Por Redacción La Hora 

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El presidente Alejandro Maldonado Aguirre sancionó la Ley de Tarjeta de Crédito, publicada hoy por decreto en el diario oficial, la cual establece las obligaciones del usuario, límites a la deuda sobre el límite de crédito y pone fin al acoso de agentes de cobranza a los tarjetahabientes.

El decreto 7-2015 regula los aspectos contractuales y el financiamento, que comprenden el contrato con el emisor y el tarjetahabiente, la evaluación de la capacidad de pago, el sistema de información de riesgos, la vigencia y terminación del contrato, el contenido de la tarjeta, el extrafinanciamiento y la reestructuración de la deuda.

De acuerdo con la nueva ley, el tarjetahabiente podrá, en cualquier momento, dar por terminada la relación contractual, comunicando su voluntad al emisor por escrito o por cualquier otro medio de comunicación que permita comprobar la identificación del tarjetahabiente y de la comunicación.

También se establece que cuando la deuda alcance el 150 % sobre el límite de crédito, o cuando el tarjetahabiente considere no poder pagar en la forma programada sus obligaciones, el emisor está obligado a realizar una reestructuración de la deuda entre los 15 días hábiles siguientes.

En ambos casos no se requiere de fiador ni se generarán intereses. La cuota mensual a pagar sobre la reestructuración no deberá exceder el 20 por ciento de los ingresos mensuales del tarjetahabiente.

Por otro lado la normativa establece que todos los emisores de las tarjetas deberán estar interconectados entre sí, con el objeto de que previo a autorizar la emisión del plástico, deberán constatar que esa persona no se encuentra morosa con ningún otro emisor de tarjetas.

En cuanto al interés anual que los emisores apliquen a saldos, en concepto de financiamiento durante un mes calendario, no deberá exceder el doble del último valor correspondiente a la tasa de interés anual activa promedio del sistema bancario.

El emisor no podrá realizar ningún cambio al contrato inicial, sin la debida autorización del usuario.

Los intereses por mora se calcularán sobre el monto de capital en mora, de conformidad con los días en que el tarjetahabiente mantiene el saldo de capital en mora.

Sobre el acoso u hostigamiento para la cobranza, la ley prohíbe al acreedor o agente de cobranzas que oprima, moleste o abuse a una persona de manera insistente para cobrar una deuda.

Según la ley, se consideran acciones de acoso u hostigamiento, la realización de llamadas para cobro, entre ellos mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro medio análogos, en días y horarios inhábiles. Asimismo la realización de más de tres comunicaciones durante el día para cobro y la comunicación con objeto de cobro a personas distintas al deudor o a quienes les fían.

También pegar avisos en postes y viviendas cercanas  a la residencia o trabajo del usuario, en postes de la energía eléctrica, «con el fin de causar vergüenza para efectuar los pagos».

Entre las obligaciones del usuario se contemplan: realizar los pagos según lo estipulado, velar por el correcto uso de la tarjeta, reportar a la entidad el robo o extravío de la misma, verificar las tasas de interés y otros cargos que pudieran ser efectuados por el emisor, entre otros.

La fecha límite de pago de la tarjeta de crédito será inamovible, salvo que el tarjetahabiente solicite modificarla, de común acuerdo con el emisor. Si la fecha límite coincide con un día de asueto feriado o un día en que el emisor no puede poner a disposición los servicios para que se realice el pago, la fecha límite será el día siguiente y no se aplicarán intereses.

La Junta Monetaria,a propuesta de la SIB, deberá emitir los reglamentos necesarios sobre esta normativa, según el decreto publicado hoy.

 

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