POR VIRGINIA CONTRERAS
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Esta mañana organizaciones y miembros de la sociedad civil y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) analizaron la Iniciativa de Ley 4983, la cual contiene 79 artículos que buscan fortalecer y garantizar la independencia judicial y que los magistrados no intervengan en la toma de decisiones.

«La administración de la Carrera Judicial es un tema fundamental y por eso se plantea que el Consejo de la carrera sea de carácter permanente. Ese mismo hecho impide que un magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) lo integre, puesto que éstos deben estar dedicados a su función jurisdiccional», refirió el titular de la CICIG, Iván Velásquez.

A decir de Velásquez, el sustraer de sus funciones a un magistrado para que de manera permanente se ocupe de la administración de la carrera judicial significa disminuir la capacidad de la CSJ en el cumplimiento de su función fundamental, que es la administración de justicia.

El comisionado añadió que el Consejo debe estar integrado por siete miembros. De estos, cuatro serán originarios del Organismo Judicial, conformados por un representante de la CSJ, un magistrado de apelaciones, un juez de Primera Instancia y un juez de paz.

Asimismo, tres personas que serán nombradas por los primeros cuatro, mediante un proceso de selección por oposición, quienes deben tener las características y cualidades requeridas.

No debe ser presidido ni por el Presidente de la Corte, ni por un magistrado o funcionario, tal como el director de la Escuela de Estudios Judiciales, dado a que recalcó, ellos deben estar dedicados a la función jurisdiccional.

INICIATIVA DE LEY 4983

La Iniciativa de Ley 4983 fue presentada por la CICIG y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), en julio de 2015 a la Mesa de Seguridad y Justicia del Congreso de la República y recibió el aval de numerosas organizaciones.

Entre otras cosas, contiene un enfoque de equidad, étnica y de género en todos los procesos de la carrera judicial. Además, señala que la misma comprende a todas las categorías de jueces y magistrados y no hay excepciones para la aplicación de la ley.

Agrega que los jueces, magistrados y personal administrativo y técnico relacionado con la carrera judicial serán seleccionados por concursos públicos, abiertos y transparentes de oposición con posibilidades de ejercer auditoría social.

Por aparte, establece un procedimiento público de convocatoria, evaluación, selección y nombramiento de jueces con procedimiento de ascensos y traslados, así como evaluación de desempeño profesional para todos los niveles de la judicatura, cuyos resultados determinarán la continuidad en el ejercicio del cargo y los ascensos.

La propuesta que antecedió a ésta fue presentada por la CSJ como la iniciativa 4975 y tuvo el rechazo de las organizaciones, por lo que se ha solicitado que no sea dictaminada a favor, o bien sea improbada.

«La administración de la Carrera Judicial es un tema fundamental y por eso se plantea que el Consejo de la carrera sea de carácter permanente. Ese mismo hecho impide que un magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) lo integre, puesto que éstos deben estar dedicados a su función jurisdiccional.»
Iván Velásquez.
CICIG

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