POR REDACCIÓN LA HORA
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Mientras el sector empresarial y conservador rechaza la propuesta de reforma constitucional que busca reconocer la jurisdicción de las autoridades ancestrales indígenas para impartir justicia, defiende otros métodos de resolución de conflictos alternativos, como el arbitraje, que, si bien tiene una naturaleza diferente a la del derecho de los pueblos originarios comparte ciertas similitudes en su procedimiento. ¿Por qué la oposición a uno y el apoyo a otro? Por tres razones, apuntan analistas: miedo, racismo y desconocimiento.

_2El derecho indígena no es un sistema nuevo inventado por los redactores de la propuesta de reformas a la Constitución, es un mecanismo de resolución de conflictos que se ha utilizado por siglos en muchas comunidades y que se ha convertido en una forma de suplir la ausencia del Estado en las mismas.

«Es un tema que no es nuevo, viene desde los Acuerdos de Paz, desde 1996, ahí ya se discutía la necesidad de reconocimiento del derecho indígena. Hay una necesidad imperante de reconocer algo que existe desde hace más de 500 años, que se da, que se produce, que se aplica y funciona», señala Lorena Escobar, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies).

De acuerdo con la analista, la necesidad de la reforma se debe a que el Estado no tiene la capacidad para atender todos los casos que se presentan; de hecho, el sistema de justicia ni siquiera tiene presencia en todo el territorio. «Por lo que las comunidades pueden contribuir a mejorar el acceso a la justicia. Además, es un derecho que tiende a ser retributivo, es decir, tiene otros principios y valores. Se basa mucho en la sabiduría y la tradición oral», indica.

DEL MIEDO AL RECHAZO

Si el sistema de justicia indígena ya funciona y, además, puede ayudar a suplir las debilidades del sistema tradicional en ciertas comunidades ¿por qué hay sectores que rechazan su reconocimiento constitucional?

Para Escobar la principal razón es el desconocimiento de las formas en que funciona este tipo de derecho. «Es por desconocimiento, lo que se desconoce da miedo, yo creo que hay que involucrarse y saber en qué consiste la justicia indígena. No va a suplir una justicia por otra. Los dos sistemas van a seguir funcionando como funcionan hasta ahora. Lo que va a suceder es que no habrán violaciones de derechos humanos del Estado hacia autoridades indígenas», explicó.

Oswaldo Samayoa, analista independiente, considera que el derecho de los pueblos originarios tiene un mecanismo de resolución de conflictos mucho más ágil en comparación con el derecho oficial. «Por eso, en algunos departamentos ya hay algunos acuerdos de cooperación entre autoridades indígenas y autoridades del sistema de justicia para resolver algunos tipos de conflictos. Reconocerlo en la Constitución le dará la posición que se merece. Además de ser un evento histórico va a permitir que esa coordinación que ya se da tenga un fundamento legal para poder realizarse», apunta.

Según el abogado, pese a estos beneficios el rechazo a la reforma constitucional nace del miedo del sector económico conservador de que las autoridades indígenas se involucren en asuntos que tengan que ver con la propiedad privada o la tenencia de la tierra.

«Lo primero es temor, es un miedo histórico. Creo que creen que las autoridades van a entrar a hablar sobre temas de tribunales agrarios o reparticiones de tierra, lo cual es un tema que causa temor en el sector empresarial, y están totalmente equivocados. El tema de reconocer el derecho de los pueblos indígenas es buscar que cada uno de estos pueblos pueda resolver ciertos tipos de conflictos para poder darles equilibrio y soluciones más rápidas a las comunidades. Le estoy hablando de cuestiones que no necesariamente tienen que ver con temas agrarios o temas penales, incluso, pueden ser temas de familia», explicó.

El temor de la clase empresarial es infundado, considera Samayoa, ya que en la propuesta de reforma constitucional se establece que ambos sistemas, tanto el sistema occidental vigente como el sistema de los pueblos indígenas, están sujetos esencialmente al derecho constitucional y al derecho internacional de los derechos humanos. «Una vez usted los sujete a esto, ya lo está sujetando a lo que dice la Constitución en cuanto a la propiedad privada, que no podría salirse de ahí», indicó.

