Por Fernando Castro
Consultor migratorio

A punto de cumplirse un año desde que el Congreso de la República aprobara, mediante el Decreto 26-2016 del 19 de abril de 2016, las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que incluyen el voto de guatemaltecos en el extranjero, parece ser que nuevamente el Estado guatemalteco vulnerará el derecho de la población migrante a elegir y ser electo, en virtud de la incapacidad para documentar a los guatemaltecos en el extranjero por parte del Registro Nacional de las Personas y de la Dirección General de Migración, lamentable y penosamente es la realidad.

En efecto, en virtud de la normativa referida, los guatemaltecos en el extranjero tienen el derecho de emitir su voto en las Elecciones Generales de 2019 para elegir Presidente y Vicepresidente, no así para elegir alcaldes, diputados distritales y diputados por listado nacional, lo que también constituye una violación a sus derechos y que debería ser enmendada.

Lo cierto es que la implementación de los mecanismos que permitan el voto en el extranjero, corresponde al Tribunal Supremo Electoral, quien debe organizar la implementación del voto de los ciudadanos guatemaltecos en el extranjero, destinando estimativamente un monto de 150 millones de quetzales para el efecto.

Debe recordarse que el padrón electoral de los ciudadanos guatemaltecos que residen en el extranjero –que se han empadronado o actualizado su residencia electoral en otro país para efectos del ejercicio del voto- deberán conformar los padrones electorales respectivos.

A la vez, los guatemaltecos en el extranjero, para empadronarse o actualizar datos, deben contar con su Documento Personal de Identificación (DPI).

Lamentablemente, a la fecha se conoce que han sido solicitados 78 mil 735 DPI en los Estados Unidos de América y España, habiendo sido entregados únicamente 62 mil 209 por el Renap, cifra insignificante para los más de 1,458,000 guatemaltecos residentes en EE. UU., según el Pew Research Center o los 2,178,199 según estimaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala.

El único documento válido para ejercer el sufragio debe ser el DPI, no así el pasaporte, ya que ello daría lugar a problemas de doble participación en el registro de votos. Lamentablemente, el DPI actualmente no está siendo eficazmente emitido, ni en Guatemala, ni en el exterior. Algo similar sucede con el pasaporte, que tampoco está siendo emitido en nuestro país, ni en el extranjero.

Debe recordarse que el plazo para inscribirse como ciudadano residente en el exterior vence ciento veinte días antes de la primera vuelta del proceso de elección de Presidente y Vicepresidente de la República de Guatemala y la actualización de la residencia electoral, se podrá realizar hasta un año antes de dicha convocatoria, por lo que únicamente podrían votar aquellas personas que aparezcan en el padrón antes de finalizar 2017. El tiempo apremia y dicha situación se debe tomar en cuenta para evitar complicaciones.

Para el proceso de inscripción o actualización de ciudadanos guatemaltecos residentes en el exterior, el reglamento del TSE estableció mecanismos, tales como: presencialmente en las oficinas del Registro de Ciudadanos, habilitadas para el efecto en Guatemala; vía internet, ingresando al sitio web del TSE, debiendo seguir los pasos que en el mismo se señalan, mecanismo exclusivo para los ciudadanos guatemaltecos residentes en el exterior y presencialmente al obtener su Documento Personal de Identificación DPI en los Consulados de Guatemala, por lo que el TSE deberá aprobar los procedimientos de los mecanismos de empadronamiento y actualización de datos de los guatemaltecos residentes en el extranjero.

Para hacer del conocimiento de los guatemaltecos residentes en el extranjero que puedan ejercer el voto en el exterior, deben estar inscritos como ciudadanos, aparecer en el padrón electoral correspondiente, encontrarse en el ejercicio de sus derechos políticos, contar con su DPI o documento que a criterio del TSE y dadas las condiciones del migrante se autorice y no estar comprendidos dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 15 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Es necesario hacer un llamado a las autoridades del TSE, el trabajar y rendir informe sobre los avances en el establecimiento de las circunscripciones Electorales en el exterior, en las que los guatemaltecos podrán ejercer el voto para la elección de 2019, atendiendo a la cantidad de ciudadanos empadronados así como la modalidad de voto a implementar, ya que según estimaciones de dicho ente, son CIENTO CINCUENTA MILLONES DE QUETZALES los que se utilizarán para emitir el voto por los guatemaltecos en el extranjero.

Es de hacer notar que los guatemaltecos residentes en extranjero, y puedan ejercer el derecho de voto, el Registro de Ciudadanos deberá preparar el padrón de guatemaltecos residentes en el exterior, con base en la inscripción de ciudadanos, elaborando padrón por circunscripción electoral, identificándose con código por país, estado, ciudad, departamento o municipio, de acuerdo a la división administrativa de cada país en el que se implemente dicho voto.

Se hace el señalamiento del trabajo que debe realizarse por parte del TSE para evitar los conflictos posteriores por la falta de previsión, tal es el caso de otorgar pasaportes a los guatemaltecos en el extranjero, como se tiene actualmente, ante la falta de previsión y de la problemática del DPI, son ejemplos claros que no deben repetirse.

“El DPI actualmente no está siendo eficazmente emitido, ni en Guatemala, ni en el exterior. Algo similar sucede con el pasaporte, que tampoco está siendo emitido en nuestro país, ni en el extranjero”.
Fernando Castro, consultor migratorio

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