POR JOSÉ DEL ÁGUILA
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El Consejo de la Carrera Judicial ordenó esta mañana suspender de forma temporal a la magistrada Blanca Aída Stalling Dávila de su cargo, con goce de salario. La resolución aclara que el cargo de la magistrada no puede ser declarado vacante, porque su destitución solo procede si se da una condena y esta se declara en firme.

La resolución se emitió en base al artículo 31, inciso e, de la Ley de la Carrera Judicial, en el cual se establece que la suspensión se da cuando un juez o magistrado sea ligado a proceso. En la normativa se indica que el funcionario continúa con goce de salario.

Según el oficio, la suspensión se define como “el cese temporal que en la prestación del empleo dispone el superior o la autoridad debidamente facultada” por parte de Stalling.

De acuerdo al artículo 30 de la misma normativa, la destitución de un juez o magistrado solo se podrá dar al no tomar posesión del cargo en el tiempo debido, cuando haya condena penal firme, por jubilación, por incapacidad física o mental, o por haber obtenido calificación negativa dos veces consecutivas en las evaluaciones de desempeño.

PROCESO PARA DESTITUCIÓN SE SUSPENDE

El proceso disciplinario que se seguía en contra de Stalling en la Junta de Disciplina Judicial fue suspendido, informó Eddie Cux, abogado de Acción Ciudadana.

La Ley de la Carrera Judicial establece la suspensión provisional de los procesos disciplinarios cuando se haya declarado con lugar el antejuicio contra el juez o magistrado.

Acción Ciudadana solicitó la destitución de Stalling debido a que incurrió en una falta gravísima al presionar a un juez para que emitiera una resolución arbitraria.

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