POR DENIS AGUILAR
daguilar@lahora.com.gt

A pesar de que Guatemala firmó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1996, lo establecido en el documento no se aplica en el país. En los últimos años la principal exigencia de los pueblos indígenas en torno a ese tratado es que se respete la realización de consultas comunitarias antes de la implementación de proyectos extractivos o de explotación de recursos en sus territorios. Sin embargo, las distintas interpretaciones acerca de la legislación han servido como argumento para no cumplir con esta.

El Convenio 169 es el principal instrumento legal a nivel internacional para garantizar los derechos de los pueblos indígenas. El tratado pretende promover el cumplimiento de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. El objetivo es que se “eliminen las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida”.

Dicho Convenio ha generado discordia en distintos sectores de la sociedad, pues por un lado un grupo señala que se han violado los derechos de los pueblos indígenas al no realizar consultas antes de la autorización de proyectos mineros o hidroeléctricos que afectan a sus comunidades. En tanto, otro grupo defiende las operaciones de esas empresas argumentando la ausencia de un reglamento para la celebración de consultas, cuyos resultados además consideran no vinculantes, es decir, que no necesariamente deben tomarse en cuenta para la autorización de licencias por parte del Ministerio de Energía y Minas (MEM).

La inobservancia por parte del Estado del Convenio 169 ha sido uno de los factores que han generado tensiones y conflictividad en las zonas donde operan los proyectos mineros o hidroeléctricos, mientras que algunas licencias de operación de las empresas han sido impugnadas en los tribunales.

El 26 de mayo pasado, la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió que las hidroeléctricas Oxec I y Oxec II pueden seguir operando en el país durante el próximo año, pese a que no se consultó a las comunidades afectadas por sus operaciones si deseaban que se instalaran en su territorio.

Sin embargo, los magistrados ordenaron al MEM realizar una consulta en menos de un año y además decretaron que el Congreso debe emitir un reglamento para la realización de esos procedimientos.

Lucía Xiloj, abogada de la Fundación Rigoberta Menchú, y quien ha interpuesto decenas de amparos en representación de comunidades indígenas, explica que según el Convenio 169 debe haber una participación directa de las comunidades en la toma de decisiones que afectan sus intereses en los lugares que viven. (Ver recuadro: ¿Qué dice el Convenio 169 sobre las consultas comunitarias?)

“El Convenio es mucho más específico en establecer la participación a través de las consultas, con el objeto de equilibrar esa desigualdad histórica que hay en los espacios de poder”, indicó Xiloj.

La abogada señala que el fin de las consultas es obtener el consentimiento de las comunidades antes de la instauración de una empresa explotadora de los recursos naturales de sus territorios. Por ello, a su criterio, las autoridades encargadas de realizarlas deben de aclarar si se tomarán en cuenta o no sus resultados y las razones de esa decisión.

Xiloj criticó que el MEM se niegue a consultar a las comunidades, pese a que se lo ha ordenado la CC en reiteradas ocasiones, argumentando que no les compete. La abogada asevera que el MEM debe acatar el ordenamiento jurídico.

Rafael Maldonado, abogado del Centro de Acción Legal, Ambiental y Social de Guatemala (CALAS), cree que la CC sentó un precedente negativo y violatorio de los derechos humanos en el caso de Oxec, al considerar que el procedimiento de las consultas comunitarias como un mero trámite, lo cual no debe ser así.

“El Convenio 169 establece que la consulta deberá ser libre, previa y suficientemente informada. Por lo tanto, si una licencia minera o un proyecto atractivo se otorgó sin haber sido consultada, o más sin haber sido informada, hay violaciones a derechos fundamentales que no pueden ser tomados con que se van a arreglar con la realización de una consulta posterior, como un mecanismo meramente administrativo”, aseguró Maldonado.

Maldonado explica que las empresas han sido partícipes de estas violaciones a los derechos de las comunidades y asegura que varias de estas han tenido que responder ante el Ministerio Público por crímenes contra el medio ambiente y contra la vida de las personas que se han opuesto a los proyectos.

CALAS considera que las licencias a empresas mineras e hidroeléctricas fueron dadas gracias a procesos donde predominó la corrupción, como casos de tráfico de influencias de parte de los proyectos.

Maldonado coincide con Xiloj en que el MEM debe realizar las consultas comunitarias luego de que la CC se los ha ordenado, aunque no exista un reglamento.

