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Grecia Ortiz
gortiz@lahora.com.gt

Hace dos semanas y con 112 votos a favor, el Congreso aprobó la Ley de Tarjetas de Crédito considerando que “es necesario establecer un marco jurídico para las actividades relacionadas con la emisión y uso de tarjeta de crédito, dentro de un esquema equitativo que garantice los derechos y transparencia en las relaciones entre emisores, tarjetahabientes y establecimientos afiliados”.

_2El Ejecutivo aún no da luz verde a la Ley, pero los representantes de las empresas emisoras, ya anunciaron que de ser sancionada, presentarán acciones en contra de la referida ley, al tiempo que hicieron un llamado al presidente Alejandro Maldonado para que vete la legislación recién aprobada.

La normativa obliga al emisor de tarjetas de crédito a realizar una evaluación de la capacidad de pago de las obligaciones dentro de un plazo establecido en un contrato. Es decir, que antes de otorgar el producto de crédito las empresas deberán realizar un análisis de las referencias crediticias del usuario.

Además, se establece un límite al crédito y al extrafinanciamiento que puede ser otorgado al tarjetahabiente, no debe exceder del doble de sus ingresos mensuales.

La Ley estipula que la vigencia y la terminación del contrato deberán ser pactadas por un período determinado, el cual podrá ser prorrogado conforme lo establezcan las partes. Asimismo, el tarjetahabiente podrá dar por terminado el contrato al hacerle saber al emisor su decisión.

Cuando la deuda alcance el 150 por ciento del límite de crédito o cuando el usuario considere que no puede pagar sus obligaciones, podrá reestructurar su deuda y demás obligaciones.

De la misma forma, se prohíbe al acreedor o agente de cobranzas, molestar, oprimir o abusar a una persona de manera insistente y repetitiva para exigir el pago de la deuda que se haya adquirido. En ese sentido, se estableció que el cobro no podrá hacerse por medio de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro medio análogo en días y horarios inhábiles, entre otros.

Con esta normativa, también se estableció un tope de la tasa de interés, que no debe exceder el doble del último valor correspondiente a la tasa de interés anual ponderado del sistema bancario, publicado por el Banco de Guatemala.

Esta última norma, es el centro de la discusión sobre la conveniencia de la nueva Ley de Tarjetas de Crédito.

EN DESACUERDO

Roberto Fuentes de la Asociación de Emisores de Medios de Pago de Guatemala (AEMPG), indicó que la Ley de Tarjetas de Crédito no cuenta con las bases técnicas necesarias para que realmente tenga un efecto positivo sobre los usuarios.

Según explicó Fuentes, si se impone una tasa máxima de 26 por ciento de interés anual, el riesgo de pérdidas para las empresas aumentan, por lo que quienes ganen menos de 12 mil quetzales ya no estarían calificados para obtener una tarjeta de crédito.

Además, para el entrevistado, la nueva Ley tendría un impacto en la recaudación de tributos, ya que se verían afectados los niveles de consumo. “Solo el año pasado se llegó a recaudar más de Q3 mil millones en el concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA)”, aseguró.

Fuentes aseguró que las tasas de interés rondan el 44 por ciento anual y que los usuarios que pueden optar a recibir una tarjeta de crédito deben tener un sueldo de por lo menos Q3 mil 100.

Asimismo, explicó, que cuando una persona paga su compra la cantidad del IVA que se retiene se envía a la SAT, “se le dice que comercio y el NIT del comerciante” nosotros le retenemos el 15%, se lo entregamos a la SAT y le emitimos una constancia de retención al comerciante, entonces el establecimiento le entrega solo el 85 por ciento, porque se deduce lo que retuvimos.

El empresario dice no saber de dónde proviene la información sobre cobros ocultos, por lo que considera innecesario el artículo de la Ley de Tarjetas de Crédito que obliga a brindar educación financiera a los usuarios. “Básicamente, cuando firman el contrato, firman de haber recibido la educación”, dijo.

También señaló que “todos los emisores” tienen programas de reestructura, que se adaptan a los inconvenientes para el pago de la deuda que presentan los tarjetahabientes.

Fuentes criticó la forma en que fue aprobada la normativa. “Esta Ley tuvo enmiendas de curul de último día y estás son las que están causando problema, porque no fueron consultadas con las partes”, dijo.

MÁS DE 800 MIL USUARIOS

Por otro lado, la AEMPG reporta que el porcentaje de comercio que se mueve a través de tarjetas de crédito es variable, según el tipo de producto o servicio que se venda. La asociación estima que en promedio, los plásticos se utilizan en el 50 por ciento del comercio formal.

En la actualidad, según esa misma institución, se calcula que hay unas 800 mil personas que tienen tarjeta y en promedio cada uno cuenta con dos plásticos. La cantidad de personas en mora ronda el 3 por ciento de los usuarios, el equivalente a 24 mil personas.

