POR SAIRA RAMOS
sramos@lahora.com.gt

La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró inconstitucional una frase contenida en el párrafo tercero del artículo 26 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y así se permitirá que los colegios profesionales puedan sancionar con mayoría simple a los profesionales que faltaren a sus funciones.

La acción fue planteada por el Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), representado por Najman Alexander Aizenstantd, de acuerdo con el fallo publicado en el Diario Oficial, el cual entrará en vigencia a partir de mañana.

Antes de la resolución de la CC, la normativa establecía que las sanciones definitivas se ratificarían en la Asamblea General de los Colegios Profesionales y para eso se requería el voto de por los menos el 10 por ciento de los colegiados activos, lo que a criterio de Aizenstantd era muy difícil de lograr.

El letrado explicó que la expresión fue impugnada porque identificaron que a la fecha ningún Colegio ha emitido una sanción definitiva a los profesionales que han faltado gravemente a sus funciones, pese a que muchas veces las acusaciones son evidentes.

Artículo anteriorDetienen sindicado de matar a golpes a menor de 11 meses
Artículo siguienteCGC: Funcionarios deben tener finiquito