SECTOR EMPRESARIAL PIDE NO SUSPENDER OPERACIONES
Anteayer la Corte Suprema de Justicia (CSJ) otorgó un amparo provisional a CALAS, con el cual deja en suspenso dos licencias de operación de la minera San Rafael. Las plantas extractoras cuyas licencias quedan sin efecto están ubicadas en Mataquescuintla, Jalapa, y Nueva Santa Rosa, Casillas, y San Rafael Las Flores, Santa Rosa.

El Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) hizo un llamado para que las autoridades garanticen la operatividad de empresas mineras e hidroeléctricas. Esto, debido a las acciones planteadas por diversos sectores que se han amparado en el Convenio 169 que establece la realización de una consulta comunitaria previa a la aprobación de cualquier proyecto.

Antonio Malouf, presidente del CACIF, dijo que mientras que el Ministerio de Trabajo (Mintrab) establece una normativa para la realización de las consultas, las empresas deben seguir operando para garantizar el desarrollo económico, fiscal y humano.

Además, el sector empresarial ha señalado que existe falta de certeza jurídica debido a los fallos emitidos por los órganos jurisdiccionales, los cuales consideran que son contradictorios, porque en unos casos han autorizado la operatividad de las empresas, mientras que en otros han suspendido las operaciones.

La Cámara de Industria de Guatemala presentó esta semana ante la CSJ una solicitud Amicus Curiae (terceros interesados), en la que manifiestan que existe una mala intención de varios grupos en la aplicación del Convenio 169 de la OIT para paralizar proyectos de inversión y desarrollo en detrimento de la economía del país.

TRABAJAN EN REGLAMENTO
Actualmente el Mintrab se encuentra trabajando en el reglamento que se estará aplicando para la realización de las consultas comunitarias en los lugares donde se busque iniciar un proyecto de explotación de los recursos naturales.

Griselda González, viceministra de Previsión Social y Empleo, indicó que desde el año pasado se viene realizando una guía que contiene estándares básicos para la realización de las consultas a los pueblos indígenas, la cual está enmarcada en la vigencia del Convenio 169 de la OIT.

“Esta guía tiene por objetivo regular el qué hacer institucional a nivel del Organismo Ejecutivo y marca las pautas de cómo el aparato institucional, entre ellos el MEM y otras instituciones públicas, deben desarrollar los procesos de consultas a los pueblos indígenas, que es una obligación para el Estado de Guatemala”, dijo la funcionaria.

Para González, el Estado aún tiene como tarea pendiente cumplir con las consultas a los pueblos indígenas, por lo que han realizado diálogos a nivel nacional y sectorial para recoger insumos con los que pueda erigir el documento regulatorio.

González explicó que el Convenio 169 establece que los países firmantes deben adecuar la normativa para cumplir con las consultas comunitarias, lo que indica que la institucionalidad del país se debe ajustar a las disposiciones de carácter administrativo para que las consultas se realicen.

Los expertos han señalado que el MEM debe ser el encargado de realizar las consultas comunitarias en casos de empresas que se dediquen a la explotación de los recursos naturales de las comunidades en las que están establecidas.

Sin embargo, el m inistro de Energía y Minas, Luis Chang, quien se ha posicionado del lado de los empresarios, expresó recientemente que hay sectores que no están interesados en reglamentar las formas y condiciones en las que se realizarán las consultas comunitarias, pero aseguró que se deben tener reglas específicas para que los acuerdos se cumplan.

El funcionario indicó que han trabajado junto al Ministerio de Trabajo para crear la normativa que servirá para efectuar las consultas comunitarias en los pueblos indígenas y aseguró que acatarán la orden de la CC en el caso de las hidroeléctricas de Oxec.

«La resolución de la Corte, específica para el caso Oxec, es muy puntual y mandata en algo específico a realizar por parte de la cartera de Energía y Minas. Sobre esa línea tenemos un área de injerencia específica derivado de la resolución de la Corte», agregó Chang.

El funcionario hizo énfasis en que el Convenio 169 de la OIT no contempla el cierre de las empresas y aseguró que grupos han manipulado a las comunidades para ponerlas en contra de los proyectos mineros e hidroeléctricos.

¿Qué dice el Convenio 169 sobre las consultas comunitarias?

Artículo 6

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
(a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
(b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
(c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Artículo 15

1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

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