En tanto la Superintendencia de Bancos (SIB) reporta un nivel de morosidad hasta el 31 de octubre de 3.4 por ciento mientras el porcentaje de interés promedio y ponderado para estas operaciones es del 43.4%. De acuerdo a esa institución, en el mercado guatemalteco circulan alrededor de 2 millones de plásticos.

¿QUÉ OPINAN TERCEROS, EN CONTRA?

A criterio de Hugo Maúl, analista económico del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales, la nueva Ley afectaría la fiscalización de las empresas por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), debido a la forma en que se aporta el IVA al utilizar una tarjeta de crédito.

“El establecimiento –de compra–, se queda con 85 por ciento y el otro 15 por ciento lo envía directamente Visa y Credomatic, a la SAT. Por eso, la ventaja que tiene la superintendencia es que ya quedó el registro electrónico de la transacción, entonces la fiscalización es inmediata”, afirmó.

Aunque Maúl está de acuerdo con la necesidad de obligar a las empresas a dar toda la información sobre los contratos al tarjetahabiente, considera que si se quieren reducir los niveles de morosidad, hay que preguntarse por qué se da la falta de pago.

“En los estudios que se han realizado, la principal razón de la morosidad radica en el desempleo y no en la tasa de interés”, señaló.

En ese sentido, Maúl agregó que la normativa perjudicará a las personas que tienen ingresos bajos, pues no podrán optar a una tarjeta de crédito.

A FAVOR

El delegado de la PDH, Fernando Trabanino, considera que la normativa que busca regular las tarjetas de crédito es positiva, pues los consumidores podrán contar con un marco legal que servirá para garantizar sus derechos en temas financieros.

“Esta iniciativa tiene efectos importantes, como los componentes de educación al consumidor, que se deben desarrollar de forma anual. También la regulación de la tasa máxima de interés es algo positivo, pues actualmente no se tiene certeza de cuánto les cobran”, aseguró.

Carlos Martínez, analista económico, considera que las empresas emisoras de tarjetas de crédito se equivocan al afirmar que habrá una tasa de interés fija, ya que lo único que regula la Ley es el techo máximo, el cual estaría determinado por las ponderaciones del Banco de Guatemala.

Martínez agregó que el problema es que las emisoras de plásticos “han apostado al riesgo de que no se cancele lo adeudado, pero sin que haya una evaluación real de riesgo, pues no se trata de entregarle crédito a todo aquel que llegue a solicitarlo», dijo.

En tanto el diputado Ronald Arango indicó que el negocio de las tarjetas de crédito se convirtió en “un paraíso financiero” debido al cobro arbitrario de intereses y coincidió con Martínez al indicar que no existe un estudio adecuado sobre la capacidad de pago de quien adquiere este servicio.

“Se debe entender que con la nueva Ley se está defendiendo a la ciudadanía de un grupo minoritario que se estaba enriqueciendo de una forma grande”, indicó el funcionario.

Por otro lado, Luis Linares, de la Asociación de Investigación en Estudios Sociales (Asies), señaló que la nueva normativa ayudará a poner freno a ciertos abusos por parte de algunas empresas de tarjetas de crédito, tales como los cobros escondidos y sobrecargos.

Considera que la responsabilidad en el pago de las deudas es un esfuerzo que debe provenir del tarjetahabiente, pero también de las empresas emisoras. “El tema es de los dos lados, especialmente en estos temas de consumo donde el cliente individualmente tiene muy poca información, lo que llaman los economistas “las asimetrías en materia de información”. El usuario tiene poca información y poco poder de información ante las empresas”, agregó.

DENUNCIAS

Jenny Alcázar, de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco), comentó que hasta octubre pasado, la institución registró 171 denuncias provenientes de usuarios de tarjetas de crédito, de las cuales un 61 por ciento corresponde a denuncias por cobros indebidos, un 26 por ciento a quejas por mal servicio y un 6 por ciento a retrasos en la devolución de dinero. El resto, dijo, corresponde a denuncias por incumplimiento de contratos y publicidad engañosa, entre otros.

Detalló que este año las denuncias se incrementaron en un 40 por ciento en relación al año pasado.

Fernando Trabanino, defensor del consumidor de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), explicó que desde diciembre pasado, cuando se hizo un llamado a la población para que reportara cualquier tipo de abuso por parte de las empresas que prestan servicios financieros, se han recibido más de 400 quejas, la mayoría de las cuales hacen referencia a cobros abusivos, hostigamiento, acoso, negación de convenios de pago y falta de información.

¿EMPRESAS O BUFETES DE COBRO, LOS DETONANTES?

Lo dijo el vicepresidente Alfonso Fuentes Soria: “Muchas personas que son acosadas frecuentemente con pagos y amenazas y con unos intereses que son sumamente altos, de modo que es una situación que habría que atenderse”

Y las llamadas abusivas, en horas inhábiles, en fines de semana o en días de asueto no son realizadas por los emisores de forma directa, sino por empresas o bufetes de abogados especializados en cobro, contratados por las emisoras.

