POR REDACCIÓN LA HORA
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El modelo que establece la elección de las autoridades en el sistema de justicia podría cambiar radicalmente este año, si se aprueban las reformas constitucionales que plantean los tres organismos del Estado con la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y el Ministerio Público (MP). Cambiar la Carta Magna, en la línea solicitada por la ciudadanía, representa uno de los grandes retos para el 2016, en el que se prevén ya importantes obstáculos.

La demanda ciudadana por una transformación y fortalecimiento del sistema de justicia motivó a los organismos Ejecutivo, Legislativo y Judicial a la convocatoria de dicho diálogo, el cual está orientado a la reforma constitucional en materia de justicia, de acuerdo difundida por CICIG.

El esfuerzo estará liderado por el presidente Jimmy Morales; el presidente del Congreso Mario Taracena, y el presidente del Organismo Judicial, Ranulfo Rojas.

Pero, además, contará con el apoyo de una secretaría técnica integrada por la Fiscal Thelma Aldana, el Procurador de los Derechos Humanos, Jorge De León Duque, y el Comisionado Iván Velásquez Gómez.

Igualmente, tendrá el acompañamiento del representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Alberto Brunori, y de la Coordinadora Residente del Sistema de Naciones Unidas en Guatemala -representada en esta actividad por Verónica Simán-, quienes fueron invitados a participar en la mesa principal.

LAS REFORMAS

La propuesta que se presentó, comprende el fortalecimiento de la carrera judicial, pues se empodera al Consejo de la Carrera Judicial permitiendo transferir las responsabilidades administrativas del Organismo Judicial (OJ).

Las reformas pretenden cambiar el mecanismo mediante el que se elige a los magistrados al OJ, eliminando las Comisiones de Postulación y dejando al Consejo como encargado de designar a los magistrados a la Corte de Apelaciones y de elaborar las listas para la elección de magistrados a la Corte Suprema de Justicia.

Otra de las funciones que se delegaría al Consejo consistirá de ser aprobado de esa manera, en proponer a tres personas para el cargo de Fiscal General, en donde el mandato del jefe del MP, se amplía de cuatro a seis años prohibiendo la reelección sucesiva.

Sobre la Corte de Constitucionalidad (CC), la iniciativa propone ampliar el número de magistrados a nueve, los cuales estarían organizados en cámaras.

No obstante en la reforma el Colegio de Abogados y la Universidad de San Carlos pierden su poder para elegir a los magistrados, el Congreso continúa como el encargado de la elección final, esto a pesar que en el Legislativo no se llevaron a cabo las reformas políticas que la ciudadanía demandó.

Por otro lado el proyecto de reformas, en sus artículos transitorios, establece que en el año siguiente a su aprobación, los diputados deberán conocer y aprobar una serie de reformas a las leyes del sector justicia.

El experto y jurista Alejandro Balsells expresó que estas propuestas resultan ser importantes, porque es positivo que las leyes entren a debate y discusión en un tema complejo y delicado como ha sido la justicia.

“Todos sabemos que la justicia no ha sido eficiente en el país, no ha sido independiente, y también mucho es producto del diseño Constitucional que se ha visto colapsado, por intereses particulares, por lo tanto es importante que sea presentada una buena propuesta”, afirmó.

EL DIÁLOGO

Es el proceso amplio, incluyente y participativo, con el cual se busca que se involucren diversos sectores de la sociedad civil, quienes a través de diversos mecanismos podrán manifestar sus opiniones y propuestas para la elaboración de una iniciativa sobre las reformas que son necesarias para la justicia guatemalteca.

Dicho diálogo se desarrollará sobre la base de un documento que contiene una propuesta inicial de reforma constitucional, en materia de justicia, elaborada por los tres organismos de Estado. Este documento se pondrá a discusión en mesas de trabajo que se llevarán a cabo en los departamentos de Quetzaltenango, Huehuetenango, Alta Verapaz, Zacapa, Petén, Jutiapa, Sacatepéquez y la ciudad de Guatemala.

Las personas interesadas podrán presentar sus aportes participando: en las mesas de trabajo en los lugares referidos; a través del buzón electrónico de la página Reformajusticiagt.org.

