POR VIRGINIA CONTRERAS
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La audiencia de vista pública en apelación de sentencia por la demanda de la posesión ancestral de tierras, de 32 comunidades indígenas q’eqchí’s de las aldeas Copón, en el municipio de Ixcán, del departamento de Quiché, se celebró este día en la Corte de Constitucionalidad (CC).

El abogado litigante, Juan Castro,  explicó que se presentó un recurso de apelación, dado que no se reconoció la propiedad ancestral de tierras de estas comunidades, además de que se aduce que no existen normas específicas que resuelvan este tema.

Son 356 caballerías las que están en litigio y 10 mil personas se ven afectadas por estas circunstancias.

“El tribunal refiere que no existen normas específicas que resuelvan este tema, lo que nos parece absurdo, ya que existen convenios y tratados internacionales que reconocen la propiedad comunal de pueblos indígenas y en todo caso, se está en la obligación de resolver un problema que han afectado por más de cien años a las comunidades”, expresó Castro.

Destacó que las autoridades indígenas iniciaron un proceso de regularización de la tierra y en el trayecto se dieron cuenta que estas se encontraban inscritas a favor del  municipio de Chinique, de ese departamento.

Considera que esto se dio en un proceso anómalo que data del año 1905, y representa la materialización de una de las formas de despojo de propiedad comunal de pueblos indígenas, por lo que se recurrió a esta instancia para que se restituyan las tierras.

ACERCAMIENTO DE AUTORIDADES

El abogado explicó que los comunitarios hicieron el intento de comprar sus tierras, pero las autoridades interpusieron a distintas personas que “quisieron aprovecharse de la situación” y derivado de ello, nunca se llegaron a concretar las negociaciones.

Añadió que eso fue parte del argumento del tribunal, que señaló que los afectados deberían de comprar las tierras, pero aclaró que la postura de ellos es que no comprarán algo que les pertenece y que han poseído “desde tiempos inmemoriales”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha sostenido en términos generales que la obligación del Estado de reconocer y garantizar el ejercicio del derecho a la propiedad comunal por los pueblos indígenas exige éste delimite y demarque efectivamente el territorio que abarca el derecho de propiedad del pueblo, y adopte las medidas correspondientes para proteger su derecho incluido el reconocimiento oficial del mismo.

Se intentó conocer la postura de la Cámara del Agro sobre la propiedad ancestral de tierras comunales, pero no se obtuvo una respuesta.

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