POR REDACCIÓN LA HORA
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“Buenos días señor, le llamamos de la funeraria. Estamos en la Emergencia del Hospital General San Juan de Dios, y le comento que su hijo ha fallecido a causa de un accidente automovilístico, pero le ofrecemos servicios póstumos de calidad para que pueda despedir a su hijo”. Así se han enterado muchas personas de la muerte de sus seres queridos y ese tipo de llamadas evidencia el poco control que existe sobre las funerarias.
Según el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en el departamento de Guatemala están registrados 27 establecimientos funerarios y cuatro laboratorios de tanatopraxia –es el conjunto de prácticas para conservar un cadáver mediante una serie de procedimientos-, sin embargo, representantes de la misma institución admiten que el tema no ha sido regulado en los últimos años y muestra de ello es la cantidad de funerarias que proliferan sin control y sin prácticas de salubridad.
Según la cartera de Salud, los establecimientos funerarios están registrados por categorías: A, B y C, los cuales son clasificados en esa condición de acuerdo a una serie de requisitos administrativos y sanitarios.
Requisitos según categoría
Según el Ministerio de Salud, los establecimientos funerarios se dividen en categorías de acuerdo a ciertos requisitos administrativos y de salud. En este último tema se requiere:
– Los establecimientos funerarios clasificados en categoría. A requieren la tarjeta de salud del personal, constancia de manipulación de alimentos para el personal respectivo, en caso se pretenda servir alimentos.
También, plano de ubicación del lugar, plano de localización, plano de distribución de áreas, detallando las elevaciones y secciones, así como las longitudinales y transversales para cada planta del inmueble, plano de planta general del sistema de drenaje sanitario.
En tanto, para los establecimientos que presten servicios de preparación y/o embalsamiento deben tramitar la emisión de licencia.
– En la categoría B, se solicita tarjeta de salud del personal, constancia de manipulación de alimentos para el personal respectivo, en caso pretenda servir alimentos.
Asimismo, plano de ubicación, plano de localización, plano de distribución de áreas, detallando las elevaciones y secciones, así como las longitudinales y transversales para cada planta del inmueble y plano de planta general del sistema de drenaje sanitario.
Además, los planos deben ser legibles y avalados por profesional competente, colegiado activo, por medio de su firma, sello y timbre respectivo.
– En la categoría C, se requiere tarjeta de salud del personal, plano de croquis de distribución de áreas.
Los datos oficiales indican que un total de tres funerarias que funcionan en el departamento de Guatemala son categoría A, 18 están clasificadas en categoría B y 6 en categoría C, para hacer un total de 27.
Sin embargo, en el listado oficial no aparecen varios de los centros que han proliferado en diferentes puntos del departamento de Guatemala y que ofrecen servicios funerarios “de emergencia”.
Según las consultas realizadas, los servicios de emergencia pueden costar entre Q1,800 a Q4 mil 200. El monto varía solo por las características del ataúd, pues el servicio es prácticamente el mismo: la colocación de sillas, la imagen religiosa, los candelabros, la cafetera y “la entrega del cuerpo trabajado”.
Esta última parte se realiza regularmente en viviendas o en lugares donde está instalado el negocio. Un trabajador consultado explicó que en el caso de una persona enferma es “conveniente esperar a que muera en un centro asistencial”, debido a que si fallece en el nosocomio su cuerpo es preparado ahí o es enviado a la morgue del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), en cambio, si la persona fallece en su casa, los empleados funerarios tendrían que “arreglar su cuerpo”.
La fuente consultada explicó: “Cuando el doctor –de la funeraria- trabaja el cuerpo le abre dos agujeros: uno en el estómago para extraer los gases y otro en el cuello. No se abre todo porque está prohibido. No dejamos que las familias entren porque se nos han puesto muy mal, se han desmayado. Cuando se termina de trabajar el cuerpo ya puede entrar el familiar que lo va a vestir”, explica.
La mayoría de oficinas o viviendas que funciona como funerarias no cuentan con cuartos fríos para preservar los cadáveres, en ocasiones, la demanda es mayor y varios cuerpos deben permanecer juntos hasta que concluyan con los procedimientos aplicados.
Guillermo Carranza, médico forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), fue consultado para conocer los lugares adecuados para realizar una necropsia y ubicar un cadáver. El galeno detalló que esto solo pueden hacerlo entidades autorizadas, de lo contrario se incurría en irregularidad o insalubridad.
“No puede retenerse o mantener un cadáver en un lugar que no sea el idóneo, puede ser hasta delito, solo las instituciones autorizadas para tal situación pueden tener cuerpos refrigerados. En otros países, donde la legislación lo permite, las escuelas de medicina de las universidades tienen cuartos fríos para hacer prácticas de disección. Pero en una casa particular es irregular y riñe con la ley y la salubridad”, argumentó.
Según el profesional, algunas funerarias están autorizadas para mantener los cadáveres en cuartos refrigerados.
“El lugar idóneo es en refrigeración. El cuarto frío que es lo que más se utiliza en una morgue, ya sea de un instituto de medicina legal o bien un hospital para los casos clínicos. Algunas funerarias autorizadas pueden serlo también. Ahora, en desastres naturales hay protocolos que aplicar, como el Manual de Manejo de Cadáveres en Grandes Desastres de OPS CIRC”, explicó.
Acuerdo gubernativo 375-2007
La disposición legal tiene por objeto normar las actividades que realizan las personas individuales y jurídicas que se dedican a prestar servicios funerarios, relativos a los procesos de inhumación, preparación, embalsamiento, traslado nacional e internacional de cadáveres, cenizas y restos exhumados, velación, venta de cajas mortuorias y alquiler de equipo funerario.
