POR KIMBERLY LÓPEZ
klopez@lahora.com.gt
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) pondrá la lupa sobre las campañas de propaganda de partidos políticos en medios de comunicación a través de una nueva unidad de análisis, creada para monitorear los vínculos entre ambos tipos de organizaciones. Sin embargo, analistas consideran que, en la reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) que regula esa relación, se dejaron vacíos legales que podrían permitir que los candidatos a las elecciones populares puedan burlar las disposiciones de los magistrados.
La investigación del Caso Cooptación del Estado reveló el papel sucio que pueden llegar a jugar los medios de comunicación en las campañas electorales, por medio de negociaciones bajo la mesa que pasan desapercibidas por el TSE.
De acuerdo con las pesquisas, el grupo Albavisión, propiedad del mexicano Ángel González, financió durante cuatro años al Partido Patriota (PP) de forma oculta. Desde 2008, cuando Pérez Molina se perfilaba como candidato presidencial, los canales 3 y 7 comenzaron a trasladar fondos a cuatro empresas de cartón.
El seguimiento a los movimientos bancarios de las empresas llevó al Ministerio Público a comprobar que los Q17 millones trasladados fueron utilizados para comprar bienes inmuebles para Roxana Baldetti y Pérez Molina, así como sufragar los gastos de publicidad del PP.
Finalmente, en palabras de la fiscal general Thelma Aldana, “la inversión tuvo su fruto”, y los canales 3 y 7 de televisión abierta fueron posteriormente beneficiados con el pago de Q216 millones 267 mil 762.52 en concepto de pautas millonarias del PP.
LA REFORMA
Ante esa situación, las reformas implementadas a la LEPP incluyeron nuevos controles sobre la propaganda en medios de comunicación y establecieron la creación de una nueva subdependencia exclusivamente encargada de los vínculos entre medios y partidos políticos.
La idea central de esta sección es crear herramientas y procesos internos en el TSE para lograr la igualdad en el acceso de los recursos por parte de las organizaciones que participan en la contienda electoral. Esto tiene que ver con un principio básico de la democracia: los partidos deben competir en canchas iguales.
Con ese propósito la unidad sería la nueva encargada de funciones de fiscalización, que podrían dividirse en dos dimensiones: una con respecto a nuevas prohibiciones a partidos políticos y otra para las sanciones a medios de comunicación como nuevas herramientas.
PROHIBIDA LA PAUTA
Conforme lo establece la nueva LEPP, los candidatos ahora no podrán pautar directamente con medios de comunicación, pues ese papel corresponderá al TSE.
El artículo 222 se dedica por completo a las prohibiciones a medios de comunicación, señalando que todos los medios deben inscribirse y certificar su participación en cada proceso electoral para poder ser tomados en cuenta.
Asimismo, cada partido debe presentar un plan de medios, pero el TSE tiene que hacer un ejercicio de conciliación de todos los planes, a modo de que no se beneficie a ninguna empresa u organización política por sobre otras.
RESPONSABILIDAD DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
La gran variante de las nuevas disposiciones en la LEPP respecto a la participación de medios de comunicación, recae en el nivel de participación que podría tener el TSE en caso de que alguna empresa mediática se prestara para fines políticos.
El artículo 222 de la ley reza que las sanciones establecidas por la infracción a normas de propaganda alcanzarán a los medios de comunicación social, su representante legal y directores, quienes podrán ser sujetos de señalamientos, cosa que no sucedía antes.
Sin embargo, la ley no dice que necesariamente se prohíbe la reproducción de mensajes a través de infomerciales u otro tipo de contenido informativo a través de redes sociales, y es ahí donde destaca la necesidad de que el TSE aumente los esfuerzos y hasta el personal designado para la vigilancia de medios de comunicación. Esto, tanto antes como durante las contiendas electorales.
Una vez identificadas supuestas sanciones el TSE tendría el marco legal para recurrir a herramientas sancionatorias, no solo a los partidos sino a los medios.
Bajo ese control, el financiamiento quedaría expuesto a nuevos sistemas de fiscalización, explicó el TSE.
SOCIALIZACIÓN CON MEDIOS Y PARTIDOS
Otra de las funciones de la nueva unidad sería la implementación de un canal de diálogo entre TSE, partidos y medios.
Esto implica un proceso de diálogo y acercamiento. También será importante capacitar a todos los partidos políticos para que ellos repliquen la norma en sus estructuras locales; pero, por otro lado, esto además implica tener un acercamiento con medios de comunicación e instancias gremiales.
Medios nacionales y locales están sujetos de la ley, por tanto se hace urgente la necesidad de socializar con ellos las nuevas normas en materia electoral.
Y así como partidos y medios serían formados en torno a este nuevo marco legal, también se dio inicio a capacitaciones de delegados del Registro de Ciudadanos, para que sean ellos los ojos y oídos del TSE en seguimiento a las denuncias.
Con esto se abren nuevas posibilidades a que el TSE pueda dirigir procesos en contra de medios de comunicación como de partidos políticos, sospechosos de concretar relaciones o vínculos que podrían colocar en ventaja a un partido, respecto de otro.
