POR MARIELA CASTAÑÓN
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Según el Organismo de las Naciones Unidas para la Migración (OIM), entre enero y agosto de este año han retornado 39 mil 908 guatemaltecos de México y Estados Unidos. El año pasado, en el mismo periodo de tiempo, se reportaban 58 mil 279 personas retornadas.
De acuerdo con la información de OIM, realizada con estadísticas de la Dirección General de Migración y de la Secretaría de Bienestar Social (SBS), en los primeros ocho meses de este año, 20 mil 902 personas regresaron de México y 19 mil 06 de Estados Unidos.
La OIM destaca que la mayoría de las personas retornadas de Estados Unidos por municipio, corresponden a Guatemala, en el departamento de Guatemala; Joyabaj y Nebaj en Quiché; Totonicapán y Tajumulco, San Marcos.
En tanto, 2 mil 509 niños y niñas no acompañados han sido retornados de México y Estados Unidos. El año pasado, el número de personas menores de edad retornadas, en el mismo periodo de tiempo, fue de 4 mil 946 niños.
Aunque los datos reflejan disminución de personas retornadas en comparación con el año 2016, el problema aún persiste.
MIGRAR ES UN DERECHO
La migración es un derecho que se reconoce internacionalmente, sin embargo, todavía existen muchos desafíos para respetar los derechos humanos de las personas que salen de su país de manera regular o irregular.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y su Familia respaldan el derecho a migrar, sin embargo, esta facultad difícilmente se respeta.
El artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. También refiere que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y regresar.
Mientras que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y su Familia, señala que la misma será aplicable, salvo cuando en ella se disponga otra cosa, a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.
La Convención será aplicable durante todo el proceso de migración de los trabajadores migratorios y sus familiares, que comprende la preparación para la migración, la partida, el tránsito y todo el período de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el Estado de empleo, así como el regreso al Estado de origen o al Estado de residencia habitual.
Hilda Morales, defensora de derechos humanos, dijo recientemente que migrar es un derecho y todas las personas pueden hacerlo, sin embargo, desafortunadamente se han establecido fronteras de carácter político a las cuales se les ha denominado “soberanía”.