El Acuerdo Gubernativo también indica las actividades que pueden realizar las funerarias, la clasificación, los requisitos para la obtención de licencias sanitarias, los requisitos que deben llenar los inmuebles según su categoría, entre otros.
GUATEMALA Y SUS MUERTOS
Las enfermedades comunes son solo un porcentaje de las causas de muertes, pues la violencia cobra miles de vidas anualmente.
Según los análisis de la Policía Nacional Civil (PNC), el departamento de Guatemala está catalogado como el más violento, pues entre enero de 2012 y octubre de 2015, murieron 6 mil 049 personas por arma de fuego y arma blanca; mientras que en todo el país, y en el mismo periodo de tiempo, el número ascendió a 17 mil 850.
De acuerdo con trabajadores de funerarias y familiares de personas muertas que han hecho uso de estos establecimientos, la proliferación de esos negocios se debe a los costos bajos y a la rapidez con que prestan los servicios funerarios, pues sin burocracia logran atender a quienes necesitan con “urgencia” sepultar a sus seres queridos.
Es común observar en las escenas del crimen hasta a siete trabajadores funerarios de diferentes empresas, que buscan prestar sus servicios a los deudos.
SIN REGULACIONES
El ministro de Salud, Mariano Rayo, fue consultado por la falta de control sobre los establecimientos funerarios y admitió que no existen regulaciones en este tema, pero que trabajarán en la supervisión y en la aplicación de la normativa vigente, el Acuerdo Gubernativo 375-2007.
La disposición legal tiene por objeto normar las actividades que realizan las personas individuales y jurídicas que se dedican a prestar servicios funerarios, relativos a los procesos de inhumación, preparación, embalsamiento, traslado nacional e internacional de cadáveres, cenizas y restos exhumados, velación, venta de cajas mortuorias y alquiler de equipo funerario.
El Acuerdo Gubernativo también indica las actividades que pueden realizar las funerarias, la clasificación, los requisitos para la obtención de licencias sanitarias, los requisitos que deben llenar los inmuebles según su categoría, entre otros.
En tanto, a decir de Rayo, la regulación debe cumplirse porque es un tema que no se ha priorizado.
“Sí existe eso –la regulación de las funerarias-, pero no lo estamos aplicando. Se lo digo con toda claridad, le soy sincero, creo que son esos temas importantes que sencillamente por la coyuntura y las emergencias se van dejando, y sí es función del Ministerio como muchas otras, no se le ha puesto atención y nadie le da seguimiento”, explicó el funcionario.
El entrevistado dijo que en una reunión que iba a sostener abordaría el tema con su equipo de trabajo.
“El tema es preocupante y claro que vamos a tener que hacer algo, por lo menos en estas últimas semanas que me quedan, pero no puede ser que haya una norma legal vigente que nos obligue a supervisar y nadie haga nada”, dijo el titular de la cartera de Salud.
RIESGOS EN SALUD
A criterio de Adrián Chávez, encargado del área de Salud del Instituto de Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos (Ipnusac), la falta de regulación y supervisión de las funerarias se debe a que la mayoría de recursos están destinados a la provisión de servicios de salud.
“Parte del trabajo que ocupa la mayor cantidad de recursos en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social es en la provisión de servicios de salud. Cuando le hablo de provisión es la atención de las personas que se dan a niveles de prevención y curativo, pero a pesar de que de acuerdo al Código de Salud y a la Constitución Política de la República es el Ministerio el designado en ejercer la regulación, es precisamente una de las partes que básicamente son más flojas en cuanto al accionar del Ministerio, por los escasos recursos que se tienen”, explicó Chávez.
De acuerdo con el profesional, lo preocupante de esta situación es que existe un subregistro, pues aunque el Ministerio de Salud registra solo 27 establecimientos funerarios en el país, es probable que en algunos sectores se triplique el número.
“Cuando analiza 27 centros que están a nivel de Guatemala es evidente que existe un subregistro bastante grande. Yo le aseguro que si va alrededor de los hospitales encuentra más de 27 funerarias. El tema es que existe un gran campo, un mercado grande que se dedica al tema funerario, pero sobrepasa a las capacidades regulatorias que proporciona el Ministerio de Salud”, indicó el representante de Ipnusac.
El entrevistado dijo que las consecuencias de la falta de regulación pueden ir desde la ausencia de tratamiento adecuado a los desechos biológicos, hasta contaminación en el ambiente y en la salud de quienes residen cerca de los lugares donde funcionan las funerarias.
“La mayoría de desechos biológicos no son tratados ni canalizados a un sistema que garantice el adecuado uso. Por otro lado, hay una exposición a ciertos químicos a los que están expuestos las personas que se ocupan en este oficio y que evidentemente pueden tener dificultad en su salud. El daño más grande es la falta de disponibilidad de desechos biológicos, pues resulta que desechos como sangre, fluidos, que van a parar a drenajes y esto representa contaminación, el agua puede contaminar el ambiente y obviamente a la vida humana”, refirió.
Licencia para centros de tanatopraxia
El Ministerio de Salud solicita a los centros de tanatopraxia:
– Tarjeta de salud del personal, plano de ubicación, plano de localización, plano detallado de distribución de áreas, plano de planta general del sistema de abastecimiento de agua, plano de planta general del sistema de drenaje sanitario, plano de planta general del sistema de tratamiento de aguas residuales generales, plano de detalles de unidad de tratamiento de aguas residuales, certificación de plan de manejo de desechos sólidos hospitalarios.
También, tramitar simultáneamente la emisión de licencia de preparación y embalsamiento.