Los resultados obtenidos de las diferentes actividades realizadas en la capital y los departamentos, así como de las propuestas recibidas de manera electrónica, serán socializados y sistematizados para que sirvan de insumos a los tres Organismos del Estado y -con el apoyo de la secretaría técnica- elaboren la propuesta final de reforma constitucional que será presentada al Congreso de la República a finales del mes de agosto de 2016.

La reforma constitucional será desarrollada única y exclusivamente en materia de justicia y su contenido deberá observar un total apego a las obligaciones contenidas en tratados internacionales aceptados y ratificados por Guatemala sobre acceso a justicia, Derechos Humanos y lucha contra la impunidad.

CAMBIO NECESARIO EN LA POLÍTICA

Para el exmagistrado Mario Guerra Roldán son los diputados quienes tienen “la sartén por el mango” frente a estas reformas, eso quiere decir que tienen en sus manos el proyecto final de las conclusiones que se den.

“Lo he dicho, lo reitero y lo confirmo, lo que hay que cambiar y renovar completamente es nuestro sistema político, mientras no se haga un cambio radical que incluya a los partidos políticos, nada prosperará en Guatemala, al contrario vamos para atrás”, aseguró Roldán.

Roldán asegura que esta necesidad de cambios se evidenció con las reformas a la LEPP, con las que nunca estuvo de acuerdo. Además, dijo que a su criterio en nada contribuyeron a los problemas del país.

“Manosearon las reformas y les importó un bledo la opinión publica de manifestaciones y protestas, de nada sirvieron”, indicó.

No obstante, Roldán enfatizó en la importancia de que la ciudadanía se una en un sólo reclamo hacia el Congreso de la República, pese a que un cambio contundente no es fácil de lograr cuando son los políticos quienes eligen a sus sucesores.

REFORMAS SÍ, PERO AL SISTEMA

“Esta iniciativa representa la voluntad política del Estado de Guatemala para hallar puntos de encuentro entre las diversas expresiones ciudadanas en procura de una transformación real y efectiva del sistema de justicia (…); es una oportunidad histórica que servirá para llegar a consensos en las demandas de justicia, transparencia y lucha contra la corrupción realizada por la sociedad civil”, aseveró Velásquez durante la presentación de la propuesta.

En ese sentido, el colectivo JusticiaYa exigió al Congreso a través de su manifiesto conmemorativo del 25 de abril, que se realicen modificaciones reales al sistema, que sirvan de herramienta para resolver los problemas del país.

“Impulsamos y apoyamos reformas al Estado, que garanticen el cumplimiento de los derechos de todas y todos los guatemaltecos, a través de métodos de consenso para construir una agenda de temas en común que permita la incidencia de los diversos actores políticos”, al mismo tiempo que aseguraron su participación en el dialogo de reformas al sector justicia.

Andrea Reyes, de JusticiaYa, agregó que tras la presentación de reformas, ahora el colectivo analiza lo presentado con el fin de evaluar los tipos de propuestas que se presentarían en las mesas de dialogo.

El acompañamiento de la ciudadanía, a criterio de Reyes, resulta ser importante para dar acompañamiento al Congreso, que debe ser fiscalizado. “Nos preocupa un poco que los espacios en el dialogo nacional sean ocupados por personas que tienen intereses ocultos”.

Además, apuntó que consideran positivo el acompañamiento de CICIG y MP, porque estas instituciones son “las que están en el juego”, saben que se necesita en la justicia y cuentan con profesionales de alto nivel que pueden aportar.

A esa postura se sumó la de Carlos Guzmán, del Colectivo Somos, que coincidió con Reyes en que la ciudadanía debe sumarse con aportes al existir una convocatoria. “Tenemos que participar y aprovechar para incidir”, pues no es usual que se convoque a una reforma constitucional a través de un dialogo.

“Creemos que es una oportunidad para muchos sectores que podemos participar en la formulación de propuestas de reforma que ahora debemos aprovechar, y tener un ejercicio democrático más incluyente”, aseguró Guzmán.

