POR MARIELA CASTAÑÓN
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El año pasado el Sistema Penitenciario (SP) incautó 708 celulares en los diferentes centros carcelarios del país, sin embargo, el Organismo Judicial (OJ) únicamente conoció 62 casos tipificados en el delito de Uso de Equipos Terminales Móviles en Centros de Privación de Libertad, de los cuales 24 alcanzaron sentencias: 15 absolutorias y 9 condenatorias.

_Nac9_1bEl 25 de mayo de 2015,  el subdirector de turno, Santos Rivera y el coordinador de seguridad, Edwin Hernández, ambos asignados en esa fecha a la cárcel de Puerto Barrios en Izabal, efectuaron una requisa en esa prisión, donde encontraron en el taller de hamacas más de Q10 mil y un teléfono celular, propiedad de un privado de libertad que poseía varios negocios en el interior de la cárcel.

Según el expediente número 57-2015-IGSP-AI, un día después de esa diligencia, la Inspectoría General (IG) del SP solicitó al subdirector de turno que explicara el procedimiento de la requisa, pero él justificó que no tenía ninguna responsabilidad, sino que únicamente el coordinador de seguridad no rindió el informe solicitado.

Representantes de la Unidad de Análisis entrevistaron al recluso, quien justificó que ese dinero provenía de la elaboración de hamacas, de la venta de aguas y otros artículos. Ese monto sería invertido para la compra de seda, argumentó.

El expediente detalla que el subdirector “incumplió, omitió, rehusó y retardó” como empleado, el informe inmediato a las unidades de control de la Dirección General del SP, relacionado con el decomiso del dinero, un teléfono celular y dos baterías.

Mientras que el coordinador de seguridad “abusó de su autoridad”, porque realizó la requisa y decomisó el dinero, en ausencia del privado de libertad al que pertenecía el efectivo.

Según el informe, ninguno de los dos funcionarios públicos puso a disposición de las autoridades al recluso, por incurrir en el delito de Uso de Equipos Terminales Móviles en Centros de Privación de Libertad, según lo demanda el Artículo 26 del Decreto 08-2013, Ley de Equipos Terminales Móviles.

En aquella ocasión el teléfono incautado no quedó en el registro de Presidios y fue por eso que la IG inició una investigación del caso. Debido a este y otros hechos similares, representantes de la sociedad civil creen que podría existir un subregistro sobre los móviles que se incautan en las cárceles y que por consiguiente no ingresan al sistema de justicia.

CIFRAS OFICIALES

De acuerdo con estadísticas del SP un total de 708 celulares fueron decomisados en 2015, principalmente en las requisas que efectúa el SP.

En algunas de esas diligencias se imputaron nuevos señalamientos a reclusos, quienes incurrieron en el delito de Uso de Equipos Terminales Móviles en Centros de Privación de Libertad, que tiene sanciones de 6 a 10 años de prisión.

Sin embargo, según el OJ, solo 62 casos ingresaron bajo ese delito; provenían principalmente de los departamentos de Guatemala, con 20 casos; Quetzaltenango 13 e Izabal 8, en tanto, únicamente 24 alcanzaron sentencia: 15 absolutorias y 9 condenatorias.

A criterio de Carmen Rosa de León, del Instituto de Enseñanza para el Desarrollo Sostenible (Iepades), el origen de esta diferencia, entre los decomisos de celulares y los casos que obtuvieron sentencia condenatoria se debe a dos factores: a la condescendencia de los jueces y a la permisividad o corrupción de Presidios, que no están reportando todo el ingreso de teléfonos.

Según la entrevistada, si las normativas se aplicaran y se judicializaran los casos, no se repetirían esos delitos.

“En la medida que se aplique la Ley la gente va a tener más precaución de cometer hechos ilícitos”, argumentó la representante de Iepades.

De León dijo que esperan que las próximas autoridades de gobierno apliquen la legislación, se dé continuidad a la Política Nacional de Reforma Penitenciaria y exista apertura para la auditoría externa por parte de la sociedad civil.


EN CIFRAS

708 celulares fueron incautados en las 21 cárceles del país.
62 casos ingresaron al OJ por el delito de Uso de Equipos Terminales Móviles en Centros de Privación de Libertad.
24 sentencias se alcanzaron por el delito de Uso de Equipos Terminales Móviles en Centros de Privación de Libertad.
15 sentencias absolutorias se registran en el OJ por ese delito.
9 sentencias condenatorias se documentan en el OJ por ese delito.

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