POR VIRGINIA CONTRERAS
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La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró inconstitucional el numeral 13.2 del Reglamento para el Control Sanitario de los Medicamentos y Productos Afines, el cual eliminaba la exigencia de estudios que comprobaran la seguridad y eficacia de los medicamentos para la autorización de productos no nuevos.

El Diario Oficial publicó hoy el expediente 1569-2015 de la CC, mismo que declara con lugar la acción de inconstitucionalidad promovida por la empresa farmacéutica J.I. Cohen, con referencia al numeral del reglamento que habla sobre el otorgamiento de la autorización comercial de un producto no nuevo.

El escrito indica que el numeral 13.2, no debe exceptuarse, el cual trata sobre la presentación de estudios o información para demostrar la seguridad y eficacia del producto farmacéutico.

El accionante argumenta que, al exceptuarse este numeral para el registro sanitario de productos no nuevos, se vulnera el derecho a la salud y a la vida de los habitantes de la República, toda vez, que al no realizarse las pruebas de control a fin de garantizar la eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos que no pertenecen a las farmacopeas indicadas en el artículo 19 del respectivo acuerdo gubernativo.

Añade que todos los textos aceptados para especialidades farmacéuticas deben de practicarse los estudios toxicológicos y clínicos que corresponden.

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