POR KIMBERLY LÓPEZ
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El presidente Jimmy Morales realizó recientemente la petición de que el Comisionado Iván Velásquez, jefe de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), dejara el país de forma inmediata. Según el mandatario, su amparo legal es lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
No obstante, según el abogado Alfonso Carrillo, lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas no aplica en relación entre Guatemala y la Organización de Naciones Unidas (ONU), respecto a la CICIG.
Según el Acuerdo entre la ONU y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de la CICIG, ésta funciona solamente de conformidad con los términos de ese acuerdo vigente desde el 12 de diciembre del 2006, explicó Carrillo.
Conforme el Artículo 12 de ese acuerdo toda controversia entre las partes, en este caso la ONU y el Gobierno de Guatemala, relacionada con la interpretación o con la aplicación del acuerdo, se resolverá por negociación entre las partes o por cualquier otro medio de solución mutuamente convenido, agregó Carrillo.
De esa forma, no aplicaría para este caso el argumento utilizado por el mandatario en su mensaje a la nación, en donde aseguró estar respaldado por dicha Convención.
Otra de las observaciones de Carrillo es que conforme el Artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, sobre la preeminencia del Derecho Internacional, se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.
También se establece que el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno relativo al establecimiento de la CICIG considera los compromisos asumidos internacionalmente en materia de Derechos Humanos por parte del Estado.
En vista de estas contradicciones y a juzgar por las acciones emprendidas por el presidente Morales, dice el abogado, es evidente que “una vez que su hijo, su hermano y hasta él mismo, forman parte de las investigaciones que llevan adelante el Ministerio Público y la CICIG, tiene un conflicto de interés”.
De ser así, Morales tendría prohibido utilizar el poder que le confiere el ejercicio del cargo o empleo para tomar, participar o influir en la toma de decisiones en beneficio personal o de terceros, según lo establece el Artículo 18 de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos.