POR REDACCIÓN LA HORA
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A FAVOR
“La propuesta en ningún momento ha querido supeditar el poder judicial a un órgano nuevo”
Elvyn Díaz, director del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) explicó los principios que fundamentan la propuesta de reforma al artículo 209 de la Constitución, con la cual se busca separar las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para que esta se dedique exclusivamente a su rol judicial. Díaz señala que en otros países el modelo propuesto ha funcionado y serviría para evitar la injerencia de los magistrados de la CSJ sobre los jueces, que, como lo demostró el caso de Blanca Stalling, es una realidad que afecta la independencia judicial.
Lea aquí la iniciativa de Reformas a la Constitución y la Propuesta de Enmienda al Artículo 209
¿En qué consiste la propuesta de reforma al artículo 209 de la Constitución?
Los principios que trata de instaurar esta propuesta de reforma del artículo 209 consiste en crear un Consejo Nacional de Justicia, en el sentido de aplicar un principio básico de cualquier poder judicial en un sistema republicano: Los jueces o los magistrados no deben estar inmiscuidos en asuntos administrativos. A esto se le conoce como la separación de funciones administrativas de las jurisdiccionales, porque en todo Estado de derecho el juez o el magistrado está concebido para que se dedique exclusivamente a las cuestiones jurisdiccionales, que en buena medida son las resoluciones de conflictos dependiendo de la naturaleza de estos, por eso es que hay civiles, hay penales, hay acciones constitucionales….
El gran postulado es que quienes estén en la otra órbita de naturaleza administrativa, que son funciones muy específicas como administración de presupuesto, administración de personal, disposición de recursos, distribución de recursos y todo lo que está relacionado a la gestión y a la organización quede en función de direcciones que tienen competencia para eso, funciones administrativas o direcciones de Carrera Judicial.
Por eso es que en la propuesta se hacen dos distinciones: la Carrera Judicial, en el sentido de que, aun cuando está integrada la dirección de carrera -judicial- por los jueces, los representantes de las distintas categorías, sea un ente distinto a la CSJ.
En este momento, aun cuando tenemos un Consejo de la Carrera Judicial, que está regulado en norma ordinaria, lo que sucede es que tiene mucha injerencia la CSJ. Lo estamos viendo, por ejemplo, en casos como el de Blanca Stalling; ese es el modelo actual.
Otra cosa es que no es algo ajeno en las Constituciones de otros países de la región, y otros países en Europa, que existan consejos de magistratura o consejos del poder judicial, o consejos de administración de justicia. Es una figura muy utilizada en los demás sistemas jurídicos. Ah, y con rango constitucional. Es un poco también aprender la experiencia comparada de otros países para poder tomarla acá.
Y romper con el esquema de Comisiones de Postulación respecto a la Carrera Judicial, ya no tomar las Comisiones de Postulación como sistema de elección de magistrados, sino que se obedezcan méritos por el tema de Carrera Judicial.
La Carrera Judicial no es más que el servicio civil dentro del poder judicial, es decir, si usted tiene méritos, va a ascender. Si usted cometió una falta, debe ser investigado y sancionado en un procedimiento disciplinario. Si usted tiene una situación que le impide prestar su servicio, puede pedir licencia, y de eso se va a encargar el órgano judicial o la dirección de la Carrera Judicial. Lo que estamos diciendo es que los magistrados de la CSJ ya no vean a la Corte como un botín para tomar este tipo de decisiones de corte administrativo, sino al contrario, que se dediquen únicamente a resolver los casos, que se dediquen a su función de magistrados.
La enmienda que se ha logrado consensuar, ¿En qué se diferencia de la propuesta original?
Le deja todavía la posibilidad de que la aprobación del presupuesto, que es un gran tema, corra por parte de la CSJ. Se le quitó a la dirección administrativa – del Consejo- que – en la enmienda- solo formula el proyecto y la Corte decide. Por ahí se le ha ido quitando implicaciones.
El proyecto original lo que buscaba era quitar todas las funciones administrativas de la CSJ. Estas enmiendas buscan dejarle aún cierto poder de decisiones en temas administrativos y financieros a la Corte.
Uno de los temores manifestados por quienes se oponen a esta reforma es que se crearía un poder “supremo”, por encima de la CSJ. ¿Qué opina de esta afirmación?
No, para nada, al contrario, porque la integración sigue siendo por jueces que están designados por asamblea y estos, cuando están integrados ya al Consejo de la Carrera, también van a tomar la decisión de quiénes son los profesionales que forman el órgano.
No, ese es un argumento falaz, que busca desinformar y sobre todo genera miedo. La propuesta en ningún momento ha querido supeditar el poder judicial a un órgano nuevo. Al contrario, está viabilizando la labor administrativa del poder judicial para que los jueces y magistrados se dediquen a las funciones jurisdiccionales y este nuevo órgano que está dentro del Organismo Judicial, porque sigue dentro de la estructura del Organismo Judicial, se dedique a las funciones administrativas.
Está resolviendo un problema que se ha diagnosticado por expertos en varios estudios, que es el tema de que la Corte concentra funciones administrativas y judiciales.
¿Tendría algún tipo de autonomía este Consejo del Organismo Judicial?
No tiene autonomía, o sea, su autonomía es relativa, sigue estando supeditado, sus decisiones, a la CSJ y también a las otras judicaturas, porque los demás jueces siguen designando a sus representantes y esa persona tiene voz y voto dentro del Consejo. Recordemos que la estructura del Organismo Judicial no es vertical, sino horizontal, entonces, la lógica es que jueces y magistrados tengan un mismo nivel de decisión, por eso es que se busca que cada categoría tenga su representación.
¿Qué papel juega el Consejo dentro de la elección de magistrados?
Hasta donde se dejó, con el artículo que se aprobó la semana pasada, la decisión de magistrados de Corte de Apelaciones corre por parte del Consejo. Pero no hay que pensar en que la decisión es del Consejo. La decisión es atendiendo principios de Carrera Judicial: si tiene méritos, si tiene experiencia, si no ha sido sancionado. No es un tema de que el Consejo decide directamente, tiene que tomar en cuenta esos principios para ver la posibilidad de que un juez pueda ascender.
EN CONTRA
«Nuestra preocupación es que elijan a personas influyentes ideológicamente en los juzgados»
Lucrecia de Palomo, presidenta de Hoy por Guatemala, una de las organizaciones que se ha manifestado en el palco del Congreso en contra de la reforma al artículo 209 de la Constitución, explicó los peligros que advierten en la creación del Consejo Nacional de Justicia como ente rector de la función administrativa en el Organismo Judicial. A su criterio, los mecanismos de elección de ese consejo, al que llama «junta», se idearon para beneficiar a un sector de personas y no son suficientes para comprobar la idoneidad de sus integrantes.
¿Cuál es el argumento central por el cual rechazan la reforma al artículo 209?
En ese artículo se está indicando cómo se va a nombrar una Junta Judicial y también están los qué haceres de esa junta. Si usted se da cuenta, en primer lugar, van a ser electos nombrados a dedo. O sea, no van pasar por ningún filtro, y de ellos, tres van a ser personas que no necesariamente su profesión sea abogado y notario ¿Qué quiere decir eso? ¿Qué nos muestra la experiencia que hemos vivido en los últimos años? Que esas personas van a ser electas por la ideología que en ese momento esté imperando. Actualmente, lamentablemente tenemos una corriente ideológica de la izquierda rosa, como le llaman, que son Hellen Mack, todas estas personas que no son abogadas pero que están metidas en el sistema judicial y que de cierta manera están manejando toda la política exterior de la mano del señor de la CICIG – Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala – y de la mano del señor embajador Todd Robinson.
Entonces, nuestra preocupación es que desde ese punto puedan elegir a personas que pueden ser influyentes ideológicamente en los juzgados, como sucedió y está sucediendo en muchos juicios que actualmente se llevan.
Por otro lado, estas personas pueden poner y quitar jueces y magistrados. Ellos tienen esa potestad. Entonces, lo que se puede crear con una junta de ese tipo es una tiranía jurídica.