«Creo que es un temor infundado, pero también un temor basado en completo desconocimiento y en poca comprensión de la importancia que tiene en nuestro país. No es de extrañarnos, se han opuesto a la implementación de los Acuerdos de Paz históricamente, se van a oponer también a esto», concluyó.

TAMBIÉN HAY RACISMO

Javier Monterroso, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, agrega otro motivo al rechazo al reconocimiento de la justicia indígena: el racismo.

«En parte es producto del racismo, en parte son cuestiones ideológicas, de considerar un Estado único y no uno plural», indicó.

Además, Monterroso coincide con Samayoa al señalar que existe temor de que las autoridades indígenas vayan a tener intervención en temas como la propiedad privada de las empresas y la propiedad de las personas no indígenas. «Entonces, por eso creo que debería acotarse la reforma para establecer que las autoridades indígenas ejercen jurisdicción en sus comunidades, en asuntos propios de sus comunidades, con base en sus propios usos y tradiciones, siempre y cuando no violenten los derechos humanos», señaló.

Para el experto, es positivo que se reconozca a nivel constitucional algo que ya se realiza todos los días en el país, como lo es la justicia indígena. «Es innegable que todos los días se resuelven miles de conflictos por este sistema. No se está inventando nada nuevo, sino que se está dando un rango constitucional a cierta práctica. Guatemala ya ha ratificado convenios de derechos humanos, como el convenio 969 donde se establece que tiene que respetarse las prácticas de justicia indígena».

Sin embargo, considera que para evitar los temores que nacen del desconocimiento de la práctica de justicia ancestral, debería mejorarse la redacción del artículo que propone la reforma. «Creo que podría acotarse a explicar que la justicia indígena se refiere a asuntos de las comunidades, porque hay cierto temor de la población a la extensión que se dará a esta jurisdicción, y es claro que la justicia indígena se aplica solo al interior de las comunidades. Sería bueno incorporarlo por parte de los legisladores para evitar la polémica que se está generando o cierto rechazo total», dijo.

EL ARBITRAJE SÍ, LA JUSTICIA INDÍGENA NO

Pese a las razones aludidas por los analistas en cuanto a la importancia de reconocer la justicia indígena en la Constitución, el sector empresarial sigue oponiéndose a su implementación, en tanto que sí apoya otras formas de resolución alterna de conflictos, como el arbitraje.

El arbitraje es un mecanismo para resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. En él, las partes acuerdan el nombramiento de un tercero independiente como árbitro o el de tres personas como tribunal arbitral, que será el encargado de resolver el conflicto.

La labor del árbitro estará limitada por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes o, incluso, basándose en la simple equidad, si así se ha pactado.

Este tipo de resolución de conflictos se utiliza, sobre todo, en los conflictos relacionados a negocios mercantiles.

Monterroso explica que «el arbitraje, utilizado sobre todo en temas mercantiles, es una forma de delegación de justicia. El Estado delega en árbitros la función de administrar justicia y es una tendencia generada a partir de la globalización económica. Los grandes negocios ya no se resuelven ante una Corte, sino que se resuelven ante un árbitro, pero es una forma de desformalización de la justicia y de métodos alternos de resolución de conflictos».

Samayoa considera que existe cierta similitud entre el arbitraje y las prácticas de justicia indígena en relación a los procedimientos que se utilizan; sin embargo, advierte que la naturaleza de ambos mecanismos es diferente, ya que uno se limita al ámbito privado y el segundo tiene un carácter y un fin social.

«El arbitraje tiene como principio, muchas veces, resolver conflictos comerciales, mientras que el derecho indígena tiene como principios buscar el equilibrio y la armonía de la comunidad», indicó.


Reconocimiento de la justicia indígena

La propuesta de reformas a la Carta Magna establece una modificación al artículo 203 de la Constitución, sobre la independencia del Organismo Judicial (OJ) y su potestad para juzgar, al cual se agrega el siguiente texto:

«Las autoridades indígenas ancestrales ejercen funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias instituciones, normas, procedimientos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados dentro de la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Las decisiones de las autoridades indígenas ancestrales están sujetas al control de constitucionalidad.

Deben desarrollarse las coordinaciones y cooperaciones necesarias entre el sistema jurídico ordinario y el sistema jurídico de los pueblos indígenas o en caso de existir conflictos de competencia, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción resolverá lo pertinente, conforme a la ley.»

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