POSIBLES VACÍOS LEGALES
El politólogo y consultor del Instituto Centroamericano de Estudios Políticos (Incep), Ricardo Barreno, indicó que si bien es cierto que la normativa propone una forma de garantizar la transparencia de las finanzas de los partidos, existe la posibilidad de burlarla.
“Una lección aprendida del proceso electoral anterior es que parecía ser que la campaña era más de aire que de tierra, es decir, considerando las redes sociales, los recién creados call centers electorales, que al final de cuentas no se pueden medir y no se regulan en la Ley Electoral”, indicó.
Según Barreno, el uso de otras formas de difusión y publicidad podrían ser la manera de los partidos de “doblar o torcer” la rigurosidad normativa de esta ley, donde tampoco hay una metodología clara para medir nivel de gasto.
En tanto, el exmagistrado Mario Guerra Roldán, señaló que aunque la nueva LEPP permita democratizar en cierta medida el espacio de los partidos en los medios de comunicación, la falta de regulación de contenidos como infomerciales u otro tipo de anuncios no financiados aparentemente por partidos podría ser un vacío que aprovechen las organizaciones políticas para evadir la ley.
En ese sentido, el exmagistrado considera que el TSE debe emitir un reglamento claro y extensivo sobre la forma en que se aplicará la reforma y funcionará la unidad, de modo que no se pueda favorecer a ninguna entidad.
En entrevistas anteriores, Guerra Roldán ha manifestado su preocupación por la inefectividad de los cambios aplicados a la LEPP para controlar el financiamiento privado, sobre todo aquel que se hace en especies y dentro del cual podrían incluirse los espacios en medios.
“Debe haber una reforma profunda a todo el sistema y a las normas vigentes respecto al financiamiento porque todavía son insuficientes, necesitan más rigor jurídico y control porque de la forma en la que se encuentran resulta muy fácil burlarlas”, manifestó en una entrevista el año pasado.
El problema de fondo, según ha explicado, es que los negocios sucios entre partidos y financistas escapan de los registros a los que tiene acceso el TSE, pues se realizan, como demostró el Caso Cooptación del Estado, “debajo de la mesa” y a través de entidades desligadas de las organizaciones políticas.
Lo que dice la ley sobre la distribución igualitaria de recursos para espacios y tiempos en los medios de comunicación
El Tribunal Supremo Electoral, en época de elecciones para una distribución igualitaria de recursos públicos, espacios y tiempos en los medios de comunicación social, entre los partidos políticos:
a) Formulará el plan de distribución igualitaria de espacios y tiempos, diferenciando entre presidencia, diputaciones y corporaciones municipales.
b) Las organizaciones políticas deberán entregar su plan de medios al Tribunal Supremo Electoral.
d) Los espacios y tiempos planificados y asignados serán los únicos que las organizaciones políticas y las coaliciones políticas podrán utilizar, quedándoles prohibido contratar directa o indirectamente, aceptar donaciones, espacios y tiempos en cualquier medio de comunicación social, que incrementen su presencia en la audiencia pública.
e) La pauta del Tribunal Supremo Electoral tendrá prioridad sobre las comerciales.
f) El Tribunal Supremo Electoral, deberá destinar de su propio presupuesto, en el año electoral, una cantidad como parte del financiamiento público que promueva un acceso igualitario a los espacios y tiempos en los medios de comunicación social. El cálculo del monto a asignar será el equivalente a no menos del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de los ingresos ordinarios del Estado.
g) El Tribunal Supremo Electoral aplicará una tarifa electoral para los espacios y tiempos en los medios de comunicación social.
Regulación de medios de comunicación
De acuerdo con la reforma al artículo 222 de la LEPP, los medios de comunicación social, durante las dos últimas semanas del mes de diciembre del año anterior al que se realice el proceso electoral, remitirán su pliego tarifario, así como la disponibilidad dentro de sus diferentes franjas; las tarifas para las organizaciones políticas no podrán ser superiores a la comercial.
En época no electoral, a requerimiento de las organizaciones políticas que tengan derecho a financiamiento público, el TSE contratará con cargo al financiamiento público del partido respectivo, observando los parámetros de distribución fijados en el artículo 21 Bis de la presente ley.
Los medios de comunicación no podrán limitar de forma alguna la contratación a que se refiere el presente artículo. Las sanciones establecidas en la presente ley, por la infracción a las normas de difusión de propaganda en los diferentes medios de comunicación social alcanzarán a los medios de comunicación social, sus representantes legales y directores, quienes podrán ser objeto de sanciones pecuniarias y penales, al incumplir las limitaciones establecidas en materia de campaña electoral.
“Una lección aprendida del proceso electoral anterior es que parecía ser que la campaña era más de aire que de tierra, es decir, considerando las redes sociales, los recién creados call centers electorales, que al final de cuentas no se pueden medir y no se regulan en la ley electoral” – Ricardo Barreno, Incep.
“Debe haber una reforma profunda a todo el sistema y a las normas vigentes respecto al financiamiento porque todavía son insuficientes, necesitan más rigor jurídico y control porque de la forma en la que se encuentran resulta muy fácil burlarlas” – Mario Guerra Roldán.