¿Esas llamadas, motivaron que los legisladores, la DIACO y la PDH prestaran más atención al tema?

LEY DE TARJETA DE CRÉDITO

Artículo 1. Objeto. Establecer el marco legal para regular las operaciones por medios de tarjetas de crédito, de crédito y de compra-venta realizadas por su medio, y de las relaciones entre emisor, operador, tarjetahabiente y afiliado.

Artículo 4. Evaluación de la capacidad de pago. El emisor queda obligado a evaluar la capacidad de pago de las obligaciones, dentro del plazo establecido en el contrato, previamente a conceder una línea de crédito, a modificar el límite de la misma o a otorgar un extra financiamiento; así mismo, deberá analizar las referencias crediticias del posible tarjetahabiente, y dar seguimiento a la evolución de la capacidad de pago del tarjetahabiente mientras se mantenga el financiamiento.

El límite de crédito y de extrafinanciamiento otorgado al tarjetahabiente no debe exceder del doble de sus ingresos mensuales.

La emisión de una tarjeta adicional debe también someterse a la evaluación correspondiente.

La contravención a lo dispuesto en este artículo, será sancionado de conformidad a lo establecido en la Ley de Bancos y Grupos Financieros Decreto 19-2002 del Congreso de la República…”

Artículo 5. Sistema de información de riesgos. Los emisores de tarjetas de crédito estarán obligados a proporcionar la información que la Superintendencia de Bancos determine relacionada con el Sistema de Información de Riesgos a que se refiere la Ley de Bancos y Grupos Financieros. Los emisores tendrán acceso al Sistema de Información de Riesgos, exclusivamente para fines de análisis crediticios, la información contenida en el sistema no podrá divulgarla por el emisor por ningún medio fuera del uso que indica este artículo.

Artículo 24. Obligación de informar al emisor. El emisor está obligado a publicar y mantener en sus sitios electrónicos comerciales, información de forma fácilmente accesible y visible al público de las tasas de interés, los intereses por mora, las comisiones y otros cargos aplicables de todas las tarjetas de crédito que emite. Además debe postear de toda forma visible y de fácil localización para público, en sus establecimientos, esta misma información. Las disposiciones de este artículo no limitan o elimina cualquier otra disposición establecida en otras leyes aplicables, la Superintendencia deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones que proporcionen mayor información y transparencias a las operaciones de tarjetas de crédito.

La Superintendencia de Bancos supervisará que los emisores cumplan con este artículo y caso contrario aplicará las sanciones que le facultan las leyes aplicables y el reglamento de esta ley.

Artículo 11. Intereses por mora. Los intereses por mora se calcularán sobre el monto de capital en mora, de conformidad con los días en que el tarjetahabiente mantiene el saldo de capital en mora. La tasa de interés por mora será equivalente a un porcentaje sobre el saldo el cual no podrá exceder a la tasa de interés por financiamiento pactada. Estos cargos no podrán capitalizarse y sobre el monto del interés por mora no podrá aplicarse la tasa de interés. El interés por mora no se podrá seguir aplicando a partir del día que el tarjetahabiente realice el pago del saldo correspondiente.

VICEPRESIDENTE: EVALUARÁN LEY; HAY ACOSO, DICE

El vicepresidente Alfonso Fuentes Soria, explicó que aunque el Ejecutivo no ha discutido la Ley de Tarjetas de Crédito, a su parecer es necesario establecer una regulación al respecto, ya que existen muchas personas que son acosadas frecuentemente por pagos, además de intereses altos.

“Puedo decirles que el tema de las tarjetas, lo conocemos muy de cerca, y ustedes deberán de haberlo vivido también. Muchas personas que son acosadas frecuentemente con pagos y amenazas y con unos intereses que son sumamente altos, de modo que es una situación que habría que atenderse”, señaló.

El vicemandatario dijo que no conoce a detalle si es suficiente lo que se modificó o no, pero considera que es una dificultad que está afectando la economía y la tranquilidad de las familias guatemaltecas, y desde ese punto en general le parece acertada la medida.

“Básicamente, cuando firman el contrato, firman de haber recibido la educación”,
ROBERTO FUENTES

“Esta iniciativa tiene efectos importantes, como los componentes de educación al consumidor, que se deben desarrollar de forma anual. También la regulación de la tasa máxima de interés es algo positivo, pues actualmente no se tiene certeza de cuánto les cobran”.
FERNANDO TRABANINO

“Se debe entender que con la nueva Ley se está defendiendo a la ciudadanía de un grupo minoritario que se estaba enriqueciendo de una forma grande”.
RONALD ARANGO DIPUTADO

“El tema es de los dos lados, especialmente en estos temas de consumo donde el cliente individualmente tiene muy poca información,  lo que llaman los economistas “las asimetrías en materia de información”.
LUIS LINARES LÓPEZ

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