POR JOSÉ DEL ÁGUILA
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Soria Toledo Castañeda era jueza del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quiché y tenía casi una década de experiencia en el Organismo Judicial. En las últimas evaluaciones del Consejo de la Carrera Judicial, la jueza calificó arriba de 90 puntos, lo cual corresponde a “muy bueno”. Sin embargo, un día la Corte Suprema de Justicia (CSJ) le notificó que su contrato no sería renovado. La carta no indicaba el motivo y tampoco obtuvo explicaciones.
Casos como el anterior (ocurrido en 2007), en los que la CSJ dispone, de forma arbitraria e injustificada, asuntos administrativos, como traslados, destituciones o nombramientos de jueces, suceden a menudo en el Organismo Judicial.
En virtud de ello, la Mesa Técnica de reformas al sector justicia y las instituciones ciudadanas y académicas que participaron en las mesas de diálogo desarrolladas a lo largo del 2016, en conjunto con diputados del Congreso de la República, propusieron retirar a la CSJ las funciones administrativas que actualmente le otorga la ley y designarlas a un nuevo órgano, mejor capacitado para el efecto: un Consejo Nacional de Justicia.
Este ente se instaurará mediante una reforma al artículo 209 de la Constitución Política, la cual se encuentra en discusión en el Congreso de la República.
La creación del Consejo parte de una tesis muy simple, explican expertos, y es que la especialidad de los magistrados que integran la CSJ es resolver asuntos jurisdiccionales y no de carácter administrativo.
Además, según explica la diputada de Encuentro por Guatemala, Nineth Montenegro, en los últimos años, la CSJ ha aprovechado este poder administrativo que le otorga la ley para tomar decisiones políticas e ilegítimas, como, por ejemplo, ordenar traslados o destitución de jueces que no se apeguen a los intereses políticos del pleno de magistrados.
“-Actualmente- los magistrados -de la CSJ- deciden a dónde mandan al juez. Esas prácticas políticas ya no pueden seguir. Hay que permitir la carrera -judicial-. El juez puede ir ascendiendo de juez de paz a instancia y hasta magistrado por mérito”, dice Montenegro.
¿CÓMO FUNCIONA EL CONSEJO NACIONAL DE JUSTICIA?
En el Congreso de la República existe una propuesta de reformar el artículo 209 de la Constitución y establecer la creación de un “Consejo Nacional de Justicia”. A este ente, según la propuesta de reforma, se le asignarán funciones específicas de tipo administrativo, como la administración del personal y del presupuesto del OJ.
Montenegro explica que actualmente estas labores las realizan los magistrados de la CSJ, aunque en realidad no están preparados para ello.
Para cumplir con sus funciones, el Consejo Nacional de Justicia se dividirá, a su vez, en dos dependencias: una Dirección de la Carrera Judicial y una Dirección Administrativa del OJ.
DIRECCIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL
La Dirección de la Carrera Judicial se integrará con representantes de todas las categorías de jueces: un juez de Paz, un juez de Primera Instancia y un magistrado de Corte de Apelaciones, nombrados por sorteo por el Congreso. También se integrará por un consejero, electo por la CSJ. Estos cuatro funcionarios seleccionarán a tres profesionales de disciplinas relacionadas a la administración para acompañarlos en su trabajo. En total son siete integrantes.
Ente sus funciones más relevantes se encuentran desarrollar un concurso público, por oposición de candidatos a magistrados de CSJ e integrarlos en una lista que deberá ser enviada al Congreso de la República para su elección final. Con esto, quedan eliminadas las comisiones de postulación, un mecanismo que ha sido cooptado por las mafias y los intereses políticos.
De ser aprobada, esta Dirección también se encargará de realizar los procedimientos para nombrar a jueces y magistrados de la Corte de Apelaciones bajo criterios de la carrera judicial.
Dicha dependencia, además, será responsable de ejercer otras funciones relacionadas a la carrera judicial, como por ejemplo la formación, capacitación, asensos y traslados de los jueces, así como iniciar procesos disciplinarios contra los togados que sean denunciados.
Elvin Díaz, director del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), explicó que las decisiones que tome esta Dirección, específicamente las relativas a ascensos de jueces, deben ser justificadas y con base en méritos.
“La decisión es atendiendo principios de Carrera Judicial: si -un juez- tiene méritos, si tiene experiencia, si no ha sido sancionado. No es un tema de que el Consejo decide directamente, tiene que tomar en cuenta esos principios para ver la posibilidad de que un juez pueda ascender”, dijo Díaz.
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
La Dirección Administrativa se integra con un profesional -que no sea juez o magistrado- electo por la CSJ, otro miembro electo por el Congreso a partir de una terna enviada por el Presidente y su Consejo de Ministros, y un tercero nombrado por el Presidente a partir de una Terna enviada por el Congreso. En total serán tres integrantes.
La enmienda consensuada por la Alianza por las Reformas cambia el procedimiento de elección de los últimos dos miembros de la Dirección Administrativa, quienes serían electos por los tres jueces y el consejero de la Dirección de Carrera Judicial.
Esta Dirección tendrá la responsabilidad de elaborar el presupuesto del OJ y tendrá a su cargo la administración de recursos financieros y administrativos, así como del servicio civil del organismo.
En la enmienda consensuada se limitaron algunas funciones a la Dirección Administrativa, como por ejemplo la aprobación del presupuesto, que seguiría siendo una decisión de la CSJ, a propuesta del Consejo.
¿DÓNDE SE UBICA EL CONSEJO EN LA ESTRUCTURA DEL OJ?
El director del ICCPG señala que este Consejo Nacional de Justicia, debido a que estará compuesto por representantes de jueces y magistrados, estará, en gran medida, subordinado a la estructura del OJ y no será un poder paralelo ni superior a la CSJ.
“Los jueces siguen designando a sus representantes y esa persona tiene voz y voto dentro del Consejo. Recordemos que la estructura del Organismo Judicial no es vertical, sino horizontal, entonces, la lógica es que jueces y magistrados tengan un mismo nivel de decisión, por eso es que se busca que cada categoría tenga su representación –en el Consejo- “, señala Díaz.
A pesar de ello, existen detractores de crear el Consejo, quienes temen que este órgano concentre grandes cuotas de poder y atente, de cierta forma, contra el régimen republicano (pesos y contrapesos en el Estado).
Entre las críticas más visibles se encuentra la exdiputada Zury Ríos, quien asegura que “la concentración del poder supremo en uno de los organismos del Estado, y especialmente en dicho Consejo, tergiversa el control republicano de pesos y contrapesos que dicho sistema conlleva”.
Con este ente, Guatemala podría crear un régimen similar al venezolano, teme la exfuncionaria.
“En Venezuela el poder está concentrado absolutamente en el Presidente y su partido, tan así, que mediante la manipulación de los nombramientos y cooptación de ese tipo de entes (…) le ha permitido al Régimen tener el control absoluto y la cooptación del Estado”, dice Ríos.
No obstante, la diputada de Encuentro por Guatemala asegura que este sistema, tal como está planteado, se ha implementado en otros países, con resultados exitosos, y planea modernizar la justicia en Guatemala.
La representación de todas las categorías de jueces y la obligación de elegir a otros integrantes a través de concursos de oposición públicos aseguran mayor transparencia que el sistema actual, en el que la CSJ toma todas las decisiones. En tanto todos los integrantes del Consejo estarían sujetos a las mismas leyes que cualquier funcionario para ejercer su oficio.
De momento, la propuesta de reforma se encuentra en fase de discusión en el Congreso de la República.