera de Apelaciones del Ramo Penal. Ahora, los magistrados de esta judicatura serán los encargados de resolver si admiten o no para su trámite la denuncia.

La Sala Tercera se encuentra conformada por el magistrado Jaime Amílcar González Dávila, quien la preside; Beyla Estrada, vocal I y Sonia de la Paz Santizo, vocal II. La segunda citada es esposa del Secretario de Comunicación Social del Presidente Jimmy Morales, Alfredo Brito.

Desde ayer, el colectivo JusticiaYa alertó en sus redes sociales que la intención de la CSJ era enviar el expediente del antejuicio a la Sala Segunda o la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal con el fin de exculpar a Arzú.

Sin embargo, la presidenta de la Cámara de Amparos y Antejuicios, Vitalina Orellana y Orellana, dijo que el antejuicio contra el jefe edil fue enviado a la Sala utilizando el mecanismo de orden aleatorio. “Aquí en -Cámara de Amparos y- Antejuicios se designa a la Sala por orden aleatorio. Este le cayó a la Sala Tercera Penal”, dijo Orellana.

La magistrada también aclaró que la CSJ no tiene ninguna incidencia en el antejuicio contra Arzú, pues este debe ser resuelto por la Sala Tercera.

“El procedimiento -para tramitar el antejuicio- está en el artículo 15 y 20 de la Ley -en Materia de Antejuicio. En el 15, inciso c, dice que las Salas conocen contra alcaldes municipales y en el 20 dice que puede conocer del antejuicio un magistrado de la Sala o nombrar a un juez pesquisidor, y este tiene 60 días para dar su informe. Este antejuicio ya no regresa aquí; la CSJ no es la que decide si sí o no -admite para trámite el antejuicio- sino es la Sala designada, que en este caso es la Sala Tercera”, manifestó Orellana.

PROCEDIMIENTO

El personal de la Sala Tercera indicó que se recibió la documentación del antejuicio desde el pasado viernes, e informó que hoy en el transcurso de la tarde los magistrados conocerán el expediente. Mañana se podría conocer si el antejuicio fue admitido o no para trámite.

De ser admitido para su trámite, la Sala podrá nombrar a un juez pesquisidor dentro de los magistrados de la misma Sala o designar para el efecto a un juez de Primera Instancia Penal, según establece el artículo 20 de la Ley en Materia de Antejuicio.

El juez pesquisidor deberá elaborar un informe indicando si recomienda o no retirar la inmunidad al jefe edil dentro de un plazo de 60 días.

ANTEJUICIO

De forma preliminar, la Fiscalía considera que existe la posibilidad de que Arzú incurrió en los delitos de peculado por sustracción y financiamiento electoral ilícito. Esto, debido a que el jefe edil utilizó fondos municipales para realizar campaña electoral y, además, otorgó tres plazas fantasma en la Municipalidad de Guatemala.

 

Artículo anteriorDefensa de Pérez Molina ataca la investigación del MP
Artículo siguienteMagistradas de la CSJ justifican ley de aceptación de cargos y reducción de penas