La Comisión legislativa de Finanzas y el Ministerio de Finanzas Públicas presentaron hoy la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y el Código Tributario que, entre otros aspectos, establecen regulaciones para el secreto bancario.

POR REDACCIÓN LA HORA
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El artículo 52 de la iniciativa establece el procedimiento de regulación del secreto bancario, un tema tan polémico como preocupante para diversos sectores. Así se normaría el procedimiento para acceder a las cuentas:

La Superintendencia de Administración Tributaria podrá requerir a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, información sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles, inversiones u otras operaciones y servicios realizados por cualquier persona individual o jurídica, ente o patrimonio, siempre que dicha información se solicite con fines o propósitos tributarios, incluyendo acciones de control y fiscalización, de conformidad con lo establecido en el Código Tributario y la Ley de Bancos y Grupos Financieros y bajo las garantías de confidencialidad establecidas en la Constitución Política de la República.

Para efectos del requerimiento de esta información, el Superintendente de Administración Tributaria acudirá ante Juez competente, especificando:

1. Nombre de la persona individual o jurídica, ente o patrimonio de quien se requiere la información. En el caso de contribuyentes domiciliados en Guatemala, el número de identificación tributaria. En el caso de personas individuales, deberá proporcionarse además el número de documento personal de identificación o pasaporte.
2. Propósito, fin o uso que la Superintendencia de Administración Tributaria pretende darle a la información. Además, justificará que esté propósito, fin o uso se encuentra dentro de sus competencias y funciones, de conformidad con la ley;
3. La información requerida, los medios y la forma en que debe proporcionarse; y,
4. El período sobre el cual se requiere la información.

En el caso de requerimientos amparados en Convenios o Tratados Internacionales de Intercambio de Información en materia tributaria aceptados y ratificados por Guatemala, el Superintendente de Administración Tributaria acudirá ante Juez competente especificando la información y los términos en los que la Parte requirente del Convenio o Tratado la haya solicitado. El Superintendente de Administración Tributaria adjuntará copia del Convenio o Tratado Internacional en calidad de anexo de la justificación del requerimiento.

Cumplidos los requisitos, el Juez competente, en un plazo no mayor de tres (3) días, resolverá lo requerido por el Superintendente de Administración Tributaria, sin necesidad de citación o notificación al contribuyente, persona individual o jurídica, ente o patrimonio de quien se requirió la información. La resolución del juez deberá notificarse en un plazo no mayor a tres (3) días a la Superintendencia de Administración Tributaria y a las entidades que posean la información requerida.

Si la resolución es favorable, las entidades que posean la información requerida por la Superintendencia de Administración Tributaria, deberán entregársela en la forma solicitada en un plazo que no exceda de diez (10) días, contados a partir de la fecha en la que se reciba la notificación.

La Superintendencia de Administración Tributaria recibirá dicha información bajo garantía de confidencialidad de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, la ley y los Convenios o Tratados Internacionales en materia tributaria aceptados y ratificados por Guatemala, por lo que no podrá revelarla a personas o entidades no contempladas en estas normas.

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