POR VIRGINIA CONTRERAS
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En la presentación del Tercer Boletín de Ingresos Salariales, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies), el analista Luis Linares indicó que en el tema de los salarios diferenciados que se pretendían establecer en los municipios de San Agustín Acasaguastlán y Guastatoya, El Progreso; Estanzuela, Zacapa y Masagua, Escuintla, había una práctica discriminatoria que no tenía justificación desde el punto de vista ético.

A decir de Linares, estos salarios, aparte de tener una serie de incongruencias con respecto al costo de la canasta básica, poseían un componente de violación del principio de igualdad y se trataba de un caso de discriminación, hecho considerado como inaceptable, razón por la cual la Corte de Constitucionalidad (CC) los declaró inconstitucionales.

En ese sentido, el analista señaló además que el pago mínimo en rangos de entre Q800 y Q1 mil 500 mensuales imposibilitaría a la clase trabajadora cubrir los gastos para garantizar el bienestar de sus familias, condenándolos a la subalimentación y a permanecer en situación de pobreza.

LA DECISIÓN

A inicios de año, el Procurador de los Derechos Humanos (PDH), Jorge de León Duque, rechazó los acuerdos gubernativos 471-2014, 472-2014, 473-2014 y 474-214, emitidos por la administración de Otto Pérez Molina, que fijaban los salarios mínimos por considerar que los mismos atentaban contra la naturaleza de los derechos humanos y constituían, de igual manera, una práctica discriminatoria en el país.

El 22 de diciembre de 2014, el Gobierno decretó un salario mínimo mensual de Q1 mil 250 más Q250 de bonificación en cuatro municipios con el aval de las corporaciones ediles y el sector empresarial organizado, pero en medio de la oposición del sector sindical.

DECLARAN INCONSTITUCIONALIDAD

El pasado 8 de septiembre, la CC rechazó la vigencia de salarios diferenciados propuestos por el Gobierno para las circunscripciones económicas en los municipios de San Agustín Acasaguastlán y Guastatoya, El Progreso; Estanzuela, Zacapa; y Masagua, Escuintla.

Con la sentencia emitida, la CC declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad promovida por el PDH, Jorge de León Duque, para derogar los salarios diferenciados aprobados en 2014, pero que cobraron vigencia el 1 de enero de 2015.

La propuesta gubernamental buscaba incentivar el desarrollo de la industria de manufactura liviana en esos municipios, no obstante, a criterio de la CC los salarios diferenciados fueron inconstitucionales, dado que violaban el derecho al ingreso mínimo vital.

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