POR MARIELA CASTAÑÓN
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La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y el Ministerio Público (MP) revelaron ayer detalles de la investigación denominada “La Caja de Pandora”, que inició tras la revelación de una estructura de traslados ilegales de reos el 3 de septiembre de 2014 y que involucraba al presidiario, ahora fallecido Byron Lima y a exautoridades del Sistema Penitenciario (SP). La pesquisa abrió una nueva línea de investigación que involucró a otras personas y que determinó que entre 2011 y 2014 se efectuaron 150 traslados, los cuales tenían un costo de US$7 mil cada uno, es decir más de Q50 mil, o la entrega de bienes, por tanto, se estima que la red corrupta habría percibido más de Q7 millones.

La declaración de Alejandra Reyes, pareja sentimental de Lima, permitió conocer a las autoridades, que en el año 2012, cuando asumió la presidencia el Partido Patriota (PP), el otrora titular de la cartera del Interior, Mauricio López Bonilla, habría autorizado realizar más traslados.

“En su declaración, Alejandra Reyes, indicó que en el año 2012 Byron Lima le comentó que el coronel Luis Alberto González Pérez, designado director del Sistema Penitenciario –en esa fecha–, le dio un mensaje de Mauricio López Bonilla, que consistía en el regalo de trasladar a 150 reos de Pavoncito”, refirió la información oficial proporcionada por el MP.

Los traslados dependían del perfil económico del reo, es decir, si tenía dinero para pagarlos. Los mismos eran ejecutados por el exdirector de Presidios, Luis González.

En septiembre de 2014, las autoridades revelaron el costo de cada movimiento carcelario, que era de US$7 mil, lo que representaba más de Q50 mil. En total, se podría estimar que la estructura delictiva se benefició de más Q7 millones y de otros bienes materiales.

AMPARADOS EN EL ARTÍCULO 8

Las pesquisas detallaron que los integrantes de la estructura se ampararon en el Artículo 8 de la Ley del Régimen Penitenciario, Control judicial y administrativo del privado de libertad, que literalmente dice en su segundo párrafo:

“El traslado de las personas reclusas de un centro a otro o a un centro médico asistencial, sólo podrá ser autorizado por el juez competente en casos plenamente justificados. En situación de emergencia la Dirección General del Sistema Penitenciario podrá disponer aquellos traslados, dando cuenta inmediata al juez correspondiente, quien resolverá en definitiva”.

Agrega: “Previo a decidir los traslados de reos, el Juez de Ejecución dará audiencia por cinco días a la Dirección General del Sistema Penitenciario para que se pronuncie sobre la conveniencia del mismo”.

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