Por Joseline Ayala
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La diputada Nineth Montenegro, jefa de la bancada Encuentro por Guatemala, elaboró una propuesta de reformas electorales para el próximo periodo electoral en la que se propone que para 2019 puedan participar partidos políticos distritales, los cuales requerirían de menor cantidad de afiliados para ser constituidos y postular candidatos a diputados y corporaciones municipales.

La propuesta será presentada y discutida el próximo miércoles en la Comisión de Asuntos Electorales y se buscará que se reduzcan los requisitos para los electores y se permita la creación de partidos distritales que no sean fijos ni tengan un alcance nacional, pero que puedan ir incorporándose al sistema poco a poco.

De acuerdo a la parlamentaria el principal objetivo de la propuesta es permitir mayor participación ciudadana en el sistema electoral y que el Congreso tenga mayor representación y legitimidad con condiciones más justas.

Montenegro indica que este cambio buscaría abrir los espacios de representación de la población, algo que podría promover y lograr una depuración al sistema de forma democrática y a través de las urnas.

La propuesta principal de la parlamentaria es permitir el funcionamiento temporal de los partidos políticos distritales por una única ocasión en las votaciones de 2019, y propiciar con una diversa representación que entre 2020 y 2023 en el Congreso se discuta una reforma profunda del sistema electoral y de partidos políticos.

Montenegro plantea que los partidos distritales se conformen en un distrito electoral y tengan el objetivo de proponer candidatos a diputados al Congreso de la República y a corporaciones municipales, por el Distrito Electoral al cual pertenecen, pero posterior a 2019 deberán conformarse en partido político llenando ciertos requisitos.

El proyecto propone que el Estado contribuya al financiamiento de los partidos políticos distritales a razón del equivalente en quetzales de dos dólares (US $2.00) de los Estados Unidos de América, por voto legalmente emitido a su favor, siempre que haya obtenido una diputación o al menos el cinco por ciento (5%) del total de sufragios válidos para el listado de Diputados al Congreso de la República del distrito electoral correspondiente.

REQUISITOS
Los partidos políticos distritales deberán cumplir con los siguientes requisitos: que el porcentaje de afiliados deberá ser correspondiente al padrón electoral del distrito al que pertenecen, que el porcentaje al que hace referencia el artículo 51 de esa ley será el mismo aplicado al distrito electoral correspondiente, el que en ningún caso podrá ser menor de quince personas y que quienes comparezcan personalmente a formalizar el comité, según la literal a) de la misma iniciativa, sea la mayoría de los integrantes del grupo promotor, que en ningún caso puede ser menos de nueve personas.

Todo partido político distrital debería contar con Asamblea Distrital, Comité Ejecutivo Distrital, Órgano de Fiscalización Financiera, Tribunal de Honor, Órganos municipales o zonales del Distrito Central, Asamblea Municipal y Comité Ejecutivo Municipal.

La parlamentaria asegura que el trabajo lo realizó a título personal, pero que el tema ya se encuentra en manos de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), de los miembros de su bancada y de los integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales para su consideración.

 

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