Y expresó que resulta representativo para la población que a un año de realizarse las propuestas se presente este dialogo, en tanto recordó el proceso de las Comisiones de Postulación de hace dos años, al que calificó como un desastre, pues resultó ser un proceso opaco, dejando serios señalamientos en el tema de transparencia.

EN SÍNTESIS

PUEBLOS INDÍGENAS
Se reforma el artículo 203 para establecer un sistema jurídico plural:

“Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto deberán desarrollarse las coordinaciones necesarias entre el Organismo Judicial y las autoridades indígenas”.

CARRERA JUDICIAL
Se reforma el artículo 205, agregando como garantías del Organismo Judicial, la carrera judicial y el Servicio Civil de dicha institución.
Se reforma el artículo 208, creando una carrera judicial que comprende desde la judicatura de paz hasta la magistratura de la Corte Suprema de Justicia y garantiza la estabilidad en el cargo en tanto no se incurra en causal legal para el cese del mismo.
Los magistrados y jueces, cualquiera que sea su categoría, durarán en sus funciones 12 años.
Se reforma el artículo 209, instituyendo al Consejo de la Carrera Judicial como el ente rector de la carrera judicial y el órgano responsable del desarrollo de todos los procesos relativos a la carrera judicial (ingreso, remoción, promoción, etc.), atribución que actualmente ejerce la Corte Suprema de Justicia.
El Consejo de la Carrera Judicial se integra con siete miembros, que incluyen representantes de todas las categorías de magistrados y jueces y tres expertos en diversas disciplinas indispensables para el desarrollo de la carrera judicial.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Se reforma el artículo 214 sobre la integración de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Se integra por trece magistrados, incluyendo a su Presidente.
No menos de nueve magistrados deberán haber ingresado al Organismo Judicial por medio del sistema de carrera judicial.
Se reforma el artículo 215 sobre la elección de la CSJ.
Los magistrados de la misma serán electos para un periodo de doce años.
La elección se realizará por el Congreso, de una nómina que incluya el triple de candidatos por vacante, propuesta por el Consejo de la Carrera Judicial.
Se reforma el artículo 216 sobre los requisitos para ser magistrado de la CSJ:
Se eleva la edad para optar al cargo de 40 a 50 años.
Los aspirantes que provengan de la Carrera Judicial es requisito haberse desempeñado por lo menos diez años efectivos como magistrado titular.
Para el caso de los aspirantes externos a la Carrera Judicial es requisito haber ejercido la profesión de abogado, fiscal o abogado de instituciones del Estado por más de quince años.

CORTE DE APELACIONES
Se reforma el artículo 217 sobre los requisitos para los magistrados de la Corte de Apelaciones.
Se eleva la edad para optar al cargo de 35 a 49 años.
Se deja fuera profesionales que no sean parte de la carrera judicial, ya que establece como requisito haber sido juez de primera instancia por un período no menor de cinco años.
Producida una vacante, el Consejo de la Carrera Judicial procederá a la selección y nombramiento respectivo de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de la Carrera Judicial.
Se reforma el artículo 222 sobre las suplencias de las Cortes del Organismo Judicial:
Los jueces y magistrados de la Corte de Apelaciones serán suplidos por otros jueces o magistrados de igual categoría y de la misma especialidad cumpliendo los mismos requisitos que los titulares para ingresar y pertenecer a la Carrera Judicial, y estarán sujetos a las mismas prohibiciones e incompatibilidades.

MINISTERIO PÚBLICO
Se reforma el artículo 251 sobre el Ministerio Público (MP) y el Fiscal General.
Se establece como requisito para optar al cargo contar por lo menos con diez años de experiencia comprobable en materia penal como fiscal, juez, magistrado o abogado litigante.
El Fiscal General será nombrado por el Presidente de la República, de una nómina de tres candidatos propuestos por el Consejo de la Carrera Judicial.
Amplía el mandato del Fiscal General de 4 a 6 años y elimina la reelección sucesiva.
El Fiscal General podrá ser removido en caso de comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, por el cual haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada.
Se crea la carrera fiscal.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
Se reforma el artículo 269 sobre la integración de la Corte de Constitucionalidad (CC).
Agrega cuatro magistrados a la integración de la CC, para un total de nueve magistrados, incluyendo a su presidente.
La CC se organizará en las cámaras que la misma determine, según el acuerdo que para el efecto emita. Cada cámara deberá elegir a su presidente.
Se amplía el tiempo del mandato de los magistrados de 5 a 9 años
Los magistrados serán designados en la siguiente forma:

