POR KIMBERLY LÓPEZ
klopez@lahora.com.gt

En firme y sin opción legal para ser invalidada quedó la resolución del Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social, mediante la cual el Estado es obligado a cumplir una serie de peticiones planteadas por los trabajadores del Hospital General San Juan de Dios, pero que según el Ministerio de Salud transgreden varias leyes y comprometen Q76 millones de los recursos de la cartera.

_2En octubre de 2008, el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social, liderado por la jueza Diana Carolina Ruiz Moreno, dictó un laudo arbitral en respuesta a una serie de peticiones promovidas por el Comité Permanente de Trabajadores Coaligados del Hospital General San Juan de Dios (Copetraco).

La decisión del juzgado, no obstante, obvió una serie de normativas que ahora constituyen un dilema para las autoridades que deben ejecutar dicha orden: cumplir con lo determinado, pese a que se fundamenta en ilegalidades, o incumplir y ser señalados por el delito de desacato.

Hace ocho años el Comité de Trabajadores planteó un pliego de peticiones en beneficio de los empleados del Hospital General. Entre estos requerimientos destacan los siguientes:

_PDFs-juntosAUMENTO PARA EMPLEADOS

La primera petición fue que para todo empleado de dicho centro hospitalario se aprobara un aumento salarial de Q1 mil 500, que luego fueron reducidos a Q1 mil.

De acuerdo con la Ley de Servicio Civil, no es posible que en instituciones públicas los trabajadores que desempeñan una misma función reciban salarios distintos. Lo anterior sucedería si se autoriza el aumento para los empleados de este hospital y no para el resto de trabajadores en la red hospitalaria.

Sin hacer caso de la ley referida anteriormente, el argumento del juzgado fue que los trabajadores “son seres humanos que tienen necesidad de sobrevivencia” y según informes de la Dirección Técnica de Presupuesto se estableció que los trabajadores del hospital devengan un salario que no está acorde con la canasta básica.

La cartera, sin embargo, señala que no se tomaron en cuenta las capacidades financieras de la cartera para facilitar este aumento.

ESTADO PAGARÍA DEUDAS DE EMPLEADOS

“El empleador se compromete a la creación de un fideicomiso de Q10 millones, con el objetivo de consolidar las deudas de los trabajadores que así lo soliciten, en el banco del sistema que ofrezca y proporcione las mejores condiciones”, detalla el laudo en referencia.

Es decir que como segundo punto se ordena al Estado a pagar las deudas particulares de todo empleado que así lo desee, con recursos públicos y a través de la entidad bancaria que los trabajadores decidan. Lo anterior transgrede más de una ley.

Está establecido en la Ley de Presupuesto que el Estado no puede pagar deudas personales ni servicios no prestados a entidades públicas.

Esa misma ley prohíbe la creación de fideicomisos. En el artículo 100 se ordena al Ministerio de Finanzas la reglamentación para la liquidación de fideicomisos.

En cuanto a la selección “a dedo” de una entidad bancaria para los trabajadores, se violaría la Ley de Contrataciones, que establece ya los procedimientos para este tipo de servicios.

SIN OPCIONES LEGALES

Según el área jurídica del Ministerio de Salud Pública, ante esta sentencia se planteó una apelación en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, en la que se buscaba que se reconocieran las anomalías contenidas en el laudo. No obstante, la sala declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia en 2011.

A pesar de que no se tomó en cuenta el presupuesto de la institución para autorizar estos beneficios ni se contabilizó a la cantidad de trabajadores del centro hospitalario, la resolución quedó en firme por la sala de apelaciones y más adelante, en el 2014, fue aprobado el proyecto de liquidación.

En ese proyecto se establece que en total se invertirían Q66 millones 506 mil 767.94, correspondientes al reajuste de salario mensual de cada uno de los trabajadores, por un plazo de dos años contados a partir de 2011, cuando el laudo arbitral quedó en firme.

Ante las contradicciones legales, el MSPAS interpuso, sin ningún resultado, los siguientes recursos: recursos de nulidad por infracción de ley y vicio de procedimiento, recurso de apelación, enmienda del procedimiento.

Según el informe circunstanciado del caso, elaborado por el área jurídica del Ministerio, estos recursos fueron planteados en vista de que el juzgado, antes de dictar una resolución, nunca estableció aspectos mínimos como: si las personas que conformaban el listado presentado por los demandantes eran trabajadores del Ministerio, si los salarios correspondían a dichas personas, si esto contravenía con la Ley de presupuesto, Ley de Salario, Ley de Servicio civil, y por qué no se solicitó la opinión de las entidades estatales a cargo del presupuesto.

