El Sistema Penitenciario (SP) informó que actualmente hay 385 personas privadas de libertad por el delito de lavado de dinero u otros activos. De esa estadística 182 detenidos están en cumplimiento de condena y 203 en situación preventiva.

POR MARIELA CASTAÑÓN
mcastanon@lahora.com.gt

El pasado 17 de enero se hizo pública la situación del reo Rubén Estuardo Tobar Ramírez, quien se cosió la boca con cáñamo y dejó de ingerir alimentos, como medida de protesta por no poder pagar US$500 mil de una sanción económica que le fue impuesta por parte del Organismo Judicial (OJ), tras ser sentenciado a seis años de cárcel, por el delito de lavado de dinero u otros activos.

Gerardo Villamar, defensor del Debido Proceso de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), relató en aquella ocasión, que las autoridades demandaron pagar a Tobar esa multa porque era el monto que llevaba en una maleta cuando fue detenido, sin embargo, no sería posible saldar la deuda porque en la cárcel no hay fuentes de empleo para obtener recursos económicos.

Según la PDH, la multa impuesta no permitiría que Tobar solicitara la redención de penas, porque aunque la obtuviera no podría salir de la cárcel hasta que pagara ese monto.

De acuerdo con el SP, actualmente hay 385 personas detenidas por el delito de lavado de dinero u otros activos, la mayoría se encuentra en prisión preventiva.

NORMATIVA

El artículo 2 de la Ley contra el Lavado de Dinero, refiere: Comete el delito de lavado de dinero u otros activos quien por sí, o por interpósita persona: a) Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito; b) Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito; c) Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto de la comisión de un delito.

En tanto, el artículo 4 de esa normativa establece: El responsable del delito de lavado de dinero u otros activos será sancionado con prisión inconmutable de seis a veinte años, más una multa igual al valor de los bienes, instrumentos o productos objeto del delito; el comiso, pérdida o destrucción de los objetos provenientes de la comisión del delito o de los instrumentos utilizados para su comisión; el pago de costas y gastos procesales; y la publicación de la sentencia en, por lo menos, dos de los medios de comunicación social escritos de mayor circulación en el país.

Si el delito fuere cometido por persona extranjera se le impondrá, además de las penas a que se hubiere hecho acreedora, la pena de expulsión del 133 territorio nacional, que se ejecutará inmediatamente que haya cumplido aquellas.

INCONSTITUCIONALIDAD

El pasado 25 de enero el Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP) presentó una inconstitucionalidad parcial del artículo 4 de la Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos, en relación al contenido de dicha norma que establece que en caso del incumplimiento del pago de la multa impuesta, ésta se convertirá en prisión para el condenado, “esa imposición representa una doble penalidad”, indicó la institución.

Nydia Arévalo, directora del IDPP, explicó que el objetivo de presentar la inconstitucionalidad responde a que existe una doble penalización, porque las personas que son detenidas deben pagar el monto que se les incautó y también purgar una pena. El caso de Tobar, a quien el IDPP acompaña en su proceso legal, es un ejemplo de la desesperación que prevalece en estos casos.

“Estamos trabajando una inconstitucionalidad para evitar la doble penalización. Porque esta persona que se cosió la boca por desesperación, llegó a ese grado por angustia. El fin de la pena no es eso, el fin de la pena es la rehabilitación y la reinserción social. Tenemos varios argumentos”, refirió Arévalo.


Detenidos por lavado de dinero

Un total de 385 personas están detenidas en las cárceles por el delito de lavado de dinero, de la estadística 182 están en cumplimiento de condena y 203 en prisión preventiva.

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