a) Tres magistrados por el pleno del Congreso de la República, por mayoría absoluta de sus miembros;
b) Tres magistrados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia por mayoría absoluta de sus miembros;
c) Tres magistrados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Se reforma el artículo 270 sobre los requisitos para ser magistrado de la CC:
Establece una edad mínima de 50 años para optar al cargo.

Establece como requisito haber ejercido la profesión de abogado por lo menos durante quince años, o bien haber desempeñado el cargo de magistrado por lo menos durante diez años.
Se reforma el artículo 271 sobre la Presidencia de la Corte de Constitucionalidad, indicando que la misma será desempeñada por los magistrados que la integran, en forma rotativa, en períodos de dos años, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades.

OTRAS REFORMAS:
Adiciona el artículo 154 BIS, sobre el antejuicio.
El antejuicio es la garantía de que gozan los dignatarios y funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, para no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa, salvo el caso de flagrancia.
Esta garantía tiene como objetivo preservar la función pública y que las potestades de que están investidos los dignatarios y funcionarios públicos no se vean interrumpidas injustificadamente con menoscabo de la continuidad y eficiencia de tales funciones; y viabiliza la persecución penal en los casos en que existe mérito para ello.
Gozan de antejuicio los siguientes funcionarios:
1. Presidente y Vicepresidente de la República.
2. Diputados al Congreso de la República.
3. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
4. Magistrados del Tribunal Supremo Electoral.
5. Magistrados de la Corte de Constitucionalidad.
6. Ministros de Estado.
7. Viceministros cuando estén encargados del despacho.
8. Secretario General y Secretario Privado, de la Presidencia de la República.
9. Procurador de los Derechos Humanos.
10. Fiscal General y Jefe del Ministerio Público.
11. Procurador General de la Nación.
12. Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente.
13. Magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones.
14. Jueces integrantes del Organismo Judicial.
15. Contralor General de Cuentas.

Se reforma el artículo 219 sobre los tribunales militares, estableciendo que estos sólo podrán conocer de los delitos o faltas de naturaleza estrictamente militar, tipificados en el Código Militar, cometidos por integrantes del Ejército de Guatemala. Ningún civil podrá ser juzgado por tribunales militares.
Se adiciona el artículo 222 BIS, garantizando la asistencia legal gratuita.
“Las leyes regularán el derecho a la asistencia legal gratuita a quienes carezcan de medios para sufragarla. En materia penal, la defensa legal se prestará obligatoriamente a quienes determine la ley de materia”.
Se reforma el artículo 227 sobre los Gobernadores, eliminando las inmunidades de las que ahora gozan.

CONGRESO TENDRÁ REFORMAS EN SUS MANOS
En la iniciativa se establece que dentro del primer año del inicio de la vigencia de las reformas constitucionales, el Congreso de la República deberá aprobar las siguientes leyes
a) Reformas a la Ley de la Carrera Judicial, incluyendo procedimiento de elección de magistrados de Corte Suprema de Justicia, Corte de apelaciones y tribunales de igual categoría; Consejo de la Carrera Judicial, procedimientos de evaluación que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de la misma; mecanismos de responsabilidad del ejercicio de la judicatura, incluyendo régimen disciplinario, así como los demás aspectos establecidos en la presente reforma.
b) Reformas a la Ley del Organismo Judicial, incluyendo los aspectos contemplados en la reforma.
c) Reformas a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, incluyendo procesos de elección y nombramiento de magistrados de la Corte de Constitucionalidad.
d) Reformas al Código Penal, para la tipificación del delito de violación a la independencia judicial de conformidad con la reforma al artículo 203 de esta Constitución.
e) El Código Militar.

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