En ningún momento las instancias judiciales identificaron estas anomalías.

Con los Q66 millones por concepto de reajustes salariales, más los Q10 millones para la creación del fideicomiso, dar cumplimiento al laudo arbitral costaría para el ministerio al menos Q76 millones.

El principal conflicto, para el ministerio, es que estos compromisos no se puedan cumplir y, en consecuencia, se presenten denuncias por desacato. Por otro lado, el temor también es que al cumplir con lo requerido sean denunciados por las contrariedades de la resolución con respecto a las leyes mencionadas anteriormente.

PLAZO DE TRABAJADORES

A pesar de que se logró sostener una mesa de diálogo con el Comité, la postura de los trabajadores es que se debe hacer efectivo el pago, en vista de que existe una resolución que los respalda.

Gonzalo de Jesús Campos Ávila, Reynaldo Martínez e Ingrid López son quienes, en su calidad de delegados del Comité, presentaron el juicio contra el Estado para que se diera cumplimiento al incremento salarial.

Campos explicó que por el momento está agotado el proceso administrativo y lo único que esperan ahora es que se haga efectivo el pago pendiente.

“Tenemos que solicitar lo conducente contra la ministra (Lucrecia Hernández Mack), es lo único que nos queda”, advirtió al hacer referencia a que aún no tienen seguridad de que sean cumplidos los beneficios estipulados en el laudo.

Por ahora, concluyó Campos, otorgarán al Ministerio un plazo de 15 días para hacer los pagos pendientes. Además, descartan la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial.

“Es una sentencia y no se puede negociar nada, tenemos que aplicar la ley “, dijo.

SIN ADMITIR RESPONSABILIDAD

En el Código Penal, el acto de dictar resoluciones que no son acordes a la ley, ya sea de forma consciente o inconsciente, está tipificado como un delito y, por tanto, es penado por la ley.

En el artículo 462 se señala como “prevaricato” al acto en el que un juez, “a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos”. Como castigo por ese delito sería sancionado con prisión de dos a seis años. Incluso, si la resolución dictada consistiera en sentencia condenatoria en proceso penal, la sanción será de tres a diez años.

También se tipifica como prevaricato culposo el hecho de que un juez “por negligencia o ignorancia inexcusables”, dicte resoluciones desacordes con la ley y en castigo a esto debería pagar una multa de cien a mil quetzales e inhabilitación especial de uno a dos años.

La entonces jueza del juzgado responsable de avalar las peticiones del comité, Diana Carolina Ruiz, fue consultada respecto a esta resolución debido a las dudas que tiene el Ministerio sobre su legalidad.

Ruiz Moreno, cuestionada por La Hora, evadió el tema y argumentó que discutir al respecto podría traerle problemas ahora que ya no labora como jueza. No obstante, su nombre respalda el laudo.

“En su momento estuve, pero ya no estoy ahí. Ya no soy juez y cualquier duda tiene que ir al juzgado a hablar con la nueva juez”, indicó.

Una de las opciones legales para esta sentencia es que las actuales autoridades del juzgado señalen que, en efecto, se obviaron leyes y que dar cumplimiento a estas peticiones implicaría una serie de ilegalidades.

Sin embargo, la postura del juzgado es que el caso ya se encuentra en su fase ejecutiva y, aunque el Estado no cuente con los fondos para cumplir lo establecido, el asunto ya no corresponde al plano judicial.

En todo caso, indicó el juzgado, correspondería un arreglo extrajudicial entre el comité y el Ministerio.

COSTO
Q1 mil deben incrementarse al salario de cada trabajador del hospital.
Q66 millones 506 mil 767.94 deben invertirse para pagar el reajuste salarial de 2011 a 2014.
Q10 millones deben invertirse en la creación del fideicomiso.

Cronología
3 de octubre de 2008 – El Juzgado Séptimo de Trabajo, constituido como tribunal arbitral, resuelve a favor del Comité Permanente de Trabajadores Coaligados del Hospital San Juan de Dios, ordenando al Ministerio de Salud a tomar una serie de medidas para beneficiar a los empleados.
31 de enero de 2011 – La Sala Tercera de Apelaciones de Trabajo confirma el laudo arbitral emitido por el Juzgado Séptimo.
1 de agosto de 2013– El Comité de Trabajadores presenta un juicio ejecutivo especial para que se cumpla lo establecido en el laudo arbitral.
14 de mayo de 2014 – El Juzgado Séptimo de Trabajo aprueba el proyecto de liquidación del incremento salarial establecido en el laudo arbitral.
2016 – Las autoridades del Ministerio de Salud inician una mesa de diálogo con el Comité de Trabajadores a fin de encontrar acuerdos con los empleados.

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