POR KIMBERLY LÓPEZ
klopez@lahora.com.gt

En la Guía propuesta por el Ejecutivo para el procedimiento consultivo para realizar las consultas a pueblos indígenas, será ese Organismo el que tome las decisiones sobre las medidas administrativas susceptibles de afectar directamente los derechos reconocidos a esa población, según el documento presentado por el Ministerio de Trabajo.

La Guía Operativa propone ocho pasos para la realización de las consultas comunitarias: desde la etapa preparatoria y previa a la consulta, hasta la definición de las garantías de cumplimiento.

Previo a realizar las consultas, indica el documento, se determinará si la medida administrativa a implementar es o no objeto de consulta de conformidad con los principios y derechos contenidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

El Ejecutivo también tendría la potestad de solicitar, cuando sea el caso, el traslado del expediente administrativo formado por la solicitud de aprobación del correspondiente estudio de evaluación de impacto ambiental, con informe circunstanciado en el que se precisen repercusiones ambientales del proyecto, programa o iniciativa, operación o actividad, el área en que se produciría, produce o producirá impacto y quiénes podrían ser afectados, en general, toda la información que sea pertinente para un balance integral y objetivo del modo y grado de incidencia.

CASO OXEC
La entidad encargada del proceso será parte del Organismo Ejecutivo y le corresponderá tomar la decisión sobre la medida administrativa susceptible de afectar directamente los derechos reconocidos a pueblos indígenas.

En la guía se hace una especial referencia al caso de las hidroeléctricas Oxec I y Oxec II.

Según el documento, en caso de que un proyecto se encuentre en desarrollo y no sujeto a un proceso judicial, la consulta puede guiarse en los principios y procedimientos establecidos en la Guía.

No obstante, en lo que corresponda a las pautas para realizar la consulta comunitaria a pueblos indígenas para el caso de Oxec I y II, «la consulta tendrá en cuenta cuestiones de remediación y mitigación para proteger los derechos que pudieron ser afectados, los cuales deben identificarse y sustentarse plenamente».

La afectación supone una relación directa con el proyecto o la medida administrativa adoptada por el Estado, indica.

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