Esta junta va a tener mucho más poder y coacción que la misma CSJ, o sea, va a dejar de ser Suprema porque esta junta va a tener bajo su mandato, tanto lo judicial como lo administrativo. Son siete personas nombradas a dedo, mientras que los magistrados actualmente tienen que pasar por diferentes filtros, hay una fiscalización de la sociedad civil.
Usted señala que los puestos del Consejo Nacional de Justicia serán puestos a dedo, pero el artículo dice que de los 7 miembros, 3 serán electos por el Congreso por medio de un sorteo entre quienes cumplan con un perfil específico; uno más será un representante electo por la CSJ y los otros 3 serán profesionales electos por los anteriores también por concurso público…
¿Y cómo va a saber usted quiénes están en la terna para ser electos? ¿Quién los elige a ellos? Porque los magistrados en este momento presentan su currículo.
….Establece que serán electos por concurso público.
Mire, yo lo que miro, tal vez usted es muy joven. Yo viví el cambio de lo que la Constitución decía antes de las comisiones sobre cómo elegir a los magistrados. Mire cómo todo se tergiversó. Adaptan la ley a lo que ellos quieren, por eso fue que se crearon las universidades y todo lo demás; o sea, creada la ley, creada la maña. Y al crear nosotros una Junta superior a la CSJ, que hasta el nombre lo dice, Suprema, le estamos corrompiendo todo el sistema jurídico. Esa es nuestra posición.
El fin de la reforma propuesta es la separación de funciones administrativas de la CSJ, para que esta se dedique únicamente a cuestiones judiciales. Dejando de lado el mecanismo elaborado por la Mesa Técnica, ¿consideran que es necesaria esta división de funciones en el Organismo Judicial?
Sí, pero con los mismos miembros de la CSJ o hacer una ley específica para eso, pero no darle la potestad que le están dando en un mismo artículo a un grupo de gente. O sea, hecha la ley, hecha la trampa.
Claro, eso – la división de funciones- hay que hacerlo, pero en ese artículo no solo hacen eso, hacen todo lo demás, ese es el problema.
Entonces, ustedes consideran que el órgano rector de la función administrativa debe seguir siendo la Corte o una entidad dependiente de ella…
Por supuesto, eso es como que en el Congreso haya un órgano administrativo que no esté sujeto a la Junta Directiva del Congreso, o como que en el Ejecutivo, que están todos los ministros o toda la administración no esté sujeta al Presidente de la República. No puede desligar usted las funciones de uno y de otro, porque eso es como en la familia cuando usted divorcia la administración del hogar entre el hombre y la mujer ¿qué es lo que pasa? Que se paran peleando, igual va a pasar con esta cosa que están intentando hacer.
A partir de la creación del Consejo también se elimina el sistema de comisiones de postulación, que ha sido cooptado por poderes que buscan impunidad. Si no están de acuerdo con el mecanismo propuesto por la Mesa Técnica, ¿Qué proponen para cambiar esta situación?
Tiene que hacerse la carrera civil y judicial, o sea, la gente tiene que llegar a sus puestos por méritos en su trabajo. No es simplemente que porque es mi cuate yo lo pongo, no. Sino, ¿para qué trabaja un juez? ¿Para quedarse siempre en la misma posición? Aquí lo que se busca es que se haga a través del sistema de la Carrera Judicial. Por eso yo le hablo de instituciones y no de personas, tiene que haber un orden institucional donde se premie al bueno.
Lo que tendríamos que tener es la ley de Servicio Civil para el Organismo Judicial, como en este caso tenemos – como ejemplo – a la señora del Ministerio Público que comenzó como conserje y puede llegar a un grado como el que llegó ella, aunque su caso es extraordinario.
Ustedes están dispuestos a dialogar para llegar a consensos sobre las reformas ¿o se oponen a cualquier modificación a la Constitución?
Yo conozco la Constitución, fui diputada, y creo que la Constitución no ha sido desarrollada. ¿Por qué? Porque no conviene para muchas personas. La Constitución no es mala, la Constitución es un marco, pero en la medida en que se vaya manoseando, va cambiando la visión y la filosofía del país republicano que se quiere llegar algún día a ser. La Constitución es la que no necesita cambios, lo que necesita cambios son ciertas instituciones. Y las leyes que están solicitando pueden ser hechas de acuerdo al marco constitucional.