POR SAIRA RAMOS
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Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), María Eugenia Mijangos y Mario Ismael Aguilar, fueron los dos togados que no estuvieron de acuerdo con que se le impusiera una multa de US$250 mil a Libertad Democrática Renovada (Lider), por realizar campaña electoral, a pesar que rebasó el techo de campaña. Los aludidos consideraron que ese partido político debió ser cancelado antes de las elecciones.
La decisión de Mijangos y Aguilar quedó expuesta en sus votos disidentes donde ambos argumentaron que la agrupación liderada por Manuel Baldizón incumplió la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), al seguir con su campaña electoral después que sobrepasó los Q52.4 millones de techo fijado, tras una reducción del 10% por incurrir en actos de propaganda anticipada previamente a las elecciones.
A decir de Mijangos, en los informes de fechas 10, 11, 13, 24 y 27 de agosto del 2015, tres días después que el TSE multó a Lider con US$100 mil, unos Q769 mil, y prohibió hacer campaña, el Inspector General, advirtió actividad de propaganda electoral realizada por dicha agrupación, en donde previamente a los mítines de Baldizón se sortearon y regalaron planchas, estufas eléctricas, bolsas con víveres y tiraron panfletos con propaganda.
“Es evidente que la organización política Lider no acató dichas disposiciones y continuó realizando propaganda, tanto por medio de dicho partido como por medio de la organización política Corazón Nueva Nación –CNN- lo cual tipifica una desobediencia y un desafío hacia el órgano electoral, que probablemente es primera vez que se registra con esa magnitud”, señaló la magistrada titular.
Por su parte, Aguilar refirió que su voto discrepó con la mayoría de los magistrados porque a su juicio Lider tiene causales que facultan cancelar a un partido político derivado que esa agrupación incumplió con las normas de financiamiento establecidas en el artículo 21 inciso g) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
“Estimo que el Tribunal en su decisión final debió haber acordado la cancelación de Lider, ya que habiendo sido sancionado por sobrepasar el techo fijado, desobedeció la prohibición de efectuar gastos o desembolsos para financiar actividades. Para el efecto, -debió- ordenarse la cancelación establecida en el artículo 94 de la LEPP sin prejuicio de instruir al Inspector Electoral, para que proceda a una denuncia por la probable comisión de ilícitos penales en que pudieron haber incurrido las personas individualmente consideradas”, justificó Aguilar.
La decisión de los magistrados María Eugenia Mijangos y Mario Ismael Aguilar se conoció ayer, luego que ambos togados junto a Rudy Marlon Pineda, Jorge Mario Valenzuela y Julio René Solórzano, discutieron por varias semanas la sanción que debería aplicarse a la agrupación de Baldizón. Sin embargo, los últimos tres letrados decidieron solo multar a Lider con US$250 mil, unos Q1.9 millones, y a CNN con US$100 mil, Q769 mil, según el Acuerdo 346-2015.